DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por aryelly • 12 de Noviembre de 2011 • 10.109 Palabras (41 Páginas) • 595 Visitas
FUENTES DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO JUSPRIVATISTA INTERNACIONAL.
Fuentes reales (conoc directo de las normas) y fuentes de conocim de las normas (conoc derechoivado). Fuentes materiales (la descrip de la norma no esta hecha). Fuentes formales (autodescripcion, utilizable. Tratadosadicionalm son fuentes de constancia de las normas LA LEY Y LA COSTUMBRE.
Normas de fuente nacional: las normas de conflicto argentinas oriundas del derecho interno se hallan en el código civil, la ley de prop intelec, el código aeronautico, ley sobre adpcion, ley de sociedades comerciales, ley de entidades de seguros, ley sobre navegacion.
Normas de fuente internacional:
Tratados: Convenios de Montevideo, con antecedente en el Congreso de lima de 1879, que elaboro convenciones basadas en el principio de la nacionalidad (no ratificadas).
Entre la Argentina, bolivia, colombia y peru rigen los tratados de Montevideo de 1889. sobre derecho civil, comercial, penal, procesal, pop literaria y artistica, patentes de invencion, marcas de ccomercio y fabrica y ejerc de prof liberales.
Desde el 25 de agosto de 1888 al 18 feb 1889 se elaboraron en Montevideo ocho convenios y un protocolo adicional. Los ocho convenios pueden agruparse en dos secciones:
1.Cuantratadoso convenios fundam referentes al Derecho civil, al derecho comercial, al derecho penal y al derecho procesal.
2.Se ocupa de propiedades especiales, literaria y artistica, patentes de invencion y marcas de comercio y de fabrica y al ejercicio de profesiones liberales. Argentina ratif en 1894.
Los tratados de Montevideo unifican el DIPr. Son tratados comunes, no univ.Se aplican exclusivam por los paises para los que se rigen, también son precedentes en ellos. 1939, 2ºcong de Montevideo, se firmaron convenios homonimos a los anteriores, pero rigen para Argentina, parag y uruguay, bifurcandose el tratados de derecho comercial en uno comercial terrestre internacional y otro de naveg internacional y segregandose del antiguo tratados de derecho penal uno sobre asilo. Se llega a 8 tratados nuevos y un protoc adicional. Algunos paises no ratif los segundos, y en relación entre paises, para unos rigen los de 1889 y para otros los de 1940.
También el convenio de paris para la potecc de la prop ind y convenio de berna para protecc de obras lit, convención sobre la prescrip en materia de comprav internacional. Convención de atenas relativo al tratadosansp de pasajeros por mar, etc.
Estos tratados contienen normas de conflicto uniformes basadas en el met de elecc internacional (Montevideo). Solo los aplican las autoridades de los paises en que estan vigentes y unicam a los casos multinacionales conec a los territ de esos paises. Los demas tienen normas materiales.
La Org Est Amer interviene de manera decisiva en el progreso del DIPr. En cuanto a codificacion son import dos Conferencias Especializadas de DIPr que tuvieron lugar en Panama (1975) y en Montevideo (1979).
En el DIPr argentino interno esta el código. Civil, desde 1971, completado por la ley de matrimonio. También el derecho consuetudinario.
Ámbito espacial y temporal del DIPr.
Dimensión espacial: las normas del dipr Agr. son aplicadas por las autoridades Agr. (jueces, funcionarios ad.). Pero las autoridades argentinas no son las únicas llamadas aplicar el dipr argentino, si este es conectado, lo aplicaran los jueces extranjeros. En cuanto al dipr Argentino convencional (tratados de Montevideo) lo aplican en sus países respectivos las autoridades locales pertenecientes a Es ratificantes. El DIPR convencional es común a todos los Es. Para aplicar el dipr exterior, primero hubo de llamarse al argentino.
Dimensión temporal: saber cuando empieza y cuando termina la vigencia de un conjunto de normas del dipr. Cuando se realizan los casos para que puedan ser aplicables un conjunto de normas. Las normas jusprivatistas internacional convencional entran en vigor desde la ratificación por parte de la argentina y (bilaterales) de la ratificación del otro país y (en multilaterales) el deposito de numero mínimo. El cese es por denuncia del tratados o tiempo establecido en el tratados.
Las normas jusprivatistas internacionales legales entran en vigor luego de su publicación, obligatoria después de 8 días de esto. La ley puede indicar la fecha de cese de su vigencia o cuando sea derogada.
Tipo de normas:
Norma indirecta: la norma de conflicto se caracteriza por dar solución al caso mediante la elección indeterminada del derecho material nacional o de un derecho material extranjero, mediante dicha elección se localiza el caso multinacional, indicándose el derecho competente para solucionarlo. Indirecto porque brinda indirectamente la solución material designando el derecho que decidirá sustancialmente el caso. El derecho puede ser lex fori o derecho extranjero. Se basa en el principio de mayor proximidad, una certeza probable por conveniencia practica.. la unidad de elección se alcanza por vía de acuerdos multinacionales entre los países sobre la Elección. Común de un criterio localizador. Hay que analizar las relación con las vinculación a los distintos sistemas que resulte de importancia decisiva para la solución del caso. La relación elegida indica el sistema jurídico del cual se podrá extraer la solución del caso. Llama al derecho que dacha la solución de fondo. Si no hay tratados se busca armonizar los derechos, para hacer que la sentencia sea reconocida en el exterior como si su juez hubiese aplicado tal derecho.
Norma material: el caso jusprivatista multinacional conectado a varios sistema jurídico nacional, puede ser solución por un derecho nacional elegido, una solución material general o individual. Si la norma de conflicto indica cual es el derecho aplicable, la norma material lo resuelve mediante una disposición directa que establece la solución definitiva de la controversia. Crea directamente dicha solución con especial consideración de la multinacionalidad del supuesto. Aplico el derecho material dado, individual, creando por adaptación de los derecho nacional parcialmente aplicables una solución material especialmente adaptada al caso concreto. Ejemplo, art 138 CC. Art.138.- El que mude su domicilio de un país extranjero al territorio de la República, y fuese mayor o menor emancipado, según las leyes de este Código, será considerado como tal, aun cuando sea menor o no emancipado, según las leyes de su domicilio anterior.
Norma de policía: son normas que inspiradas en rigurosas consideraciones de orden público, excluyen el funcionamiento de las normas de conflicto y de toda otra norma. La norma de policía
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