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TEORIAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  1.570 Palabras (7 Páginas)  •  4.594 Visitas

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TEORÍAS Y DOCTRINAS EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES

1- Teoría de Savigny

Los conflictos de leyes en el espacio y en el tiempo se estudian en el Libro VIII del Sistema de Derecho Romano actual, que contiene las siguientes aportaciones:

1. Lleva a cabo una inversión metodológica consistente en que, hasta entonces, el punto de partida del análisis de Derecho Internacional Privado era la ley, la cual se analizaba tratando de encontrar su ámbito de aplicación en el espacio. En cambio, para Savigny, el punto de partida no puede ser la ley sino la relación jurídica, de la que se tratará de buscar su mejor localización.

El método de la localización adecuada de la relación jurídica consistirá, en primer lugar, en analizar la relación para encontrar su verdadera naturaleza. Hallada ésta, se buscará su localización más adecuada. Cada relación jurídica tendrá su asiento o sede y es ese asiento o sede lo que se debe determinar.

Savigny estudia las distintas relaciones jurídicas y propone para cada una de ellas su localización, es decir, la ley más adecuada para su regulación.

No estudiaremos las soluciones que da Savigny a cada tipo de relación jurídica, aunque sí debemos establecer que determinadas relaciones se regularán por la ley del domicilio (así, por ejemplo, la capacidad de las personas se regirá por la ley del domicilio de la persona). Savigny no establece la ley del domicilio como ley general, ni siquiera pretende formular regla general alguna, sino que para determinados campos propone la ley del domicilio.

La inversión metodológica de Savigny ha tenido importantes consecuencias para el Derecho Internacional Privado, puesto que ya no es necesario acudir a nociones abstractas como la comitas, la equidad, etc. para justificar la aplicación de la ley extranjera.

Para Savigny, la justificación de la aplicación de la ley extranjera viene dada por ser, en ocasiones, la ley extranjera la ley competente, por haber sido designada como aplicable por el método de la localización adecuada de la relación.

No se debe entender que quede afectada en absoluto la soberanía del Estado por la aplicación de la ley extranjera. Desde este autor, prevalece la opinión según la cual el conflicto de leyes no es un conflicto de soberanías, sino un problema entre privados y de Derecho Privado.

2- Teoría de Pillet

TEORÍA DE PILLET, Antoine (1857-1926); Consideraba al conflicto de leyes como un conflicto de soberanías, y que la aplicación de la ley extranjera debe respetar los intereses de los estados concernidos. Este pensamiento tendía a confundir el Derecho Internacional Privado Con El Derecho Internacional Público. Concebía el primero de los nombrados, como un sistema donde cada estado debía proteger sus intereses y, al mismo tiempo, guardar el debido respeto a los intereses de los demás estados. Para Pillet, las leyes se clasificaban en generales y permanentes, según el objetivo que se buscara al legislar cada ley. Las leyes permanentes son aquellas que siguen al individuo donde vaya. Mientras que las leyes de carácter general equivalen a las leyes territoriales. Se le criticó por haber considerado al conflicto de leyes como un conflicto de soberanía de estados. Y por cuanto existían contradicciones al interior de su teoría, pues no toda ley puede tener carácter permanente y al mismo tiempo un carácter extraterritorial.

3- Escuela francesa del siglo XVI

•Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica.

•Lo más característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin, que trata de extender a toda Francia el Estatuto de Paris, y Bertrand d´Argentre, noble de Bretaña que combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por Francia), proclamando para ello, la estricta territorialidad del derecho y sus costumbres. Su aforismo es que todas las costumbres son reales, todos los estatutos son reales.

•Dice Goldschmidt que aquí asoma por primera vez el chauvinismo jurídico que solo se justificaba al amparo de entidades en formación.

4-Teoría de los estatutos

5.- Teoría Anglosajona

TEORIA ANGLOSAJONA (BIPARTITA): Entiende que el objeto es el CONFLICTO DE JURISDICCIONES y el CONFLICTO DE LEYES

6.- Teoría Alemana

Doctrina en Materia de Conflictos de Leyes:

a) La escuela de la personalidad del derecho

Escuela de la personalidad del derecho (La obra de Mancini).

A Pasquale Stanislao Manzini (1817 – 1888), jurista y estadista Italiano se atribuye el origen de la escuela de la personalidad del derecho, Manzini busco poner como fundamento del derecho internacional, la nacionalidad, la coexistencia de la nacionalidad según la ley del derecho, Mancini plantea que la nacionalidad, al igual que fundo la existencia del estado, fundo

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