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La teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado, Estructura y Clases


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  Trabajo  •  2.793 Palabras (12 Páginas)  •  587 Visitas

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1. La teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado, Estructura y Clases:

Siendo el Derecho internacional privado un Derecho especial, es decir sui generis, su norma tiene que ser necesariamente de esta categoría. Su diferencia con la norma del derecho materia está establecida en la naturaleza del derecho a que corresponda, o sea, que mientras la norma del derecho material es dispositiva, la del Derecho Internacional Privado, es formal, distributiva, y por tanto distribuye competencia u otro ordenamiento jurídico.

En cuanto a su estructura como se acaba de decir, la norma del Derecho Internacional Privado es una estructura formal, es decir que se opone a la norma del derecho material, que si da solución al problema planteado en forma indirecta, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación del derecho planteado, por eso se ha llamado a la norma del Derecho Internacional Privado indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, es decir dándole competencia al ordenamiento jurídico que sea competente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes.

Estructura de la norma jurídica indirecta:

La concepción normológica, parte del estudio y análisis de la norma indirecta, a la que considera norma jurídica en general.

Para Goldschmidt, la norma indirecta reviste idéntica estructura que la norma jurídica en general.

Contiene un tipo legal (estas describen el sector social a reglamentar y le atañe el método analítico) y una consecuencia jurídica (la reglamentación del sector social y le atañe el método indirecto), que a su vez se descomponen en características positivas y negativas.

Las positivas del tipo legal describen un aspecto del caso iusprivatista con elementos extranjeros y son necesarias para que la norma exista. La característica negativa del tipo legal contempla la inexistencia del fraude a la ley para que la norma pueda actuar, para que la norma se aplique.

En cuanto a las consecuencias jurídicas, estas tienen características positivas y negativas.

La consecuencia jurídica tiene característica positiva, cuando existe conexión (que es la circunstancia del caso, gracias a la cual podemos identificar el derecho aplicable) y también se da lo conectado (que es el derecho aplicable, identificado por el punto de conexión).

La consecuencia jurídica tiene característica negativa, cuando la solución que brinda al caso es atentatoria a nuestro orden público. (La consecuencia no debe actuar contra el orden público del derecho interno).

No debe confundirse norma indirecta con el articulo legal, porque una norma puede edificarse mediante varios artículos (ej. normas sobre sucesiones); y un articulo puede contener varias normas.

Goldschmidt: No es claro respecto a la estructura de la norma indirecta. En su análisis encuentra un tipo legal y una consecuencia jurídica; pero en eldesarrollo del tema deja ver entre ambos el punto de conexión.

Autores modernos como Balestra, reconocen una estructura tripartita de la norma indirecta (tipo legal, consecuencia, punto de conexión).

Restricción de la consecuencia jurídica por los hechos: Es fácil suponer que la consecuencia jurídica de la norma de colisión consiste en declarar aplicable aquel ordenamiento jurídico que se determine por el punto de conexión. No obstante se plantean dificultades si nos damos cuenta de que aquel ordenamiento se aplica solo a determinadas cuestiones. Concretamente a los hechos del tipo legal.

Esta tesis afirma que la norma de colisión declara aplicable en su consecuencia jurídica aquel ordenamiento jurídico que el punto de conexión determina, en otras palabras, se declara aplicable un ordenamiento jurídico en su totalidad a ciertos hechos, previamente incluido el tipo de la norma de colisión. La norma de colisión es según este punto de vista una norma directa.

Restricción de la consecuencia jurídica por el tipo legal: En esta teoría la función de la norma de colisión no consiste en hallar el ordenamiento jurídico aplicable a los hechos, sino en reglamentar estos hechos de determinados modos, aunque esta reglamentación no es dada directamente como en la norma iusprivatista, sino que procede de manera indirecta.

No declara aplicable un ordenamiento en su totalidad, sino parte del mismo.

Se segregan del derecho aplicable aquellas normas cuyos tipos legales son también descriptos por el tipo legal de la norma de colisión.

Goldschmidt: critica esta teoría por considerar este desplazamiento inadmisible e ilógico.

Por otro lado las clases de normas en el Derecho Internacional Privado han sido divididas por Werner Goldsshmitdt, atendiendo una distinción en cuanto al tipo legal y la consecuencia jurídica. En lo que se refiere a este último elemento clasifica a dichas normas en ciertas y problemáticas,. Las ciertas son aquellas que indican sin ninguna duda la aplicación del derecho propio, y es problemática cuando esta norma contiene u elemento extraño y por, lo tanto y por lo tanto un factor de conexión que hace posible la aplicación del derecho extranjero.

También las ha clasificado en normas de importación y normas de exportación. Las primeras han de referirse a normas que obligan a la aplicación del derecho extranjero y las segundas que ordenan aplicar el derecho propio.

2. Análisis Especial de los factores de conexión:

Los factores de conexión circunstancias que ayudan a determinar el derecho aplicable a una situación determinada.

El factor de conexión, genera conflictos de leyes, pues necesariamente determina la aplicación de un ordenamiento jurídico de dos a mas potencialmente aplicables. Esto era lo que los estatutarios conocieron dentro de las relaciones con el nombre de cuestiones mixtas, o sea aquellos hechos en los cuales las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera, por estar involucrado uno de estos factores de conexión, plantea un caso de un conflicto de leyes, ya que el juez al ir a aplicar su propia ley se encuentra con un elemento extraño o jurisdicción local que hace que escape de sus manos el derecho que usualmente aplica. Este elemento extraño dentro de esa relación jurídica es el factor de conexión.

Existen diversos factores de conexiones conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera. De allí que los factores de conexión referidos a la persona, sean: 1) la nacionalidad o 2) el domicilio. El referente a los bienes, 3) la ubicación

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