SISTEMAS DOCTRINALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SISTEMA ANGLOAMERICANO
Enviado por nory_scalls • 21 de Abril de 2013 • 4.674 Palabras (19 Páginas) • 2.009 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Informe
Profesora: Integrantes:
Unidad curricular:
Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional y su Regulación Jurídica.
Dabajuro Abril de 2013.
Desarrollo
SISTEMAS DOCTRINALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SISTEMA ANGLOAMERICANO
Para estudiar y comprender bien la doctrina angloamericana debemos ver la tesis sobre la cual se apoyan sus conclusiones las cortes de los países y esto solo podemos hacerlo estudiando la doctrina D´Argentre en Holanda donde la obra del jurista Breton tuvo la mejor influencia. Los juristas Holandeses al estudiar el problema relativo al conflicto de leyes tuvieron forzosamente que encontrar como única teoría elaborada la teoría de los estatutos cuyo primer fundamento científico fue el derecho romano común en el Sacro Imperio el cual los estatutos eran según los postglosadores, derogaciones personales reales.
La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en un caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado. Al preguntarnos ¿Por qué se aplica la ley extranjera? Queda resuelto en la doctrina angloamericana recurriendo a la cortesía internacional que expresa una idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramente utilitaria de reciprocidad.
SISTEMA ALEMAN
Defiende al contrario lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque es el núcleo base de los reglamentos. Teorías del conflicto y demás teorías y el conflicto de las leyes El término conflicto de leyes se utiliza sobre todo en jurisdicciones de la tradición legal anglosajona (Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Australia, etc.); derecho internacional privado se utiliza en Francia (privé internacional de la primogenitura) así como en Italia, el de habla hispana y los Portugués-países y Grecia; derecho privado internacional se utiliza en la Alemania y los otros países.
SISTEMA ITALO – FRANCÉS
Establece la aplicación de la norma extra territorial que a debe seguir la persona a los diversos lugares y estados a los que se trasladen. Además defiende el criterio de que la nacionalidad es la base fundamental del derecho de gente. Y si las normas jurídicas se elaboran parta las personas consecuencia lógica es que cada individuo regule su conducta por su ley única (ley nacional). Ley aplicable en cualquier lugar donde se encuentre.
De esta manera cada estado aplica los individuos la ley que les corresponde su nacionalidad en todas sus relaciones. Escuela de la personalidad del derecho del derecho (La Obra de Mancini). A Pásquele Stanislao Mancini (1817 – 1888), jurista y estadista Italiano se atribuye el origen de la escuela de la personalidad del derecho, Mancini busco poner como fundamento del derecho internacional, la nacionalidad, la coexistencia de la nacionalidad según la ley del derecho, Mancini plantea que la nacionalidad, al igual que fundó la existencia del estado, fundo además el imperio de sus leyes.
La tesis de Mancini es pues esencialmente extraterritorial en el sentido de que establece la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas que han de seguir a la persona donde quiera que se traslade.
NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EL MÉTODO COMPARADO
La importancia del método comparado en Derecho Internacional Privado es fundamental por la propia naturaleza de este y porque su objetivo último es lograr la mejor coordinación de los distintos ordenamientos jurídicos, para lo cual a veces será necesario que el juez aplique una norma extranjera.
Desde el punto de vista del legislador, a este le será de gran utilidad el conocimiento de otros sistemas jurídicos a la hora de elaborar normas de Derecho Internacional Privado, para así asegurar la eficacia de estas. Desde el punto de vista del juez, la importancia del método comparado es aún mayor, porque en ocasiones el juez del foro tiene que aplicar Derecho extranjero, y además tal y como lo haría el juez extranjero.
Más aun, en la práctica es frecuente que el juez deba aplicar simultáneamente normas de distintos ordenamientos jurídicos en la resolución de un conflicto de Derecho Internacional Privado (si aplica una ley a la forma del contrato, otra al fondo y otra a la capacidad de las partes). Para esta aplicación también será fundamental el estudio comparado de los distintos ordenamientos.
La comparación puede afectar a las propias normas de Derecho Internacional Privado (Derecho Internacional Privado Comparado).
En la Orientación comparativita destaca el alemán Rabel (1954), quien parte en su análisis de la dependencia existente entre las normas de conflicto y las normas materiales que habían descubierto los positivistas, tanto en el plano de la creación de las normas, como en el de su aplicación por los tribunales.
Para Rabel esta dependencia implica un verdadero encadenamiento de la norma de conflicto a la norma material. Como la norma de conflicto queda encadenada a la material, porque se elabora y se interpreta a la vista del ordenamiento material de cada estado, difícilmente podrá cumplir su función. La norma de conflicto, entonces, no podrá elaborarse de acuerdo con los estrictos conceptos del Derecho Materia. Habrán de elaborarse conceptos autónomos, propios y específicos del Derecho conflictual, despegados de las normas materiales. Solo así la norma de conflicto cumplirá su función.
La vía a través de la cual se pueden elaborar conceptos autónomos y específicos será el método comparado, el derecho comparado. Se tratara de estudiar cada institución en su ordenamiento para hallar la esencia de la institución y así llegar a un concepto de la institución despejado de las particularidades de cada Derecho material interno.
La propuesta de Rabel es muy limitada. Así, en instituciones como el matrimonio, muy pronto aparecen diferencias demasiado grandes. La facilidad para elaborar un concepto autónomo de una Institución dependerá demasiado grande. La facilidad para elaborar un concepto autónomo de una comparación (así, la distancia con el Derecho
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