SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por MAITELEON • 10 de Enero de 2014 • 2.709 Palabras (11 Páginas) • 542 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado.
El Derecho Internacional Privado es una rama autónoma del derecho, uno de sus objetos es determinar la ley competente aplicable cuando se produce un conflicto de leyes, siendo solucionado dicho conflicto por medio de la aplicación de sus normas. Esto quiere decir, que existe una pluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo, es la realidad de que el planeta no se encuentra regido por un solo ordenamiento jurídico, sino que cada país tiene un sistema jurídico
EL SISTEMA VIGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Consiste en resolver los conflictos de leyes que pertenecen a distintos Estados, leyes relacionadas con las personas, con los bienes de esas personas, o los actos que esas personas realizan, es decir, que ¿Cuando hablamos de personas, nos referimos al Derecho Internacional Privado?
Se considera que el Objeto del Derecho Internacional Privado en resolver la condiciones jurídicas del extranjero.
Conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas en las que al menos uno de sus elementos (sujeto, objeto, lugar), resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación. El Derecho Internacional Privado es una materia polémica pues se discute: su nombre, objeto, naturaleza jurídica, contenido, campo de acción, independencia, etc., al extremo de que en su concepto entrañe conjunto de principios y de normas o reglas jurídicas.
El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales, conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cuál es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
El Derecho Internacional Privado venezolano
La Ley de Derecho Internacional Privado Es una ley especial. Antes de esta , solo se contaban con 4 artículos del Código Civil Fue promulgada el 6 de agosto de 1998 por lo tanto entró en vigencia el 6 de febrero de 1999.
El estatuto personal se encontraba regulado en los artículos 9 y 26 del Código Civil, normas que consagraban la nacionalidad como factor de conexión personal. El estatuto real estaba sometido a la regla lex rei sitae, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del mismo código.
Objeto: resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de Vigencias simultáneas.
Fines: Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos.
Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde
ANTECEDENTES
La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba 1928.
A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso de codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este proceso un rol protagónico.
Muchos de los proyectos discutidos en las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado han sido elaborados con su participación.
A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones Interamericanas y dos Protocolos Adicionales. A estos deben agregarse cinco Convenciones de La Haya (7) y dos de las Naciones Unidas.
Este nuevo panorama de tratados vigentes sobre la materia obligó a los juristas venezolanos a detenerse y analizar todo el sistema de su Derecho Internacional Privado.
Venezuela también ha demostrado preocupación por la codificación interna en esta materia. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el primer proyecto de ley especial denominado Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado.
Este proyecto es precursor, en el continente americano, de una ley autónoma en la materia y, aún cuando no llegó a tener vigencia, constituye un valioso antecedente.
A pesar del constante y manifiesto interés de la doctrina venezolana y, especialmente, del Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, no fue sino hasta el año 1963 cuando se elaboró el segundo proyecto por una comisión designada ad hoc en 1958, por el entonces Ministro de Justicia, Dr. Andrés Aguilar M. La comisión estaba integrada por los doctores Roberto Goldschmidt, quien la presidió, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren. El proyecto fue ligeramente modificado por sus proyectistas en el año 1965. La doctrina patria, entre otros, Tatiana B. de Maekelt, Juan María Rouvier y José Luis Bonnemaison, se manifestaron a favor del proyecto. Sin embargo, este excelente proyecto no se convertía en ley vigente.
Muchas habían sido las razones, tales como la falta de madurez del foro venezolano para la aplicación práctica del Derecho Internacional Privado, las dificultades inherentes a su adaptación a la legislación vigente debido a lo novedoso de sus soluciones,
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