El Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado
Enviado por eglimarlgjl • 22 de Mayo de 2014 • 2.957 Palabras (12 Páginas) • 305 Visitas
El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado
El inicio de la codificación civil, en donde nuestra legislación abarca la trilogía de los estatutos, estos reciben las siguientes denominaciones:
Estatuto Personal. Evolución Histórica.
Hace referencia al artículo 9 de nuestro Código Civil vigente:
Art 9: Las leyes concernientes al Estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.
Este estatuto personal fue incorporado a nuestra legislación en el Código Civil de 1873, teniendo como influencia el Código Civil Italiano de 1865.
En la reforma de 1881 de nuestro Código Civil, se acogió el principio de nacionalidad del Código de Italia, el cual se creó con la idea de regular las cuestiones relativas al Estado y la capacidad de las personas, contemplado en al artículo 17 en donde se admitió la aplicación de normas extranjeras con la misma finalidad.
De lo mencionado anteriormente, se llegó a la conclusión que desde 1873 hasta 1881 no existe ninguna norma que regulara la materia de este estatuto persona, aun cuando en la práctica se acudía a la ley de origen del extranjero.
Podemos incluir a esto una breve definición de nacionalidad:
Es un atributo jurídico y político de la persona, reconocida tanto por el derecho privado como por el derecho público, y su origen se remonta al siglo XVIII en Europa.
En este orden de ideas, el artículo 26 del Código Civil Venezolano:
“Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado.”
En la primera parte de este artículo, se habla de asemejar a las personas extranjeras en sus derechos civiles a los nacionales; y en su segunda parte se indica la disposición, en donde no impiden la aplicación de las normas extranjeras y la capacidad de las personas.
Estatuto Real. Evolución Histórica.
Se caracterizaba por tener códigos, específicamente de 1862 y 1867, que regulaban los bienes muebles e inmuebles, en donde a estos últimos se les aplico el principio LexReiSitae (Ley del Lugar de Situación); y a los bienes muebles se les fue aplicada la Ley de Domicilio del Propietario.
En el código de 1873 se presentó un vacío en su reforma ya que no estableció la regulación de los bienes inmuebles. Sin embargo Nuestro Código Vigente lo establece en su artículo 10:
“Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.”
El sistema vigente del derecho internacional y la ley de derecho internacional privado:
Derecho Internacional privado. (DIPRI) es el conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas en las que al menos uno de sus elementos (sujeto, objeto, lugar), resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación.
El Derecho Internacional Privado es una materia polémica pues se discute: su nombre, objeto, naturaleza jurídica, contenido, campo de acción, independencia, etc., al extremo de que en su concepto entrañe conjunto de principios y de normas o reglas jurídicas. Es conocido como una de las ramas más importantes del Derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales diferentes.
ANTECEDENTES
La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba 1928.
A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso de codificación en América.
A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones Interamericanas y dos Protocolos Adicionales. A estos deben agregarse cinco Convenciones de La Haya (7) y dos de las Naciones Unidas. Este nuevo panorama de tratados vigentes sobre la materia obligó a los juristas venezolanos a detenerse y analizar todo el sistema de su Derecho Internacional Privado.
Venezuela también ha demostrado preocupación por la codificación interna en esta materia. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el primer proyecto de ley especial denominado "Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado". Este proyecto es precursor, en el continente americano, de una ley autónoma en la materia y, aun cuando no llegó a tener vigencia, constituye un valioso antecedente.
A pesar del constante y manifiesto interés de la doctrina venezolana y, especialmente, del Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, no fue sino hasta el año 1963 cuando se elaboró el segundo proyecto por una comisión designada ad hoc en 1958, por el entonces Ministro de Justicia, Dr. Andrés Aguilar M. La comisión estaba integrada por los doctores Roberto Goldschmidt, quien la presidió, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren. El proyecto fue ligeramente modificado por sus proyectistas en el año 1965. La doctrina patria, entre otros, Tatiana B. de Maekelt, Juan María Rouvier y José Luis Bonnemaison, se manifestaron a favor del proyecto. Sin embargo, este excelente proyecto no se convertía en ley vigente. Muchas habían sido las razones, tales como la falta de madurez del foro venezolano para la aplicación práctica del Derecho Internacional Privado, las dificultades inherentes a su adaptación a la legislación vigente debido a lo novedoso de sus soluciones, así como la falta de interés por la materia, la cual se redujo a las aulas universitarias y las corporaciones científicas. Llama la atención que el proyecto venezolano fue acogido en el ámbito internacional influyendo en la labor codificadora que se venía desarrollando en los últimos años en el continente americano.
En efecto, profesores de la talla de Werner Goldschmidt de Argentina, Paul Heinrich Neuhaus de Alemania, Fritz von Schwind de Austria y Rodolfo de Nova de Italia, para mencionar sólo algunos, han considerado el Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado como ejemplo de una excelente codificación interna en la materia. Por otra parte, las soluciones consagradas en dicho Proyecto han inspirado a los redactores de
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