Derecho Internacional Privado
Enviado por Naibelyns • 5 de Junio de 2013 • 1.069 Palabras (5 Páginas) • 822 Visitas
Tema 9: El Matrimonio.
Matrimonio en Venezuela: Artículo 44 El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.
Noción del Matrimonio en el CC Peruano: Articulo 234. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
Diferencias entre el Contrato y el Matrimonio:
El contrato se estipula un término, en el matrimonio no se fija dicho término.
En el contrato se puede interponer la ENAC, en el matrimonio no.
El contrato puede tener condiciones el matrimonio no.
Tipos de Matrimonios:
Civiles: Es el regido por el Derecho Civil y es el único valido sobre las personas o bienes en Venezuela.
Religiosos: Es el regido por la iglesia respectiva, en el católico no hay divorcio, solo puede ser anulado por dispensa papal (Tribunal de Rotten).
Consensual: Es lo referente a la capacidad y consentimiento de los contrayentes que lo realizan ellos mismo en acto privado y luego lo validan ante la autoridad respectiva, es el caso que se da en algunas regiones de Escocia.
Matrimonio Claudicante: Es aquel matrimonio valido según un ordenamiento jurídico, y que es inválido según otro ordenamiento jurídico por no haber cumplido con requerimientos legales exigidos por esta última legislación.
Requisitos del Matrimonio de Forma y Fondo:
Artículo 46 CC: No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años. Artículo 62 CC: No se requerirá la edad prescrita en el artículo 46:
o 1º. A la mujer menor que haya dado a luz un hijo o que se encuentre en estado de gravidez.
o 2º. Al varón menor cuando, la mujer con la que quiere contraer matrimonio ha concebido un hijo que aquél reconoce como suyo o que ha sido declarado judicialmente como tal.
Artículo 47 CC: No puede contraer validamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente.
Artículo 48 CC: Tampoco puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia ni el que no se halle en su juicio.
o Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente.
Artículo 49 CC: Para que el consentimiento sea valido debe ser libre.
o En el caso de rapto no será válido el consentimiento si no se presta o ratifica después de devuelta la persona a su plena libertad.
o Se reputa que no hay consentimiento cuando existe error respecto de la identidad de la persona.
Artículo 50 CC: No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.
Artículo 51 CC: No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes ni
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