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TEORIA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  419 Visitas

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La comparación de las figuras jurídicas de la delegación, la novación y la cesión de créditos, constituye una labor de decantación entre tres operaciones que involucran de alguna manera a tres sujetos y que tienen una notoria incidencia en el campo de la movilidad o transformación de las obligaciones. Las obligaciones como los seres vivientes, nacen, se desarrollan y mueren. Asimismo, el Derecho como cuerpo de normativas sociales es permeable a los fenómenos sociales y es impactado por la fluctuación que acusan constantemente las fórmulas de interpretación de la realidad. De modo, que ni las obligaciones jurídicas en su desarrollo experimentan un crecimiento puramente geométrico ni tampoco las modalidades de interpretación de sus particularidades y efectos continúan estáticas, toda vez que la plataforma social que les sirve de escenario se mantiene sometida a una dinámica constante.

LA DELEGACIÓN

Acto jurídico en virtud del cual una persona denominada DELEGANTE, encarga a otra llamada DELEGADO que ejecute o se obligue a ejecutar una prestación en beneficio de una tercera persona denominada DELEGATARIO. Consiste en lo siguiente:

Un deudor delegante puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor delegatorio.

Un acreedor delegante puede designar a su deudor delegado, para que pague a su acreedor delegatario.

Permite reducir a una, dos obligaciones previas.

Cuando no existen obligaciones previas entre el delegante y el delegado, este último puede cumplir la delegación ANIMUS DONANDI para hacer una liberalidad al delegante, o ANIMUS CREDENTI para hacerse acreedor del delegante.

COMPARACIÓN CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS

1.- Con el Contrato de Mandato. El mandatario actúa en nombre, por cuenta y en representación del mandante. Mientras que, el delegado actúa en nombre propio, o en “su propio nombre”.

2.- Con la Cesión de Derechos. El adquiriente cesionario o causahabiente de los derechos, recibe el crédito de manos del cedente con sus privilegios, accesorios y garantías. Mientras que en la delegación, el delegatario recibe un nuevo crédito, el cual resulta ajeno al primigenio.

En la Cesión de Créditos, no se exige el consentimiento del deudor cedido, ya que basta que le notifiquen a éste la cesión efectuada. Es el contenido del Art.1.550 CC.: El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la haya aceptado. Mientras que, en la Delegación sí se requiere el consentimiento expreso y legítimo del deudor. En la Cesión de Créditos, “el cedente responde por la existencia del crédito, más no por la solvencia o pago del deudor cedido; salvo que, se haya cedido como dudoso o sin garantía”. Por otra parte, respecto a la Delegación, si el acreedor tercero libera al deudor primitivo, no tendrá luego acción en contra de éste, caso que el delegado no pague al acreedor delegatario. Ello, “salvo reserva expresa formulada por el delegatario acreedor”, o que el delegado esté en “estado de insolvencia o quiebra” al momento de la delegación. Así lo regula el Art.1.318 CC.

Con la Estipulación a Favor de Terceros, no requiere la intervención del tercero beneficiario, la delegación exige la intervención de tres personas: el delegante, el delegado y el delegatario y las tres son partes del contrato. En la estipulación el prominente, puede oponer a la demanda que contra él intente el beneficiario las excepciones que él tuviere contra el estipulante en razón del contrato; la obligación del delegado hacia el delegatario tiene carácter de obligación abstracta, es una obligación independiente de la obligación entre el delegante y el delegatario, el delegado no puede oponer al delegatario las excepciones que tendría contra

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