Derecho Internacional Privado
Enviado por fhol12 • 25 de Julio de 2013 • 3.282 Palabras (14 Páginas) • 373 Visitas
El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
1. Definición del Concepto Fuente del derecho: En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia(a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales. Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga preferencia.
2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Las fuentes del Derecho Internacional Privado son de carácter predominantemente estatal. La doctrina que prevalece hoy en día acepta la existencia de fuentes internas y fuentes internacionales, aunque con predominio de las primeras.
FUENTES INTERNAS
Siendo el Derecho Internacional Privado Derecho estatal. Las fuentes del Derecho Internacional Privado serán las que se consideren como fuente del Derecho encada ordenamiento, lo serán la ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho. Estudiaremos la ley, y trataremos la doctrina y la jurisprudencia (que no son fuentes).
A) LA LEY:
La tendencia general en el Derecho Internacional Privado es la de formular sus reglas en normas con rango de ley. El proceso de codificación afectó, así, al Derecho Internacional Privado en la misma medida que al resto de las ramas del Derecho. La codificación del Derecho Internacional Privado tuvo gran trascendencia, por cuanto:- Clarificó las soluciones, ya que hasta aquel entonces no había más que criterios jurisprudenciales.- Particularizó las soluciones. Las reglas que manejaban hasta la codificación jueces y tribunales no eran reglas internas, sino los criterios doctrinales que se habían ido formando históricamente. Por lo tanto, las soluciones eran, en todos los Estados, similares. Con la codificación se abandona ese fondo común de doctrina y se opta en cada caso por soluciones particulares, que a la vez quedan petrificadas.
B) DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA:
Aunque realmente no sean fuentes de Derecho, tienen un papel fundamental en el Derecho Internacional Privado, por cuanto la ley como fuente del Derecho Internacional Privado tiene un papel muy limitado y escaso.
1. DOCTRINA:
La doctrina analiza la jurisprudencia, y ese análisis de las decisiones jurisprudenciales influirá las decisiones ulteriores de los jueces. Cuando el juez se plantea por primera vez un problema de Derecho Internacional Privado que no está regulado ni ha sido tratado por decisiones judiciales anteriores, esa decisión va a ser comentada por la doctrina, doctrina que a su vez será aplicada por sentencias posteriores. Con ello se va consolidando una solución que, cuando sea firme, será incorporada por el legislador a los Códigos. Por otro lado, y en ocasiones, la doctrina impulsa nuevas reglas. El legislador acude a un autor determinado para fijar una solución determinada que aplicará a la elaboración de la norma. Por último, la doctrina contribuye a la creación en Derecho Internacional Privado de una comunidad de conceptos y métodos por encima de las fronteras estatales (las normas y los métodos son internos, pero se pueden inspirar en conceptos y métodos internacionales).
2. JURISPRUDENCIA:
Tiene el papel de fundamental importancia de complementar el ordenamiento jurídico. Esa importancia es mayor si se tiene en cuenta que la infracción de jurisprudencia es motivo de recurso de casación. Sin embargo, podemos afirmar que, en Derecho Internacional Privado, la labor de jueces y tribunales es fundamentalmente creadora. El legislador no ha regulado todas las parcelas del Derecho Internacional Privado, de ahí que existan lagunas que deba colmar la jurisprudencia. Esto da al Derecho Internacional Privado un carácter peculiar, la de ser un Derecho en formación.
FUENTES INTERNACIONALES
Son las mismas fuentes que en el Derecho Internacional Público. Destaca entre ellas, como fuente principal, el tratado internacional. La costumbre y los principios generales del Derecho Internacional tienen escasa importancia en Derecho Internacional Privado; incluso hay autores que llegan a negar su existencia. La doctrina internacional y la jurisprudencia de los tribunales internacionales carecen prácticamente de interés.
A) EL TRATADO INTERNACIONAL:
Aparece como resultado de la voluntad de cooperación entre Estados. Éstos son conscientes de la limitación delas fuentes internas de cara a la mejor regulación de las relaciones internacionales entre particulares. El tratado surgirá como medio para mejorar esta reglamentación. Los tratados internacionales aparecen como substitutivos de la ley internacional, ideal del que resultaría la mejor regulación de las relaciones internacionales. Así, se elaboran convenios internacionales tendientes a introducir, por ejemplo, normas de conflicto comunes.
Concreto.- Su base es constitucional y en legislaciones secundarias, cuya aplicación es en territorio nacional como zonal. Multidisciplinario e interdisciplinario.- Es multidisciplinario ya que tiene implicaciones de diversas disciplinas como la económica, la jurídica y la política. Interdisciplinario debido a que las normas deben ser formales, realistas y sociológicas.
6. FACTORES DE CARACTES POLITICO:
Carece prácticamente de interés en Derecho Internacional Privado, puesto que no existe un tribunal internacional con competencias en la materia permanente y completa y al que tengan acceso los particulares. Así, el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ, Tribunal de la Haya) sólo conocerá de materias de Derecho Internacional Privado cuando las lleven ante él los Estados parte del conflicto que dirime. El TIJ se ha pronunciado en contadas ocasiones sobre distintas materias de Derecho Internacional Privado (v.g., en expropiaciones a extranjeros), aunque sólo en una ocasión en un caso de conflicto de leyes. Encia del TPJI), el caso Boll, de 1958.
7. FACTORES ESPECIALES:
Entendemos por factores a aquellos elementos que pueden condicionar una situación, volviéndose los causantes de la evolución o transformación de los hechos. Un factor es lo que contribuye a que se obtengan determinados resultados al caer sobre él la responsabilidad
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