Sistema Vigente Del Derecho Internacional Privado
Enviado por ALUCARDFROST • 20 de Noviembre de 2013 • 4.060 Palabras (17 Páginas) • 549 Visitas
II.- Ley de Derecho Internacional Privado. Aspectos Generales.
1.- Antecedentes.
La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, 1928 (4).
A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso de codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este proceso un rol protagónico. Muchos de los proyectos discutidos en las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado han sido elaborados con su participación (5).
A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones Interamericanas y dos Protocolos Adicionales (6). A estos deben agregarse cinco Convenciones de La Haya (7) y dos de las Naciones Unidas (8). Este nuevo panorama de tratados vigentes sobre la materia obligó a los juristas venezolanos a detenerse y analizar todo el sistema de su Derecho Internacional Privado.
Venezuela también ha demostrado preocupación por la codificación interna en esta materia. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el primer proyecto de ley especial denominado "Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado" (9). Este proyecto es precursor, en el continente americano, de una ley autónoma en la materia y, aún cuando no llegó a tener vigencia, constituye un valioso antecedente.
A pesar del constante y manifiesto interés de la doctrina venezolana y, especialmente, del Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, no fue sino hasta el año 1963 cuando se elaboró el segundo proyecto por una comisión designada ad hoc en 1958, por el entonces Ministro de Justicia, Dr. Andrés Aguilar M. La comisión estaba integrada por los doctores Roberto Goldschmidt, quien la presidió, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren. El proyecto fue ligeramente modificado por sus proyectistas en el año 1965 (10). La doctrina patria, entre otros, Tatiana B. de Maekelt, Juan María Rouvier y José Luis Bonnemaison, se manifestaron a favor del proyecto (11). Sin embargo, este excelente proyecto no se convertía en ley vigente. Muchas habían sido las razones, tales como la falta de madurez del foro venezolano para la aplicación práctica del Derecho Internacional Privado, las dificultades inherentes a su adaptación a la legislación vigente debido a lo novedoso de sus soluciones, así como la falta de interés por la materia, la cual se redujo a las aulas universitarias y las corporaciones científicas. Llama la atención que el proyecto venezolano fue acogido en el ámbito internacional influyendo en la labor codificadora que se venía desarrollando en los últimos años en el continente americano. En efecto, profesores de la talla de Werner Goldschmidt de Argentina, Paul Heinrich Neuhaus de Alemania, Fritz von Schwind de Austria y Rodolfo de Nova de Italia, para mencionar sólo algunos, han considerado el Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado como ejemplo de una excelente codificación interna en la materia (12).
Por otra parte, las soluciones consagradas en dicho Proyecto han inspirado a los redactores de las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, en las cuales encontramos normas similares (13).
A iniciativa de todas las cátedras de Derecho Internacional Privado del país, en 1995, se procede a la revisión y actualización del proyecto de 1965. Se mantienen sus disposiciones fundamentales, se adapta a nuevas leyes vigentes en Venezuela y se recoge en su articulado la evolución de la doctrina y la jurisprudencia. Afortunadamente, el Congreso de la República no introdujo modificaciones de fondo. Las soluciones de la Ley responden a las necesidades prácticas, tales como la sustitución del factor de conexión nacionalidad, vigente en Venezuela, por el factor domicilio, y están acordes con las modernas corrientes doctrinales y legislativas en el Derecho Comparado.
2.- Objetivos.
Según lo expuesto en la Exposición de Motivos de la Ley, sus objetivos son los siguientes:
a) Resolver los antiguos problemas que presenta el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado vigente, caracterizado por sus contradicciones entre personalismo y territorialismo, por su carácter estatutario, la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y el inadecuado factor de conexión personal: nacionalidad.
b) Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país.
c) Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, ratificada por Venezuela, especialmente las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado y las Convenciones de La Haya.
d) Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia tomando en cuenta las legislaciones más recientes, cuya aplicación ha demostrado su validez y utilidad para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
3.- Estructura.
La Ley se divide en 12 capítulos, referentes a: disposiciones generales, domicilio, personas, familia, bienes, obligaciones, sucesiones, forma y prueba de los actos, jurisdicción y competencia, eficacia de las sentencias extranjeras, procedimiento y disposiciones finales.
La enumeración de estos capítulos permite conocer el contenido fundamental de la Ley que incluye: disposiciones generales, derecho civil internacional y derecho procesal internacional.
La Exposición de Motivos de la Ley, a la cual nos adherimos (14), explica las razones de reducir la regulación a estos tres grandes aspectos. Efectivamente, el carácter general de la Ley aconseja limitarse a estas ramas jurídicas, más allá de las cuales tendrían que abordarse temas muy específicos cuya consideración excedería los objetivos de la misma, los cuales ameritan ser regulados por leyes especiales sobre las respectivas materias. Además, las disposiciones de derecho civil internacional son aplicables a los aspectos generales del derecho comercial internacional, en virtud de la tendencia
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