Derecho Internacional Privado
Enviado por eberfili • 15 de Febrero de 2012 • 6.728 Palabras (27 Páginas) • 535 Visitas
El Extranjero y su condición jurídica
• Extranjero. Concepto.
La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.
Carlos Arellano García considera al extranjero como “... la persona física o moral que no reúne lo requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.
Por otro lado, el autor Orué y Arreguín define al extranjero afirmando que es “...el individuo que no es nacional”, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país, así como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto de consistencia y sustento.
Así mismo, el tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “... el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro”. Siendo este concepto un cuanto más detallado que el anterior.
Es de destacarse que la mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específicamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definición más apta, la aportada por el autor Carlos Arellano García, ya que su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. Criterio con el cual también comulgo, en razón de su basto contenido, además de que no existen definiciones suficientes para poder establecer un criterio de elección adecuado. Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.
• Persona Física y Personas Morales.
La palabra persona tiene como significado “... todo ser susceptible de derechos y obligaciones”.
Las personas físicas son llamadas también naturales, que gozan de capacidad jurídica; este concepto es carente de consistencia, ya que no menciona cuál es su capacidad jurídica.
La capacidad jurídica de las personas físicas, según Díez de Picazo y Gullón, “... es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones”, considerando que es una consecuencia ineludible de la personalidad que pertenece a todo ser humano, en razón de su misma dignidad.
Ahora bien, tomando en cuenta que la persona física es el individuo, debe entenderse que la persona moral es “... una entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres”; siendo que esta definición carece de sustento suficiente en su contenido, ya que no se señala su naturaleza.
Jean Paul Niboyet considera al Estado y los Soberanos como personas morales y dice: “Cuando un estado o un Soberano son reconocidos, su personalidad moral, por ese mismo hecho, lo es también”. En lo referente a las asociaciones y fundaciones como personas morales dice que ya que éstas emanan del poder público extranjero no puede imponerse que se reconozcan en un país.
El autor francés Julien Bonnecase clasifica a las personas morales en personas morales de derecho público y personas morales de derecho privado. Afirma que las primeras son el Estado, los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos; estas personas tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos; también cuentan con un territorio jurídicamente organizado; en cambio, las personas morales de derecho privado no se caracterizan por ser de servicio público ya que emanan de la iniciativa de particulares.
El tratadista mexicano, Jesús Ferrer, al respecto señala: “... las personas morales deben tener personalidad jurídica reconocida en su lugar de origen, las que sean entidades comerciales e industriales de origen extranjero deberán sujetarse en sus operaciones a las leyes mexicanas que regulen la inversión extranjera”. Dicha definición contiene aún más elementos que pueden establecer la verdadera naturaleza legal de existencia de esta figura del derecho.
Los autores anteriores coinciden en mencionar que las personas morales pueden ser entidades de derecho público, privado, pero son omisos en referir las bases que deben reunir dichas personas.
La definición que me pareció más adecuada, es la aportada por el autor Jesús Ferrer Gamboa, ya que es más completa y contiene elementos para determinar el funcionamiento de las personas morales. Por lo tanto, una persona moral es aquélla que cuenta con personalidad jurídica propia y se establece en el país para realizar actos de comercio u otras funciones, siempre y cuando sus operaciones se sujeten a las leyes mexicanas.
1.3 El extranjero en el Derecho Internacional Privado.
Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “... los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho.
Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “... la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales”
Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.
Según Jesús Ferrer la condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tienen en el país de acuerdo con las leyes locales.
Los autores antes mencionados coinciden en que la condición jurídica de extranjeros está constituida por derechos y obligaciones. La definición que es más completa , en mi opinión, es la de Jean Paul Niboyet, ya que hace referencia tanto a las personas físicas como a las morales y es más explícita que las otras. Se puede concluir que la condición jurídica de los extranjeros está determinada por los derechos y obligaciones que tienen las personas físicas y morales extranjera.
1.4 Sistemas de trato para Extranjeros.
De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, y atendiendo a los estudios de autores como Contreras Vaca, Péreznieto Castro, Arellano García, etc., existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son:
A) Sistema de Reciprocidad Diplomática: Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, según Francisco Contreras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse
B)
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