Sistemas Doctrinales Del Derecho Internacional Privado
Enviado por poderosa1979 • 18 de Octubre de 2011 • 447 Palabras (2 Páginas) • 1.526 Visitas
los es el que se debe aplicar para resolver el asunto que se hubiera planteado.
Los derechos de la personalidad como factor de solución de conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado, han sufrido una serie de cambios durante el desarrollo de esta disciplina a través de la historia, con el planteamiento de diversos autores, entre los que destacan Story, Mancini y Savigny, siendo el primero de los nombrados el creador del territorialismo moderno, el segundo propone la personalidad del derecho, mientras que el último plantea la teoría intermedia, entre ambas teorías precedentes.
Sistemas Doctrinales
Derecho Internacional privado: Conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados.
Dicha diversidad legislativa y la existencia, entre ciudadanos de distintos estados, de múltiples relaciones, sociales, económicas y, por ello, jurídicas, explica que, cada vez con mayor frecuencia, surjan conflictos; conflictos entre los propios particulares, pero también conflictos entre las normas de uno y otro estado en que aquéllos se amparan, trascendiendo, pues, el derecho propio a la esfera internacional. El juez no puede entonces limitarse a aplicar la propia ley, pues con ello no resuelve el conflicto, sino que lo incrementa.
Se hace entonces necesario, aunque sea con entidad de excepción, aplicar la ley extranjera. Lo que supone e implica el reconocimiento de una serie de normas o criterios, que determinan cuál de las leyes, que entran en conflicto, debe aplicarse. Porque una solución racional y razonada de los problemas de relación no puede sustituirse por un capricho, más o menos racionalizado, acerca de la norma que se considerará para solventar el choque de intereses.
Este conjunto de normas o criterios, denominado Derecho Internacional privado, quizá sin gran exactitud (la expresión privado reduce su ámbito, sin tener en cu
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enta que los mismos problemas pueden presentarse en otros órdenes jurídicos) responde a una auténtica teoría de colisión de leyes y, más que de leyes, de ordenamientos jurídicos. Y tiene por única finalidad, como se sabe, señalar qué ley y la autoridad es competente para regular y actualizar una relación determinada.
Concebido como rama del derecho, el internacional privado ha provocado múltiples discusiones entre los autores. No sólo su contenido, la delimitación de sus propias normas, e incluso su denominación entran en constante diatriba, sino incluso su propio carácter de derecho. En efecto, la falta de coercibilidad auténtica, la ausencia de un máximo organismo legislador y hasta interpretador de las normas, cuanto menos la ausencia de un eficaz imponer sus preceptos que sancione la posible transgresión, llevan a muchos
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