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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  4.595 Palabras (19 Páginas)  •  471 Visitas

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INTRODUCCION.

El presente trabajo es identificar la eficacia de las leyes y de las sentencia en el ámbito internacional, tales como los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Republica Bolivariana de Venezuela que forman parte de su derecho material, con otras naciones.

El Derecho Internacional Privado, el Código Bustamante son herramientas jurídicas que les da a las personas el derecho de acudir a la justicia para exigir, que las normas regulan las relaciones entre los Estados, cuando ocurran conflictos de distintos ordenamientos jurídicos.

De las relaciones internacionales entre particulares se ocupa el Derecho Internacional Privado. Que es el tema que nos corresponde investigar como la nacionalidad, personas naturales y jurídicas, el matrimonio, el divorcio, la sucesiones tanto testamentaria como la ad intestada, la adopción, del Derecho Privado (relaciones entre particulares) pertenecientes a Estados distintos. Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, es por ello que también conoceremos, la apostilla o el apostillamiento, el exequátur, el asilo y la extradición. Para la realización de este material investigativo de las normas internacional se tomaron en cuenta dichos parámetros, así como también Tratados, Convenciones y Laudos firmados y acordados por muchas naciones del mundo.

El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, ley de casos, práctica y costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en un contexto internacional.

LA NACIONALIDAD.

La nacionalidad es la relación jurídica entre la persona y el estado.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en los artículos desde del 32 al 38, todo lo relacionado a la nacionalidad.

En el derecho internacional privado La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona un individuo a un Estado determinado.

Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad. Así encontramos el "ius soli" y el "ius sanguinis" y el mixto.

a. Ius Soli: Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido.

b. Ius Sanguinis: Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria

c. Sistema Mixto: Aplicación conjunta del "ius sanguinis" y "ius soli". Nuestra Constitución acoge el sistema mixto.

La nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento.

Lo que está regulado en el artículo 32 de la Constitución de 1999 establece quienes son venezolanos por nacimiento.

La nacionalidad venezolana derivada o por naturalización.

En cuanto a la regulación de la nacionalidad venezolana por naturalización, la Constitución de 1999 establece en, el artículo 33 considera que son venezolanos por naturalización:

• Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

• El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

• Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

• Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

La doble nacionalidad.

Nosotros los venezolanos podemos poseer la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolano, consagrado en el articulo 34 al prescribir que “la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”. Pero hay también hay excepciones en cuanto al ejercicio de cargos públicos al exigir la Constitución no sólo la nacionalidad originaria, sino como única nacionalidad (art. 41).

La pérdida y renuncia de la nacionalidad.

En cuanto a la pérdida de la nacionalidad por acto no voluntario de la persona, es decir, por acto del Estado, no se admite que los venezolanos por nacimiento puedan ser privados de su nacionalidad originaria en forma alguna (Art. 35). Por tanto, no puede el Estado revocar la nacionalidad venezolana por nacimiento.

Sin embargo, en cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, el artículo 35 de la Constitución prescribe que puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo con la Ley.

La renuncia y recuperación de la nacionalidad

Conforme al artículo 36, se puede renunciar a la nacionalidad venezolana, tanto por nacimiento como por naturalización.

Ahora bien, quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla, pero siempre que se domicilie en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifieste su voluntad de recuperar la nacionalidad. En cuanto a los venezolanos por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana también pueden recuperarla pero cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Constitución, para la obtención de la carta de naturaleza.

La nacionalidad en el ámbito internacional.

La CRBV, establece en el artículo 37 establece que el Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y, en general, con los latinoamericanos, del Caribe, España, Portugal e Italia (Art. 33, Ord. 2). el artículo 38 de la Carta Magna, remite a la ley para que dicte de conformidad con las disposiciones de la Constitución, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de

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