Derecho Internacional Privado
Enviado por GABRIELABARRIOS • 18 de Febrero de 2013 • 321 Palabras (2 Páginas) • 294 Visitas
BOLILLA V
LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA Y SUS PROBLEMAS
EL DERECHO EXTRANJERO
Según el maestro brasileño Haroldo Valladao – las normas jurídicas positivas existentes en el mundo no son universales ni perpetuas, sino particulares y temporales. Tienen límites, ámbito de duración. Valen para cierto territorio, para cierto grupo humano y divergen (discrepan, diferencian) unas de las otras. de ahí la pluralidad de ordenamientos jurídicos divergentes y autónomos. Actúan normalmente en su órbita.
Así es, como se da la multiplicidad de ordenamientos jurídicos. El ordenamiento jurídico propio o extraño, de una o de otra nación o Estado. Es por eso que se habla de de un derecho nacional o de un derecho extranjero.
Cuando se presentan relaciones vinculadas a otros ordenamientos jurídicos es posible pensar que no sea el ordenamiento del Juez el competente, sino un ordenamiento jurídico extranjero. En tal supuesto lo procedente es la aplicación de ese derecho extranjero, toda vez que se den los presupuestos de la internacionalidad de las relaciones y que el Juez o Tribunal conozca ese derecho extranjero a aplicar. O en todo caso, que las partes puedan alegar y probar la existencia de ese derecho.
APLICACIÓN A INSTANCIA DE PARTE Y DE OFICIO.
En cuanto a la ley extranjera, es necesario precisar si se debe aplicar de oficio o por alegación de parte. Se ha visto que las normas de colisión son imperativas y no se pueden modificar por ninguna de las partes.
En la doctrina hay dos corrientes, una sostiene que las leyes extranjeras deben aplicarse oficiosamente si las partes no la invocan. La otra considera que si las partes no han invocado la ley extranjera como aplicable al caso, el Juez deberá aplicar su propia ley, sin embargo la opinión dominante es la primera.
Según Perre Arminjon, “el juez debe aplicar de oficio las leyes extranjeras, sin perjuicio de hacerse ayudar en cuanto sea posible por la parte interesada. Y si rehusara aplicarla,
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