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Derecho Internacional Privado


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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA I – VI.

Julio César Ríos Flores

Derecho Burocrático 4ta Generación

5to Cuatrimestre

03/Diciembre/2012

TEMA I.

Ciencia del Derecho.

1. 1 Concepto de Derecho.

Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan Dirigir, Gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción.

1. 2 El Derecho como Ciencia.

El Derecho se define como Ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, además se rigen por principios. Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el Derecho es una Ciencia de carácter fáctico, (que está basado en los hechos y no en la teoría) cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.

1. 3 Elementos de la Ciencia del Derecho.

La Introducción al Estudio del Derecho comprende, en primer lugar un Elemento Sociológico. El hombre es un ser social, que requiere de la sociedad a cause de las limitaciones que le son inherentes y en virtud de las cuales no puede desarrollar íntegramente su personalidad sino conviviendo en comunidad. La sociedad, a su vez, implica el Derecho; de donde la experiencia jurídica constituye una experiencia universalmente humana e íntimamente ligada a la esencia misma del hombre, y por ende, un fenómeno común a todos los pueblos en todos los tiempos. Luego, una investigación sobre el fenómeno jurídico integral debe comenzar por el análisis del concepto de sociedad y del de derecho, como productos de la naturaleza humana. Este elemento sociólogo, por lo tanto, se refiere a la realidad social en su ser y en su afirmarse como derecho, al hecho de la convivencia social y al fenómeno jurídico entendido como relación de vida.

1. 4 El Derecho Internacional.

El Derecho Internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

1. 5 Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, diferencias y posibles similitudes.

El Derecho Internacional Público (ordenamiento que regula el comportamiento o las relaciones entre los diferentes Estados, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional) es un conjunto de normas consuetudinarias, o de normas comunes o generales, siendo un ordenamiento Único, en tanto que es aplicable a todo el planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de Derecho internacional público sólo puede ser regulado por ese ordenamiento. Y la respuesta sólo puede venir de éste.

En el Derecho Internacional Privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no tendrá una validez universal, pues sólo vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del Estado donde el caso se ha planteado.

Ningún Estado por sí solo puede establecer regla alguna de Derecho Internacional Público, ya que se requiere que por lo menos la voluntad de dos Estados, bien tácitamente (vía costumbre), bien expresamente (vía tratados). Por lo que las fuentes han de ser internacionales.

El Derecho Internacional Público regulan relaciones jurídicas entre los sujetos de Derecho Internacional Público (Estados, organizaciones internacionales, como la Cruz Roja Internacional, la Soberana Orden de malta, las relaciones diplomáticas y consulares, el derecho aéreo, el derecho marítimo...)

El Derecho Internacional Privado regula las relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado.

Los destinatarios del Derecho Internacional Público, son los Estados o los Organismos Internacionales, o los sujetos de Derecho Internacional y en un área muy limitada los individuos.

Los del Derecho Internacional Privado, son los particulares y los sujetos que tienen que aplicar esas normas, como son los Jueces o Tribunales.

TEMA II.

Publicación del Derecho Internacional Privado dentro de la Ciencia del Derecho.

2. 1 El Derecho Internacional Privado como Técnica Jurídica.

Entendemos a la Técnica Jurídica como una: “Rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materia jurídica; en otros términos, el conjunto de los procedimientos por medio de los cuales este fin puede ser obtenido.

Los dos propósitos principales de la Técnica Jurídica son: la simplificación, cuantitativa y cualitativa, de todos los elementos que componen el derecho y la aplicación del derecho abstracto a los casos concretos.”

Así tenemos que la Técnica Jurídica se ocupa de la Formulación de las Normas, de los Procedimientos de Interpretación y de los Procedimientos De Integración de las normas también.

Cuando hablamos de Procedimientos de Interpretación, se refiere a construir una teoría acerca del Derecho, en cambio; al hablar de Procedimientos de Integración de las normas, se estará refiriendo al procedimiento para formular el Derecho.

2. 2 Objetos de estudio del Derecho Internacional Privado.

El objeto de estudio

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