Derecho Internacional Privado
Enviado por guadalupepc • 17 de Septiembre de 2013 • 2.255 Palabras (10 Páginas) • 363 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. CONCEPTO:
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina esta cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Sujeto del Derecho Internacional son aquellas personas cuyo comportamiento regula directamente el orden jurídico internacional.
Entre los diversos sujetos de derecho que podemos encontrar en la práctica internacional caben las siguientes distinciones: a) Sujetos de derechos y sujetos de deberes. Si bien las comunidades jurídicas soberanas son a la vez sujetos de derechos y deberes, el ordenamiento internacional puede conferir a determinados sujetos únicamente derechos, supuesto de la facultad de ejercitar una acción ante un tribunal internacional, o imponer, casi con exclusividad, deberes, supuesto de la responsabilidad internacional personal por infracciones del Derecho Internacional. b) Sujetos activos y sujetos pasivos. Debe entenderse por los primeros a aquellos que cooperan de manera directa a la creación del Derecho Internacional, mientras que por los segundos, a aquellos que son únicamente destinatarios de las normas establecidas por los sujetos pasivos. c) Sujetos permanentes y sujetos transitorios. Los transitorios son aquellos que o bien tienen una existencia pasajera o son creados por un tratado internacional, extinguiéndose con éste. A sensu contrario, el resto de los sujetos del ordenamiento tienen el carácter de la permanencia. d) Sujetos originarios y sujetos admitidos posteriormente. Se basa esta distinción en el tipo de fuente que da origen a su ingreso en el Derecho Internacional, bien mediante normas de Derecho consuetudinario, como los Estados de la comunidad occidental, bien en tratado internacional o negocios jurídicos unilaterales. e) Sujetos con pleno autogobierno, sujetos con autogobierno parcial y sujetos gobernados por otro sujeto del Derecho Internacional. f) Según la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. Si la regla general aplicable al principal sujeto del Derecho Internacional, el Estado independiente, es que tiene ambos tipos de capacidades, se encuentran en la práctica internacional sujetos que únicamente tienen capacidad jurídica (territorios bajo administración fiduciaria) y sujetos que tienen su capacidad de obrar limitada o, incluso, transitoriamente incapacitados para obrar. g) Sujetos de Derecho Internacional público y de Derecho Internacional privado o personas jurídicas internacionales.
De todo lo anterior cabe deducir que el actual Derecho Internacional reconoce como sujetos del mismo a las colectividades estatales, de estructura simple o compleja, a las no estatales (como es la Santa Sede), a las interestatales (como la O.N.U.), y al individuo en aquellas situaciones en las que aparece como sujeto inmediato y directo del Derecho Internacional y que pueden afectar a su vida (p. ej., normas sobre la piratería), su trabajo (normas de la O.I.T.), su libertad (tal la prohibición de la esclavitud) o a su moralidad (como las reglamentaciones sobre la producción y tráfico de estupefacientes).
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. CONCEPTO Y FUENTES.
CONCEPTO.-
Se trata de un conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de Derecho privado que surgen de la disparidad legislativa de los Estados. Dicha diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos Estados de múltiples relaciones jurídicas (sociales, económicas..) explica el que cada vez con mayor frecuencia, se originen conflictos entre los particulares, pero también entre las normas de uno y otro Estado en que esos particulares se amparan.
Se hace entonces necesario aplicar la ley extranjera y esto sugiere el reconocimiento de una serie de normas o de criterios que determinen cuál de las leyes que entran en conflicto debe aplicarse. Este conjunto de normas o de criterios, denominado Derecho internacional privado, responde en realidad, a una auténtica teoría de colisión entre distintos Ordenamientos Jurídicos (que sería más exacto que colisión entre leyes).
La finalidad del Derecho internacional privado es señalar qué ley y qué autoridad son competentes para regular y decidir sobre una determinada relación. Sus normas no se dictan por entidades supraestatales, sino por los propios Estados y se considera a este Derecho, como una rama del Derecho común o general.
FUENTES.- (ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)
Normas puramente internas o nacionales.
Normas nacidas más allá de las fronteras nacionales, serían normas internacionales, entre éstas, destacan los Convenios y Tratados Internaciones, la costumbre internacional, o al menos costumbre supranacional y con un carácter más bien residual, la Jurisprudencia Internacional.
3. - CARACTERIZACION DEL TRÁFICO JURIDICO EXTERNO
En todos los ordenamientos jurídicos, hay dos partes diferenciadas:
Una que contiene las normas internas, (derecho civil, penal, laboral...) y que regula el tráfico jurídico interno. Una relación es de esta clase cuando el ámbito al que se extiende es al Estado.
Otra que contiene las normas de Derecho internacional privado y que regula el tráfico jurídico externo, de hecho este derecho se ha asociado, desde sus orígenes, a derecho de conflictos, porque regula las relaciones de tráfico jurídico privado externo.
Por tanto este tráfico jurídico privado, interno o doméstico, hace referencia a cualquier relación jurídica, sea cual sea su naturaleza: civil o mercantil, o una relación entre el
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