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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  12.138 Palabras (49 Páginas)  •  445 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIP)

I. NOCIONES GENERALES

Concepto de DIP

Rama del derecho que se preocupa de las relaciones jurídicas entre particulares, cuando éstas contienen elementos internacionales relevantes.

Esta definición se ha construido sobre la base de la función que cumple el DIP en la vida jurídica y por sus caracteres específicos, y no, como lo han hecho muchos autores, en base a su contenido actual, puesto que es una rama que evoluciona de acuerdo con los requerimientos de cada época.

Elementos del Concepto de DIP

1.- Relaciones Jurídicas entre Particulares: sean éstos personas naturales o jurídicas, importando solamente que actúen a título privado, pues de lo contrario se les aplicaría el Derecho Internacional Público, por lo tanto el Estado puede ser regulado por ambas ramas dependiendo del título en virtud del cual actúe.

2.- Elementos Internacionales Relevantes: se requiere que el elemento internacional suscite conflicto de leyes, así la nacionalidad, territorio, bienes, etc.

Denominación del DIP

En el common-law se le denomina conflict of law, pues es un ramo que soluciona conflictos de leyes, apuntando esta definición al carácter atributivo de sus reglas más características.

La denominación del DIP es confusa en relación a lo que se trata en los dos párrafos siguientes, sin embargo, se puede concluir previamente que la denominación se funda en la existencia de elementos internacionales en las relaciones jurídicas (carácter internacional)

de sujetos particulares (carácter privado), por lo que se trata de una rama del derecho distinta del Derecho Internacional Público y del Derecho Privado, con las cuales existe un mero alcance de nombre.

Carácter Internacional del DIP

Se basa en que el objetivo de esta rama se dirige a las relaciones que contengan elementos vinculados a soberanías distintas, siempre y cuando estos elementos sean relevantes, es decir, que comprometan efectivamente a las legislaciones.

Por lo tanto, no dice relación ni con el significado común que se le atribuye a dicha expresión, ni con las fuentes del ramo, teniendo especialmente en cuenta que la mayoría de las normas del DIP son de derecho interno, por lo que se podría caer en el error de decir que es un derecho internacional cuyas normas son nacionales.

Carácter Privado del DIP

Se basa en que quienes participan en las relaciones o situaciones jurídicas reguladas son personas o agentes que actúan a título particular, no importando que muchas veces las materias reguladas pertenezcan a la esfera del Derecho Público de cada Estado (principalmente Conflictos de Leyes que delimitan el imperio de las normas estatales o el ámbito de aplicación del Ordenamiento Jurídico de cada país, y Conflictos de Jurisdicción que se refieren a la Competencia del Poder Judicial de cada país), de lo contrario se podría decir, errando una vez más, que es un derecho nacional (por el origen de sus normas) público.

II. METODOS DEL DIP PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE LEYES

Conflictos de Leyes

Son aquellos que

surgen cuando se trata de regular una relación jurídica vinculada, en forma relevante, a dos o más legislaciones, entre éstas la nacional del tribunal que conoce del asunto (lex fori o ley del foro).

Método Atributivo, Indirecto o de Elección de Ley

Consiste en elegir a una de las legislaciones en conflicto para que sea ésta la que se aplique a la solución del conflicto en cuestión.

La elección se realiza a través de normas atributivas, las que no solucionan el conflicto sustantivo, sino que atribuyen competencia a una determinada legislación, la que será aplicada para la solución del conflicto en cuestión, es decir, esta norma le indica al juez a quien se le ha solicitado el conocimiento del asunto, la legislación que debe aplicar para resolver el asunto determinado.

Éste es el método típico de solución de conflictos en DIP, es decir, el de mayor aplicación práctica, pues constituye una respuesta lógica al dilema que plantea la pluralidad de legislaciones eventualmente aplicables.

Ejemplo: Art. 955 CC.

Crítica al Método Atributivo

El método soluciona el conflicto internacional en base a legislaciones nacionales (por lo que existe contradicción), entre las que existen conceptos diametralmente opuestos sobre distintas materias (cada ordenamiento estatal está concebido para las situaciones internas, de acuerdo con los conceptos e intereses de cada país), por lo que la mayoría de las veces se satisface al Estado cuya legislación dirimió el conflicto, más éste subsiste respecto del otro o de los otros Estados.

Además, en vir

tud del método los tribunales nacionales deben utilizar la ley extranjera, generándose problemas en su aplicación (interpretación, determinación de alcances, desconocimiento de instituciones, etc.).

Finalmente, la mecánica de este método no funciona cuando opera el orden público del país en el cual se va a aplicar la ley extranjera, pues al ser un concepto impreciso, indeterminado y localista, introduce incertidumbre sobre la eventual aplicación de la ley extranjera escogida.

Método Sustantivo, Directo o Material

Se basa en la aplicación de una norma material o sustantiva de DIP que soluciona el conflicto directamente.

Estas normas pueden clasificarse en tres grupos:

1- Reglas Nacionales o Lex Fori: Cada Estado puede establecer sus propias reglas sustantivas de DIP, de acuerdo con sus propias concepciones, pero considerando el carácter transnacional de las materias. Así, la lex fori puede dar la solución directa, sin tener que ordenar la aplicación de todo un ordenamiento jurídico extranjero, sin embargo, por ser una solución nacional o local, a pesar de que la situación que se trata de resolver sea transnacional, se presenta el mismo problema que con el método atributivo, pues resuelve el conflicto desde el punto de vista de la legislación de un país, pudiendo ser distintos los puntos de vista de las demás legislaciones.

Ejemplo: Art. 135 inc. 2° CC.

2- Reglas Convencionales o Convenciones Internacionales Sustantivas: Con la celebración de Convenciones Internacionales Sustantivas se han tratado de uniformar las soluciones

que las distintas legislaciones dan a los conflictos, en virtud de que la regulación más simple de las relaciones transfronterizas se conseguiría a través de un derecho único, vigente en toda la comunidad internacional. Sin embargo, en la práctica, debido a la diversidad legislativa y a las diferencias culturales, son muy pocos los

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