El Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado
Enviado por richardruben • 10 de Diciembre de 2012 • 9.301 Palabras (38 Páginas) • 670 Visitas
El Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado
INTRODUCCION
La nueva Ley de DIP tiene su origen remoto en el Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado elaborado por los Profesores Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren a solicitud del Ministerio de Justicia venezolano entre los años 1958 y 1963, posteriormente reformado en 1965.3 Durante los próximos 30 años, el entonces proyecto fue objeto de comentarios favorables en el extranjero4 y en Venezuela,5 aun cuando en esta última nunca fue objeto de una verdadera e íntegra discusión pública. Tampoco se supo nunca si el proyecto fue presentado al Congreso Nacional para su discusión. Sin embargo, el proyecto se mantuvo vivo en el pensamiento científico y en la enseñanza universitaria.
Las soluciones del proyecto fueron a menudo consideradas como principios generalmente aceptados de Derecho Internacional Privado y, como tales, aplicados a tenor del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, en la solución de los problemas con elementos de extranjería. El proyecto fue resucitado en julio de 1995, con ocasión de la celebración de la Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado. Allí se acordó por unanimidad dirigir una comunicación al Ministro de Justicia apoyando la presentación del proyecto original al Congreso Nacional para su consideración y aprobación. Recibió también el impulso del Ministro de
Justicia. Sin embargo, en vista de los desarrollos de Derecho Internacional Privado en el continente americano desde 1975, a raíz de los trabajos de las Conferencias Interamericanas Especializadas de Derecho Internacional Privado, se hizo necesario revisar las disposiciones del proyecto. En abril de 1996 se celebró la Segunda Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado.
Para la revisión del proyecto original, que se convirtió en el proyecto de 1996, fueron determinantes las soluciones contenidas en las Convenciones Interamericanas ratificadas por Venezuela de[***]sde 1975 hasta 1994.
El sistema venezolano de derecho internacional privado.
A. Prelacion de fuentes:
1. Consagración normativa
a. convención internacional sobre normas generales de derecho internacional privado, artículo 1.
b. El derecho internacional privado, artículo 1.
2. Prelacion
a. normas del derecho internacional público sobre la materia, en especial las establecidas en los tratados internacionales.
b. Normas de origen estatal
c. Analogía
d. principios del derecho internacional privado generalmente aceptados.
B. Normas del derecho internacional público sobre la materia, en especial las establecidas en los tratados internacionales:
1. Universales:
a. convención de las Naciones Unidas.
b. Convenciones de la Haya
2. Regionales:
a. acuerdos bolivianos.
b. Código Bustamante.
3. Subregionales: decisiones de la comunidad andina de naciones.
C. Normas de origen estatal
1. Sistema derogado:
a. Estructura estatutaria (artículos 9,26,10 y 11 del Código Civil)
b. Factor de Conexión personal: nacionalidad (influencia del Código Civil francés, articulo 3, y de Mancini)
c. Tendencia territorialita (artículo 8 del Código Civil. Influencia de Andrés Bello9.
d. Deformación practica del sistema Venezolano: el “hibridismo antagonico”
✓ Causas generales: aislamiento económico- jurídico y sus consecuencias.
✓ Causas especiales:
- De tipo legislativo: consideraciones criticas del articulo 8 del Codigo Civil.
- De tipo doctrinario: interpretaciones de anibal dominici, ramon feo y angel cesar rivas.
2. Ley derecho internacional privado:
a. Promulgaciones: G. O. 36.511 de fecha 06/08/1998
b. Entrada en vigencia: 06/02/1999
c. Antecedentes:
✓ Proyecto de la Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado, redactado por Pedro Manuel Arcaya, en agosto de 1912. Aspectos fundamentales: conserva el factor de conexión personal nacionalidad; consagra el reenvio de primer grado y el orden publico internacional (en términos confusos); no consagra normas en materia de calificaciones, cuestión incidental; y regula el Derecho Civil internacional y el Derecho Procesal Civil Internacional.
✓ Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado de 1963, reformado en 1965. Realizado por Roberto Goldshmidt, Joaquin Sanchez – Covisa y Gonzalo Parra – Aranguren.
d. Historia Legislativa:
✓ revisión del proyecto de 1963/1965, la segunda reunión nacional de Suárez de derecho internacional privado, en Caracas en 1995.
✓ Formulación definitiva del proyecto por una comisión integrada por profesores de las cátedras de derecho internacional a de la escuela de derecho de la UCV y de la UCAB, bajo la coordinación de la profesora tal Tatiana B. de Maekelt y con la participación activa del Prof. Gonzalo Parra Aranguren.
✓ Remisión al ministerio de justicia.
✓ Seguimiento de todos los pasos de la ley.
✓ Participación en las discusiones en el Congreso de la República.
e. Objetivos:
✓ resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de derecho internacional privado.
✓ Ajustar la regulación del derecho internacional privado a la realidad social del país.
✓ Adaptar la legislación interna venezolana a las soluciones contenidas en los tratados internacionales ratificados Venezuela especialmente en las convenciones interamericanas y de la Haya.
✓ Adaptar las soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia.
f. Estructura.
g. Características
✓ autonomía legislativa
✓ carácter general de sus disposiciones.
h. Metodología de la ley
i. aspectos fundamentales:
✓ basada en las concepciones de Story y Savigny.
✓ Inspirada en las enseñanzas de Lorenzo Herrera Mendoza.
✓ Regula la parte general, el derecho civil y procesal internacional.
✓ Satisface las necesidades prácticas de la realidad venezolana.
j. Soluciones generales:
✓ adopción del domicilio como factor de conexión personal.
✓ Consagra: tratamiento igualitario del derecho extranjero artículo dos y su aplicación de oficio artículo 60; solución a los conflictos interterritoriales; reenvío de primer y segundo grado artículo cuatro; respeto a la situación jurídica válidamente creadas artículo cinco; cuestiones incidentales articuló seis; adaptación artículo siete; orden público en su concepción a poteriori articuló ocho; institución desconocida
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