Sistemas Doctrinales Derecho Internacional Privado
Enviado por ramonlucena • 12 de Octubre de 2011 • 7.549 Palabras (31 Páginas) • 1.663 Visitas
PROYECTO
CÓDIGO DE ÉTICA DEL
JUEZ VENEZOLANO O JUEZA VENEZOLANA
Caracas, 2001
PROYECTO
CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO O JUEZA VENEZOLANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Magistrado,
IVÁN RINCÓN URDANETA
Presidente
Magistrado, Magistrado,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO JOSÉ M. DELGADO OCANDO
LEVIS IGNACIO ZERPA ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL PÉREZ PERDOMO
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ CARLOS OBERTO VÉLEZ
ALBERTO MARTÍNI URDANETA JUAN RAFEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ HADEL J. MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO RAFAEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MARMOL DE LEON
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO
COMISIÓN REDACTORA Y DE ESTILO
Magistrados:
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ JOSÉ M. DELGADO OCANDO
ALBERTO MARTÍNI URDANETA LEVIS IGNACIO ZERPA
BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Coordinador
CONTENIDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INTRODUCCIÓN
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. NORMAS ÉTICAS
DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
• Fase de averiguación. Carácter y Facultades de la Inspectoría
General de Tribunales
• Fase judicial. Principio de brevedad, oralidad y publicidad. La
audiencia oral y pública
• Procedimiento especial
• Las pruebas
• Segunda instancia
• De la notificación
SANCIONES ACCESORIAS
DE LA TRANSITORIEDAD
• Designación temporal de jueces disciplinarios o juezas disciplinarias
• De los procedimientos en curso para la entrada en vigencia
del presente Código
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
NORMAS ÉTICAS
TÍTULO II
DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y DE SU PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
NORMAS FINALES
NORMAS TRANSITORIAS
<="" font="">
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INTRODUCCIÓN
Conscientes de la crisis del Poder Judicial, la Asamblea Nacional Constituyente declaró, en su oportunidad, la Emergencia Judicial. Muchas han sido las medidas que se han tomado para enderezar el rumbo de nuestra justicia, como la reestructuración material de los tribunales, la destitución de jueces o juezas, la concepción de principios inherentes a la justicia que la colocan sobre las formalidades no esenciales y las reposiciones inútiles y la gratuidad, como bandera de una justicia accesible a todos.
Considerando la función representativa del Estado que tienen los jueces o juezas, y que los inviste como órganos de la administración de justicia; conociendo la realidad de quienes cumplen con la función encargada y conscientes de la necesidad de la autenticidad humana, personal y profesional que debe demostrar el juez o jueza; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se preocupó por la obtención de aquellos niveles necesarios para lograr y mantener administradores de justicia aptos, tanto técnica como éticamente. Por ello, requirió de la Asamblea Nacional la aprobación de un cuerpo normativo dirigido a preservar la ética y la disciplina de los jueces venezolanos o juezas venezolanas, para poder ofrecer, a los justiciables, mayor transparencia en la trayectoria y capacidad personal, moral y profesional de los encargados de administrar la justicia.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. NORMAS ÉTICAS
El Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, previsto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el fundamento del régimen disciplinario de los jueces venezolanos o juezas venezolanas, así como la proclamación de los principios en los cuales debe basarse la potestad de administrar justicia, conforme lo dispone el Título V, Capítulo III de dicha Carta Fundamental.
Sus disposiciones fundamentales versan sobre la necesidad de confianza pública en la integridad e independencia del sistema de justicia venezolano (art. 1).
La jurisdicción, como potestad de administrar justicia, está orientada a la vigencia de los derechos ciudadanos, al respeto a la dignidad de las personas y al compromiso con el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (art. 3).
El Código de Ética se refiere a los deberes del juez o jueza, a saber, la imparcialidad, la interpretación conforme al programa axiológico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ejercicio de la magistratura como instrumento puesto al servicio de la justicia (art. 9).
Considera también, como deberes del juez o jueza la celeridad en la administración de justicia (art. 13), el uso apropiado del lenguaje, la razonabilidad de la decisión, la resistencia frente a las injerencias que puedan comprometer su sujeción al derecho y la orientación de su tarea a los valores superiores que la informan (arts. 13, 14 y 15).
Se pone énfasis en que la actividad del juez o jueza no puede limitarse a la conducta pública vinculada con su magistratura, sino que debe extenderse a la conducta privada, de modo que la estimación pública constate el decoro de su ministerio (art. 16).
Dentro de estas exigencias, al juez o jueza no se le permite desempeñar cargos distintos que resulten incompatibles con la dignidad de la función judicial o con la imparcialidad que requiere la magistratura, excepto los cargos académicos, docentes u otros que no afecten las elevadas exigencias de dicha función (art. 18).
La moralidad judicial exige, además, trabajo y conocimiento, pues éste no es sólo una cualidad técnica, sino, también, un deber moral, en la medida en que el juez o jueza debe sentenciar a "ciencia y conciencia", de modo que la ciencia en la cual basa su menester no puede ser neutra y debe ponerse,por tanto, al servicio de los valores que orientan su altísimo ministerio (art. 20).
El temple moral de los jueces o juezas exige, por disposición de los artículos 22, 23 y 25 del Código, respeto a los derechos fundamentales, por lo que se les prohibe la discriminación injusta, el activismo político y el proferimiento de opiniones
...