Sistema Conflictual Del Derecho Internacional Privado
Enviado por agusorozco • 29 de Octubre de 2014 • 2.708 Palabras (11 Páginas) • 1.244 Visitas
SISTEMA CONFLICTUAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
INTRODUCCIÓN
Los grupos sociales llevan a cabo sus actividades en un espacio geográfico determinado; el ser humano por lo común ha vivido dentro de una determinada comunidad y con frecuencia con un sentido territorial. Sin embargo, algunas de sus actividades suelen efectuarse fuera de ese espacio regular, por diferentes circunstancias.
Debido a la diversidad de regulaciones jurídicas de las instituciones en cada grupo y al afán de obtener un mínimo posible de seguridad, de certeza, igualdad y libertad, es importante definir ciertas bases que permitan alcanzar estos propósitos. La evolución de las sociedades ha incrementado el tráfico entre ellas. Con el desarrollo de la gran industria de hoy el comercio sigue siendo fundamental para el estudio del DIPr.
Estos mismos comerciantes, al requerir una regulación a sus transacciones para hacerla más acorde con otras regulaciones, generaron desde antaño reglas obligatorias entre ellos. Existe hoy otro tipo de reglas con un objeto común: regular el tráfico jurídico internacional, que han sido el resultado de circunstancias naturales de la evolución mundial. De ahí han surgido diferentes métodos orientados hacia la solución de problemas derivados de este hecho que es el tráfico.
Las normas de aplicación inmediata son de origen exclusivamente interno: el legislador nacional ha decidido, por diferentes motivos, que en casos específicos las relaciones jurídicas con elementos extranjeros no deben ser consideradas por el juez del foro en aquellos aspectos que van en contra de su política legislativa o bien, se trata de aquella área de las relaciones jurídicas en donde el Estado ha extendido su jurisdicción y en la que considera que la voluntad de los particulares no puede derogar sus normas.
El método de normas materiales tiene fuentes tanto internas como internacionales y mediante él se trata de encontrar una solución directa y de fondo con la aplicación de una norma material.
El derecho uniforme trata de la normatividad creada por los Estados (mediante tratados, convenios internacionales, leyes uniformes, guías legislativas), con objeto de establecer las mismas reglas a las cuales pueda referirse el juez del foro. Con este método se trata de asegurar hasta donde sea posible que los jueces de los estados contratantes van a resolver los asuntos internos sobre determinadas materias con trascendencia internacional, con base en los mismos términos.
La lex mercatoria incluye las prácticas internacionales que son reconocidas por los Estados; normas que si bien no tienen un origen estatal, por su importancia los Estados reconocen y le dan validez jurídica interna.
LOS METODOS
El surgimiento de los métodos ha sido ubicado en la Grecia clásica (siglo V a.C.), pero es a partir de la escuela italiana de los glosadores (siglo XII d.C.) y de los posglosadores (siglo XIII d.C.) cuando se inicia el tratamiento sistemático de dos de esos métodos, los más antiguos el llamado de conflictos legislativos (o conflicto de leyes), que en adelante denominaremos sistema conflictual tradicional, y el conocido como conflictos de competencia judicial.
Hay otros métodos más recientes como son el de normas de aplicación inmediata, el de normas materiales y el de la lex mercatoria, concluyendo con el derecho uniforme.
SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL
Romeo del Prado define dicho método como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.
Elementos de la definición
Un conjunto de normas con un objeto específico; en qué casos opera este conjunto de normas, y cómo opera.
Por lo general existe en el sistema interno una norma jurídica aplicable para la solución de un caso concreto, o bien, para determinar la competencia de un juez o tribunal.
En algunas ocasiones, sucede que para resolver ciertos problemas hay que recurrir a la aplicación de una norma que no pertenece al sistema o que, si bien pertenece a éste, debe ser previamente identificada por existir duda acerca de cuál norma aplicar.
El caso de la competencia judicial es similar: existe duda acerca de qué juez o tribunal es competente para conocer de un caso concreto y esa duda se resuelve consultando una norma procesal que define si el juez es o no competente.
Ya sea para determinar una norma jurídica extranjera o para identificar la norma del sistema que deba aplicarse, o bien, para saber qué juez o tribunal es competente, hay que contar con un mecanismo de aplicación especial de normas que nos ayude al respecto. Esta función es cumplida por las reglas o normas de conflicto.
En conclusión el conflicto de leyes consiste en:
• Hay problemas derivados del tráfico jurídico internacional que originan la necesidad de recurrir a la aplicación del derecho extranjero.
• En cada sistema jurídico positivo hay una serie de normas cuya función u objeto es posibilitar la aplicación del derecho extranjero o de un orden jurídico local diferente, normas que la doctrina ha denominado reglas o normas de conflicto. Gran parte de los principios generales son aplicables tanto al tráfico jurídico interestatal nacional como al tráfico jurídico internacional.
• No existe un conflicto de leyes en el sentido estricto del término, sino en realidad una duda por parte de los aplicadores del derecho (jueces, tribunales, etc.) respecto a cuál es el sistema jurídico aplicable cuando ciertas conductas humanas o hechos se encuentran vinculados, por razón especial, con otros sistemas jurídicos. Esta vinculación se representa por ciertos indicios (lugar de celebración del acto, lugar de pago, lugar de ejecución del contrato, etc.) que la doctrina ha denominado puntos de contacto o puntos de conexión.
• Es conveniente la existencia de un mecanismo que, frente a un caso determinado, nos guíe en la identificación de la norma jurídica extranjera aplicable, para que con base en ellos podamos conocer la norma aplicable y así saber de qué tipo de actos jurídicos se trata.
Tendencias
El método conflictual tradicional en la doctrina moderna se divide en tres grandes tendencias:
La supranacionalista, que considera al DIPr, y específicamente a las reglas de los conflictos de leyes, como parte de un orden jurídico superior al de los Estados individualmente considerados, es decir, que este método debe tener una naturaleza internacional a través de tratados celebrados entre los Estados, con un carácter supranacional que permita que las reglas de conflicto en los
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