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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  2.611 Palabras (11 Páginas)  •  278 Visitas

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II. NATURALEZA Y CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA VI. NATURALEZA, CONTENIDO Y FUNCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

6.1. NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo.

Así, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Público. El conflicto de leyes es, para estas doctrinas, un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados.

Para otros autores, en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho Privado. El conflicto de leyes consistirá en un problema de determinación de la ley aplicable a una relación internacional entre particulares, en un problema de localización de la relación que sólo tiene trascendencia privada y por consiguiente es una cuestión de Derecho Privado.

Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la localización de relaciones privadas.

Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho material (lo cual es una postura equivocada porque ese carácter puramente formal no existe) .

6.2. CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

También existen distintas concepciones en cuanto al contenido del Derecho Internacional Privado:

i. Concepción estricta: El Derecho Internacional Privado regula el conflicto de leyes, es decir, el problema de la determinación de la ley aplicable a la relación internacional.

ii. Concepción intermedia: Al conflicto de leyes añade el conflicto de jurisdicciones. Es una doctrina nacida en el ámbito anglosajón, aunque se está admitiendo en otros ámbitos. Una vez que el juez interno ha dictado sentencia resolviendo un caso en el que se plantea un problema de Derecho Internacional Privado, aparece la cuestión del reconocimiento y ejecución de la sentencia en otros Estados (Derecho procesal internacional).

iii. Concepción amplia: Añade a la concepción intermedia el derecho de nacionalidad y la ley de extranjería. Es la concepción latina y ha prevalecido en España hasta nuestros días.

Para esta concepción, estudiando estos cuatro sectores (conflicto de leyes, conflicto de jurisdicciones, nacionalidad y extranjería), se dará una respuesta global a la situación jurídica de la persona en las relaciones internacionales privadas.

Esta es la concepción es la vigente en los planes de estudio (vaya), pero la doctrina española se orienta cada vez más a la exclusión de las materias de nacionalidad y extranjería del Derecho Internacional Privado. Las normas que los regulen serán, respectivamente, Derecho Civil y Derecho Administrativo.

6.3. FUNCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La función del Derecho Internacional Privado será la de regular las relaciones internacionales entre particulares.

Los medios para cumplir esta función de ámbito internacional son meramente estatales. Hay tensión, por lo tanto entre fines y medios, entre lo internacional y lo estatal.

Los medios estatales son imperfectos, por lo que el Derecho Internacional Privado no cumplirá siempre bien su función. La doctrina ha intentado profundizar en esta tensión. Para ello, algunos autores han pergeñado la doctrina del desdoblamiento funcional.

La doctrina susodicha se basa en la experiencia de un hecho que no tiene nada que ver con el mundo jurídico. Se comprueba que, en todo ser vivo en el que no exista determinado órgano, o existiendo no cumple adecuadamente su función, otro órgano, el más afín o próximo al primero, intentará substituirlo. En la sociedad ocurrirá lo mismo en cuanto a que no existe un órgano que pueda regular adecuadamente las relaciones internacionales entre particulares (puesto que la regulación más adecuada vendría dada por normas internacionales, que no existen ni pueden existir por no existir un legislador universal), por lo que, a semejanza de los seres vivos, existen otros órganos afines que intentan cumplir la función que correspondería a ese inexistente legislador internacional, y esos órganos son los legisladores nacionales . Pero como los legisladores nacionales actúan como legisladores internacionales sin serlo, inevitablemente existirán deficiencias en la regulación que lleven a cabo.

Esta formulación, que comprende el punto de vista del legislador, se puede aplicar de forma paralela a los conflictos de jurisdicción, es decir al punto de vista del juez.

El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.

La relación jurídica será internacional cuando exista un elemento de extranjería (o más de uno). Los elementos de extranjería pueden ser:

a) La persona o personas que intervienen en la relación jurídica (así, si un español contrae matrimonio con una ugandesa, la relación es internacional).

b) La cosa que constituye el objeto de la relación (v.g., si se otorga la escritura de compraventa de un inmueble sito en Kuala Lumpur ante un notario español).

c) El territorio donde acaece determinado hecho jurídico (v.g. si dos españoles contraen matrimonio en Burkina Faso).

La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países.

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

5. 1. BREVÍSIMA INTRODUCCIÓN

Las fuentes del Derecho Internacional Privado son de carácter predominantemente estatal. La doctrina que prevalece hoy en día acepta la existencia de fuentes internas y fuentes internacionales, aunque con predominio de las primeras.

5. 2. FUENTES INTERNAS

Siendo el Derecho Internacional Privado Derecho estatal. las fuentes del Derecho Internacional Privado serán las que se consideren como fuente del Derecho en cada ordenamiento. En el caso de España, lo serán la ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho (artículo 1.1 CC). Estudiaremos la ley, y trataremos

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