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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  2.179 Palabras (9 Páginas)  •  489 Visitas

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Cuando nace el Derecho Internacional Privado? El Derecho Internacional Privado es antiguo como el hombre, desde que el hombre existe y vive en comunidad existe el Derecho Internacional Privado como existe el Derecho General, pero esto no es cierto.

Hay otro que dicen que el Derecho Internacional nace en Roma, en el imperio Romano y lo asocian con el Derecho JUS GENTIUM o sea a un Derecho de Gente, y cuando los Romanos cuando hablan de gente no están hablando de personas están hablando de Naciones el Derecho de las naciones, pero no es cierto, es posible que todos los problemas que trato el jus gentium son problemas que corresponden al Derecho Internacional Privado, pero el Derecho Internacional Privado no es igual al Derecho de JUS GENTIUM porque los Romanos crearon un conjunto de normas por las cuales se iban a regir los ciudadanos Romanos que ellos llamaron el Corpus Iuris Civiles Principalmente el de Justiniano, Roma construyo un conjunto de Normas que regulaba la conducta de los Extranjeros por lo tanto era derecho Interno, no es una norma extranjera que se aplica en Roma, sino que los extranjeros no se regían por normas extranjeras sino por normas creadas por Roma para resolver los problemas de los extranjeros, hasta que llego un funcionario Romano consiguió un Edicto asimilado a los extranjeros a los ciudadanos Romanos y después de esto había un Derecho Común por eso hoy en día lo que es el Código Penal es un Derecho Común apareció en Roma el Problema era que los Romanos se regían por el Corpus Iuris Civiles, si se trataba de extranjeros se aplicaba el Jus Gentium, después que se dicto el Edicto mediante el cual eleva a los extranjeros a posición de ciudadanos Romanos había un Derecho Común todos se regían por un mismo Derecho, por esta razón es falso que el Derecho Internacional Privado tiene su Origen en Roma.

El Derecho Internacional Privado, nace con motivo de la invasión de los Barajaros, los Bárbaros eran los GOGOS, VICIGOGOS, refiriéndonos a los GOGOS, y principalmente a los VICIGOGOS tenían un Derecho que se llamaba Derecho VICIGOTICO, queda más clara la situación cuando algunos Autores dicen que el Derecho Internacional Privado nace en Roma no es así ya que los Romanos no tenían iguales, o tiene amigos o tiene enemigos, pero no hay otro pueblo que el reconozca como igual como Estado por esta razón no se regían por la ley Romana, cuando llega la invasión de los Bárbaros ocurre que los Vicigogos tenían ya su propio Derecho y concluyen el Derecho Romano y el Derecho Vicigogo, Ejemplo: un problema entre un Ciudadano Romano y un Ciudadano Vicigogo que ley vamos aplicar? Hay que plantear el problema para determinar qué ley vamos a aplicar, la ley Romana o la le Visigótica, hay que recordar la el Objeto del Derecho Internacional Privado tiene por Objeto resolver conflictos entre Estados distintos. Frente a la ley hay dos concesiones, dos criterios, dos tendencias, dos comportamientos:

1. TENDENCIA TERRITORIALISTA DE LA LEY

2. TENDENCIA PERSONALISTA DE LA LEY

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

fue en 1834 que se le da la denominación de derecho internacional privado

DEFINICION:

Es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional la acción política. Tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

CAUSAS DE EXISTENCIA:

La segunda escuela francesa del siglo sitúa el nacimiento del Derecho Internacional Privado en la Edad Media a Lainé que mencionaba “La Italia septentrional ocupaba en la Edad Media una situación política y social única. Pequeños Estados, numerosos, populosos, vecinos y comerciantes establecían frecuentes relaciones. Tenían leyes municipales, los estatutos, los cuales diferían del derecho común.

Por virtud de las transacciones de los súbditos de estos diversos Estados, y por virtud de las adquisiciones, enajenaciones, testamentos, y otros actos realizados por ellos fuera de su Estado, se producían conflictos, sea entre los estatutos y el derecho romano, o entre estatutos entre sí.

Fue posible cuando aparece el Estado Moderno, autónomo, auto capaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas:

 Del Renacimiento a la Paz de Westfalia

 Del tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa

 Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena.

Fuentes del Derecho Internacional Privado:

Fuente: Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.

1. Tratados: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa; según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”

2. Costumbre: “no de cualquier conducta” ; es la Norma jurídica tácita, que nace de prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad determinada,

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