Derecho Internacional Privado
Enviado por javier_almanza • 18 de Febrero de 2013 • 890 Palabras (4 Páginas) • 384 Visitas
CONCEPTO, NOMBRE Y AUTONOMÍA DE LA DISCIPLINA. ESTRUCTURA DE LA NORMA. FUENTES
I. CONCEPTO Y NOMBRE. CONTENIDO. ÁMBITO. AUTONOMÍA.
El derecho interno regula la sociedad jurídicamente constituida como Estado. El derecho interno público y privado rige, pues, las relaciones sociales locales. Pero cuando se establecen relaciones entre individuos de diferentes Estados, o entre estos últimos, se constituye la sociedad internacional. Esta, a su vez, responde a directivas que integran el orden internacional, que se traduce en las normas del derecho internacional1. Tradicionalmente, la distinción entre derecho internacional público y privado se basa en el sujeto de la relación. Cuando el sujeto del derecho es el Estado en su calidad de soberano, estamos en presencia del derecho internacional público. Cuando el sujeto es un particular, o el Estado actuando como tal, estamos en presencia del derecho internacional privado. Las normas del orden internacional, dirigidas a personas físicas o jurídicas, sin imperium, integran el derecho internacional privado. El derecho internacional privado está formado por las normas que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas vinculadas a más de un Estado 2 . El vínculo con el Estado extranjero puede obedecer a la participación de personas domiciliadas en diferentes Estados,
1 Henri Batiffol-Paul Lagarde, Droit International privé, París, 1981, t I, p. 1. * M. Ferid, Internationales Privatrecht, Berlín 1975, p. 1.
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INÉS M. WEINBERG DE ROCA
al lugar del ilícito o del cumplimiento de una obligación en ej extranjero, al lugar de ubicación de un inmueble. El derecho internacional privado es derecho local, pues no estamos frente a un derecho supranacional o internacional común a diferentes Estados. Dentro de cada ordenamiento jurídico encontramos, al lado de las normas que regulan las instituciones del derecho privado, las normas que determinan la ley aplicable a las relaciones jurídicas vinculadas a más de un ordenamiento jurídico. Así, por ejemplo, en nuestro Código Civil, en el libro IV es reglado el derecho sucesorio argentino y también encontramos la norma de derecho internacional privado que dice que a la sucesión se aplica la ley del último domicilio del causante (art. 3283). El derecho internacional privado, como su nombre lo indica, es derecho privado. Se estudian los casos de derecho privado (civil, comercial, laboral) con contacto con distintos ordenamientos jurídicos en los que se debe determinar cuál es la ley aplicable al caso. La existencia del derecho internacional privado parte de la existencia de ordenamientos jurídicos diferentes, pues si todas las legislaciones fueran iguales ño se plantearía el interrogante acerca de la preeminencia de una u otra en la aplicación al caso concreto. Por ello, la unificación del derecho privado hace desaparecer el derecho internacional privado dentro del área de uniformidad legislativa. El derecho internacional
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