Derecho Internacional Privado
Enviado por christian05 • 2 de Diciembre de 2012 • 1.151 Palabras (5 Páginas) • 466 Visitas
1. Divorcio:
La palabra Divorcio deriva del latín “Divortium”, cuyo significado es el de rompimiento. Es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja. Dentro de estas diferencias y obviamente atendiendo a que cada caso tendrá sus propias peculiaridades, podemos contar: la infidelidad de algunos de los cónyuges, el abandono, injurias, violencia doméstica para con el cónyuge y los hijos, la cual puede ser o física o psicológica o un mixtura de ambas.
En Venezuela, todo divorcio es declarado por un tribunal competente para ello. Si los cónyuges han permanecido casados por menos de 5 años, la única vía legal para obtener un divorcio de mutuo consentimiento es mediante el procedimiento de Separación de Cuerpos y su posterior conversión en Divorcio. Este procedimiento requiere que ambos cónyuges cooperen y estén de acuerdo en divorciarse. Así queda plasmado en el Artículo 185 y su aparte 185-A del Código Civil.
2. Separación de Cuerpos:
La Separación de Cuerpos, es aquella figura jurídica que se limita a una autorización judicial a los cónyuges a vivir separados, sin que ninguno de ellos readquiera la aptitud nupcial. En el derecho comparado, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la Separación de Cuerpos, diferenciándose totalmente un
mecanismo de otro; haciéndole ver inclusive en algunas naciones como un sinónimo o un preámbulo inmediato al divorcio, o desconociéndolo como un medio posterior para la separación definitiva. Nuestro sistema legal lo consagra en el Artículo 188 del Código Civil de Venezuela. Al igual que en e Divorcio, la Separación de Cuerpos, será llevada ante el Juez de Domicilio donde la Pareja tenga su residencia, esto en consonancia con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
3. Ley Aplicable en materia de Divorcio y Separación de Cuerpos:
Debido a la revalidación de los Tratados Internacionales, contraídos por la Republica con otras naciones u organismos universales, en Venezuela coexisten dos sistemas que comparten teóricamente los mimos principios legales en lo que respecta al Divorcio y la Separación de Cuerpos; esto sin restarle competencia a nuestro régimen normativo nacional y menos aun constitucional. Pero dándosele siempre la preferencia en aplicabilidad a la Ley Nacional, y en consulta al acuerdo suscrito.
En el ámbito de la Aplicabilidad, debemos inicialmente citar lo establecido en la “Convención sobre Derecho Internacional Privado de la Habana de 1928”, comúnmente conocido como “Código de Bustamante”, y a la “Ley de Derecho Internacional Privado”, de Gaceta Oficial 6 de Agosto de 1998. Estos estatutos, dan énfasis por igual al “Domicilio Conyugal”, lugar en el cual se intentara la Acción de Divorcio o de Separación
de Cuerpos; solución esta que resulta más apropiada para nuestro país debido al gran número de matrimonios mixtos, considerándose necesario regular los efectos del cambio de domicilio, ya que, de otra manera, se corre el riesgo de permitir el cambio de domicilio con fines fraudulentos. Así se dispone de lo siguiente:
Artículo 52, “Código de Bustamante”: “el derecho a la separación de cuerpos y al divorcio se regula por la ley del domicilio conyugal, pero no puede fundarse en causas anteriores a la adquisición de dicho domicilio si no las autoriza con iguales efectos la ley personal de ambos cónyuges”.
Artículo 23, de la “Ley de Derecho Internacional Privado”: “el divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio
...