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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  2.905 Palabras (12 Páginas)  •  284 Visitas

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El derecho como ciencia propiamente dicho se origina de la necesidad de regular y dar respuesta a las diferentes situaciones que surgen entre los distintos sujetos de derecho, sean estas políticas, sociales, económicas y culturales. En el mismo sentido, el Derecho Internacional Privado al ser una rama importante del derecho, nace de la necesidad de regular todas aquellas relaciones jurídicas de individuos o actores de índole privado, que se establecen debido a la capacidad que éstos tienen de movilizarse y traspasar las fronteras de su país de origen, conllevando con ellos la realización de diferentes actos jurídicos. La razón de ser del Derecho Internacional Privado se fundamenta principalmente en la seguridad jurídica, es decir, garantizar que se respeten los derechos y obligaciones adquiridas por los individuos en terceros estados al momento de celebrar algún acto jurídico.

Desde esta óptica, el Derecho Internacional Privado busca regular relaciones entre particulares, debido a elementos que éstos brindan -de índole personal, real o los actos cometidos- tienen vinculación con otros ordenamientos jurídicos distintos del cual son nacionales, por tanto el primer problema que debe resolverse es determinar cuál de los diferentes sistemas jurídicos involucrados es el que corresponde aplicarse. Esta situación se da por la existencia de una cantidad considerable de Estados soberanos en el sistema internacional, los cuales poseen ordenamientos jurídicos distintos unos de otros en lo referente a su contenido como al alcance del mismo.

Como se mencionó anteriormente, existen distintos factores que originan el derecho internacional privado, entre ellos, económicos, jurídicos, políticos y sociológicos, sin embargo, los más relevantes son el económico y el jurídico. En el ámbito económico, el contexto actual de la globalización, en un mundo cada vez más interconectado e interdependiente por vínculos económicos y comerciales, los países lejos de estar aislados unos de otros, se interrelacionan y se acercan más, lo cual genera por consiguiente que los individuos, capitales y comercios que en ellos habitan tiendan a desplazarse e interrelacionarse hacia otros destinos del planeta; de manera que se hace imprescindible buscar una regulación adecuada a las posibles relaciones privadas que se establecerán y a las consecuencias procedentes de ellas.

Con respecto al ámbito jurídico, debido a la existencia de una variedad considerable de sistemas jurídicos en el planeta -como se mencionó previamente-, es posible que un individuo se vea afectado por más de uno, lo cual conduce a una situación difícil de determinar y resolver. De forma que es en este momento cuando se requiere la existencia y el accionar del Derecho Internacional Privado para brindar una respuesta contundente y equilibrada a la situación.

En este contexto, y habiéndose abordado grosso modo la importancia del Derecho Internacional Privado es necesario referirse a la definición que hace Contreras Vaca en su libro Derecho Internacional Privado (parte general) sobre esta rama del derecho, y sobre la cual se fundamenta el presente ensayo:

“El derecho internacional privado, en su parte medular, se integra por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que tienen por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto o la utilización de norma que específicamente dará una solución directa a la controversia, en caso de que existan derechos de más de un Estado que converjan en un determinado aspecto de la situación concreta.”

A partir de la definición anteriormente citada que propone Contreras Vaca sobre el Derecho Internacional Privado, es necesario enfatizar sobre algunos puntos en particular.

En primer lugar, ésta rama del derecho se caracteriza particularmente por ser un derecho interno, ya que lo aplica un órgano interno, y porque sus normas se encuentran en el derecho interno de cada Estado, dicho de otra manera, sus normas forman parte de la legislación ordinaria de cada Estado, y se encuentra contenido en diferentes leyes, en el caso salvadoreño por ejemplo se ubica dentro del Código Civil, Código Mercantil, Código Procesal Penal, entre otras leyes secundarias. No obstante, también está constituido de normas supranacionales, derivadas de las grandes conferencias y tratados internacionales en los cuales se abordan temáticas referidas al derecho internacional privado, creando de esta manera instrumentos jurídicos que regulan directamente algunas áreas del DIPRIV. Además, es un derecho adjetivo (Sui Generis) con características particulares, que tiene como función indicar o señalar cual es el derecho aplicable. Es un derecho particular porque en él está siempre implicado un interés personal; finalmente, es un derecho positivo porque sus normas son ciertas y verdaderas, cada país las emite para dar facilidad en las soluciones de situaciones con elemento extranjero.

En segundo lugar, es menester comprender el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado, para lo cual es necesario apoyarse en las posturas de las diferentes escuelas de pensamiento que abordan la materia. La escuela clásica por su parte, considera que “el objeto predominante del Derecho Internacional Privado es resolver la convergencia de leyes, por medio de normas de conflicto a través de las cuales se determina la ley aplicable a un caso concreto, en el que exista vigencia simultánea de dos o más ordenes jurídicos” . De esta manera, la escuela clásica propone básicamente que la solución a la convergencia de leyes debe hacerse mediante normas de conflicto con carácter adjetivo, las cuales tendrán la misión única de señalar cual es la norma que debe resolver la problemática.

La escuela universalista contrario a lo que plantea la escuela clásica, considera que el DIPRIV tiene una misión mucho más ambiciosa, la cual consiste en resolver el conflicto de leyes por sí mismo y además crear normas materiales denominadas como derecho sustantivo; empero existe oposición a este planteamiento teórico de la escuela universalista por parte de muchos estudiosos del derecho, porque consideran que la creación de dichas normas materiales universales que solucionen el conflicto de leyes, debería constituir otra rama del derecho que busque la uniformidad del mismo a nivel mundial.

Otro punto de vista sobre el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado es el que plantea la escuela privatista, la cual plantea que el objeto de estudio del DIPRIV debe ser la relación privada internacional, para ello se debe flexibilizar los métodos de solución para regular de manera adecuada las relaciones privadas internacionales, lo

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