Derecho Internacional Privado
Enviado por edith_lulu • 21 de Septiembre de 2013 • 4.454 Palabras (18 Páginas) • 308 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA “ANDRES BELLO”
FUNDACION MISION SUCRE
LA AZULITA- ESTADO MÉRIDA
Septiembre 2013
INDICE
Pg.
Introducción 3
Sistemas y Doctrinas 4
Sistemas Doctrinarios De Las Relaciones Sociales En El Ámbito Internacional Y Su Relación Jurídica 4
• Sistema Angloamericano 4-6
• Sistema Alemán 6-12
• Sistema Italiano 12-17
• Sistema Francés 17-19
• Nuevas Doctrinas Del Derecho Internacional Privado 20
Conclusión 21
INTRODUCCION
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia.
Sistemas: con juntos de principios, normas o reglas enlazados entre si acerca de una ciencia o materia (jurídica) ordenado y armónico conjunto este que contribuye a una finalidad, método, procedimiento, técnica y doctrina.
Doctrinas: conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las materias que les competen.
Sistemas Doctrinarios De Las Relaciones Sociales En El Ámbito Internacional Y Su Relación Jurídica:
El sistema doctrinario trata de las diferentes tesis u opiniones de juristas o estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del derecho que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes. Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes:
1. Sistema angloamericano.
2. Sistema alemán.
3. Sistema italiano
4. Sistema francés.
5. Nuevas doctrinas del derecho internacional privado
Sistema Angloamericano:
Contribuye el apoyo de la cortesía internacional cuya finalidad era completar el desarrollo del programa del sistema angloamericano; entendiéndose por cortesía internacional como la doctrina y norma de conducta aplicada en el derecho internacional, según el cual las leyes de un estado, no obstante de su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un estado o benevolencia de este hacia aquel por razones de utilidad recíproca y por la esperanza de normas de reciprocidad.
Origen:
El sistema angloamericano tiene su origen con el surgimiento o creación de un sistema de Derecho con características propias implantada por Inglaterra para sí y para sus primitivas coloniales, principalmente Estados Unidos.
Características generales:
• Presentan aspectos propios que pueden observarse separadamente. Siguiendo todo el desarrollo en conjunto desde sus raíces en la escuela contemporáneas contenidas en la actual jurisprudencia norteamericana y en los estudios de los maestros Lorenyca y Beale.
• Contiene rasgos distribuidos del derecho angloamericano que fluye poderosamente en el desarrollo.
Características particulares del derecho angloamericano:
• No llegó a recibir con amplitud la cultura jurídica de los romanos, seguramente por causas como: la dificultad de comunicación o por la breve duración de la dominación romana, como sucedió en la Europa Continental por su cercanía a Roma.
• Tiene un carácter propio.
Importancia:
Su mayor importancia radica en las aportaciones para la teoría general y toma posición propia frente a un mismo problema, al desprenderse de las corrientes doctrinales de Europa, debido a que la observación que él hace desde su propio punto de vista llegándose a constituir la prisma de la cortesía internacional, siendo una valiosa experiencia que unida al desarrollo de las doctrinas continentales, es de interés apreciable para el estudio teórico del problema.
Influencia en el derecho Inglés:
El régimen político – jurídico de Inglaterra tiene como base y fundamento la propiedad inmobiliaria, se ve influenciado por la doctrina angloamericana en su espíritu de aislamiento que impulsa continuamente su idea, así como también por la posición geográfica otorgando a todo su derecho una tendencia conservadora y profundamente territorialista, al que se debe agregar el espíritu de independencia. Apoyan sus conclusiones en las tesis resultantes de las cortes de los países de la doctrina de J’Argentré en Holanda, en donde tuvo la obra del jurista Bretón, su mayor influencia.
Manifestaciones de la doctrina de la cortesía internacional:
Las manifestaciones de la doctrina de la cortesía internacional antes del siglo XIX son escasos y de ninguna importancia los antecedentes de la Jurisprudencia angloamericana en problemas como por ejemplo:
• En el año 1308 en el cual se trataba de una reivindicación basado en el titulo otorgado en Berwick, no tenía jurisdicción negando la reivindicación.
• En 1752 en el caso Scrinushire vs Scrinushire sobre el matrimonio celebrando en el extranjero, la corte consideró el caso como nuevo, sin procedente.
• El desarrollo doctrinal principalmente en los Estados Unidos a principio del siglo pasado, citándose como el primer tratado a Samuel Livermore, quien
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