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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  34.789 Palabras (140 Páginas)  •  320 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

BIBLIOGRAFÍA

1) “Tratado de Derecho internacional privado”, de Diego Guzmán Latorre. La ventaja es que trata la parte general y especial, pero la desventaja es que en materia contractual y familia no está actualizado.

2) Mario Ramírez, “Derecho Internacional privado”. Texto sintético.

3) Villarroel, “Curso de Derecho internacional privado”. Actualizado, pero la desventaja es que solo analiza la parte general.

4) Sixto Sánchez Lorenzo, “Curso de Derecho internacional privado”

Chile tiene una gran comercio internacional, pero en cuanto a su legislación está muy atrasado, fenómeno muy paradójico.

El Derecho internacional privado se divide en 3 grandes materias:

1. Competencia judicial internacional: quién conoce la controversia

2 .Derecho aplicable por el tribunal

Parte general:

o Concepto

o Objeto

o Métodos de reglamentación de las relaciones privadas internacional: método indirecto o conflictual (Ej. art 155), el método directo que ocupa normas materiales especiales ( Ej. art 135) y el método intermedio que ocupa normas de policía (ej. Dl 211). Son normas que remiten, resuelven e impiden ejercer la autonomía de la voluntad.

o Aplicación de Derecho extranjero: calificación, cuestión previa, reenvío y naturaleza jurídica.

o Limitaciones a la aplicación del Derecho extranjero: orden público internacional (permite aplicar legislación muy distinta a la nuestra) y fraude a la ley (casos mas típicos se ve en el área tributaria).

Parte especial:

o Derecho civil internacional

o Estatuto personal: fragmentación

o Estatuto Real: los bienes se rigen por la ley del lugar donde se encuentran. Uniformidad.

o Estatuto obligacional: uniformidad

o Estatuto sucesorio: fragmentación

o Derecho procesal internacional

o Derecho penal internacional

2. Reconocimiento de laudos y sentencias: es el primer elemento que se debe analizar para ver si se va a litigar o no.

Objeto del Derecho internacional privado:

1- Teorías publicistas:

Considera que el DIP tiene por objeto, resolver los conflictos entre las potestades legislativas de los diversos Estados. Se trata de un conflicto entre Estados, y por tanto, el DIP formaría parte del Derecho Internacional público; se trata específicamente de un conflicto de leyes.

Esta teoría rigió hasta el siglo XX (inicios), aunque actualmente se considera anacrónica. El autor Aldo Monsalve sigue esta teoría. Problema: si una persona fallece en otro país, ¿es un problema entre Estados?

2- Teorías privatistas:

El objeto del DIP, son las relaciones privadas internacionales.

Al hablar de relación privada internacional, es preciso señalar qué se entiende por relación privada y qué se entiende por relación internacional.

a. Relación privada: relación entre particulares, o entre particulares y el Estado cuando este actúa desprovisto de su facultad de imperio (DL 2349, que regula la contratación internacional del Estado de Chile).

b. Relación internacional: no hay consenso al respecto. Se plantean 3 grandes teorías:

Teoría del elemento extranjero puro: la relación es internacional. Cuando presenta cualquier elemento extranjero, sea subjetivo u objetivo. La crítica es que es demasiado amplia: ej.: alumna extranjera compra algo, y seria relación internacional.

Teoría del elemento extranjero relevante: la relación es internacional, cuando el elemento extranjero tiene cierta importancia. Esta relevancia, puede determinarla la ley, un tratado o la jurisprudencia estatal o arbitral. La crítica, es que algunos supuestos puedan ser grises, y por ende, llevar a incerteza. Ej.: Ley de arbitraje, convención de Viena (establecen los elementos relevantes.

Teoría del efecto internacional: la relación es internacional cuando produce efectos en diferentes Estados Ej.: que un contrato se celebre en un país y se ejecute en otro

La mayoría de la doctrina, se inclina por la teoría del elemento extranjero relevante.

Concepto: Una vez fijado el objeto del DIP, puede definirse como aquella rama del Derecho que regula las relaciones privadas internacionales.

Presupuestos del DIP:

1- Que exista una pluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo:

En Derecho comparado pueden observarse dos tendencias contrapuestas:

o La primera tendencia busca la uniformidad del Derecho, esencialmente a través de Tratados internacionales. Ej.: el derecho uniforme en materia de compra venta internacional, fruto de la Convención de Viena.

o La segunda tendencia es una mayor fragmentación del Derecho como consecuencia de los nacionalismos Ej.: las diversas legislaciones aplicables en el Estado español.

Si existiese Derecho uniforme, el DIP, se limitaría a la interpretación del texto convencional. Aunque exista la Convención de Viena, hay palabras como establecimiento que pueden tener distintos sentidos en cada país. En relación a la pluralidad de OJ, hay que tener presente la existencia de Estados federales.

2- Que las relaciones privadas no se detengan en la frontera; esencialmente que exista comercio exterior.

Para que exista el DIP, deben producirse relaciones internacionales, en materia contractual, de familia, laboral, sucesoria, etc. Hasta el siglo XIX, se decía que el DIP, era el derecho de los aristócratas.

Contenido del DIP:

Son las materias que se estudian dentro de esta disciplina. Sobre el particular, hay 3 posturas en Derecho comparado.

1- Teoría restrictiva o alemana: el contenido de esta disciplina se limita al estudio de los conflictos de leyes o Derecho aplicable a la relación privada internacional (esta postura se aplicó en universidades chilenas hasta inicio de la última década- 5 años).

Critica: para qué litigar si no se si el tribunal es competente.

2- Teoría intermedia, propuesta por la academia de DIP: el contenido de esta asignatura, abarca 3 materias:

o Conflicto de jurisdicciones o competencia judicial internacional

o Conflicto de leyes o Derecho aplicable

o Reconocimiento de laudos y sentencias

3- Teoría amplia o francesa: esta disciplina abarca conflicto de jurisdicción, de leyes. Reconocimiento de laudos y sentencias y además, nacionalidad y extranjería. Esta teoría es hecha por franceses producto de tanto inmigrante.

Naturaleza jurídica del DIP:

Se discute por la doctrina, si esta rama del Derecho es realmente Derecho internacional y privado.

La respuesta depende de la óptica de

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