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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  2.534 Palabras (11 Páginas)  •  561 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Definición

El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

Diferencia entre tratado y convenio o pacto

De conformidad con el artículo 89 fracciones X de la Constitución, los tratados internacionales se crean como acuerdos entre el Presidente de la República y los mandatarios competentes de otras naciones para resolver situaciones jurídicas que interesan a ambas naciones. Para que sea válido el Tratado requiere la ratificación del Senado una vez formalizado adquiere carácter de norma constitucional.

Los pactos o convenios sin embargo son solo convenciones suscritas de buena fe por representantes de dos o más estados, carecen de forma legal, por lo que sólo se le imponen moralmente a quienes lo firman por lo que no se puede hacer uso de la fuerza para su ejecución.

Las personas y el derecho internacional

Los atributos de las personas físicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la Capacidad, el Estado Civil; el estado civil contempla no solamente una relación familiar, incluye igualmente la situación política así como la jurídica que una persona puede guardar respecto al estado, a esto se la da el nombre de nacionalidad.

De acuerdo a la nacionalidad de la persona se aplicará a ésta así como a su esfera jurídica de atribuciones un sistema jurídico determinado.

En general existen dos maneras de presumir la nacionalidad:

a) Ius Sanguinii.- Es el llamado derecho de sangre, comprende a la ascendencia y descendencia de una persona.

b) Ius Domicilii.- Es el ánimo de hacer de un lugar el sitio de residencia, está integrado por dos elementos: el corpus y el animus.

Estatuto personal.

Es una figura reconocida en el derecho internacional y se refiere a aplicar a una persona el sistema jurídico correspondiente al país del cual es originario.

Además del estatuto personal existe también el estatuto real que se refiere a aplicar normas jurídicas de determinada nación sobre ciertos bienes.

Su objeto es resolver el régimen jurídico aplicable respecto a un ente determinado:

a) Estatuto Real.- Se aplica a objetos muebles en todos los casos y a objetos inmuebles sólo en el caso de existir sucesiones.

b) Estatuto Personal.- Se aplica a las personas físicas y jurídicas colectivas (morales).

ESTATUTO = Serie de normas de un país aplicables a un caso en concreto.

El estatuto se compone de todas las normas jurídicas de un país que siguen al individuo o al objeto y que se deben de aplicar en el caso de que exista una controversia.

Los tribunales deben por lo tanto aplicar las normas jurídicas de otros países respecto a las personas y a los bienes extranjeros siempre que su estatuto no contravenga las disposiciones de la Constitución Federal.

El principio de respeto a la Ley extranjera

El estatuto se rige por respeto al principio de la Ley Extranjera. El principio de respeto a la Ley Extranjera es un principio reconocido internacionalmente y se sustenta en la reciprocidad que debe existir entre las naciones.

Cuando un estatuto reconoce a otro reconoce también la validez de sus normas jurídicas así como el que sus ciudadanos se encuentran tutelados por normas distintas a las del país que hace el reconocimiento.

El reconocimiento de la Ley Extranjera se realiza en el momento en que el Poder Ejecutivo acepta las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.

CAUSAS DE EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos:

a) La variedad legislativa

b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.

Analizando ambas causas podemos clasificarlas como causas Políticas y Sociales donde por ejemplo las causas Políticas serían

a) La coexistencia de Estados con legislaciones diversas y

b) La comunidad de Naciones el grado de desarrollo de esta comunidad. Mientras que las causas sociales se dan por el intercambio humano a través de las fronteras o en territorios sometidos soberanías legislativas a diferentes.

OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares y por mencionar algunos tenemos:

a) La regulación del estado y la capacidad de los extranjeros en el país o viceversa.

b) Las previsiones normativas respecto a entorpecimiento de las obligaciones y contratos internacionales a las leyes de tal o de cual país.

c) La normativa que rige el régimen de las cosas y bienes situados en el extranjero.

d) La determinación de la jurisdicción competente para entender en caso de derecho privado con elementos extranjeros.

e) El sistema jurídico aplicable a los actos lícitos (excluidos los contratos) o ilícitos cuando producen efectos jurídicos en dos o varios países.

RAMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:

Derecho Constitucional

La Constitución Nacional contiene disposiciones sobre las relaciones exteriores de la República, incluso relaciones de integración y principios sobre relaciones internacionales entre personas privadas. De ahí que la Constitución tenga incidencia sobre cuestiones de derecho internacional público, privado y derecho de la integración. Sería apropiado iniciar estudios más detenidos de lo que podría llamarse el derecho constitucional de las relaciones internacionales.

El derecho constitucional internacional trata del posible alcance extraterritorial de la constitución de un Estado o de otro sujeto del derecho internacional, en otros ordenamientos jurídicos, sean éstos estatales, de organizaciones internacionales o el propio ordenamiento internacional. En cambio, el derecho internacional constitucional trata de la constitución del ordenamiento internacional mismo.

El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares.

El Derecho Penal, comprende las normas

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