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Estructura De La Ley De Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  3.419 Palabras (14 Páginas)  •  546 Visitas

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Estructura de la Ley de Derecho Internacional Privado

Ley de Derecho Internacional Privado Es una ley especial. Antes de esta ley, solo se contaban con 4 artículos del Código Civil

Fue promulgada el 6 de agosto de 1998 con una vacatio legis de 6 meses; por lo tanto entró en vigencia el 6 de febrero de 1999.

Es como un mini código civil

La Ley de Derecho Internacional Privado consta de 64 artículos, divididos en 12 Capítulos, titulados "Disposiciones generales",

• "Del domicilio",

• "De las personas",

• "De la familia",

• "De los bienes",

• "De las obligaciones",

• "De las sucesiones",

• "De la forma y prueba de los actos",

• "De la jurisdicción y de la competencia",

• "De la eficacia de las sentencias extranjeras",

• "Del procedimiento"

• "Disposiciones finales".

La Ley señala el orden jerárquico de las fuentes del Derecho Internacional Privado en el artículo 1

Regula las "instituciones fundamentales" en los artículos del 2 al 10

Disciplina dos materias:

• El Derecho Civil Internacional

• El Derecho Procesal Civil Internacional.

El hecho de que la Ley comprenda esencial, y casi exclusivamente, normas de Derecho Civil Internacional, obedece a que "de igual manera que el Derecho Civil constituye, en el Derecho material o interno, la matriz nuclear del Derecho Privado, en el Derecho Civil Internacional se encuentran las bases esenciales para la construcción del sistema de normas de Derecho Internacional Privado".

La Ley de Derecho Internacional Privado contiene la normativa del Derecho Venezolano "interno" en los supuestos de hecho contentivos de elementos de extranjería (los "tratados" constituyen, por así decirlo, la normativa de carácter "internacional"). Dicho de otro modo: cuando un caso de la vida real, jurídicamente relevante, sólo guarda relación con el sistema legal venezolano, porque sus protagonistas son venezolanos, los hechos acontecen en Venezuela y cualesquiera otros de sus elementos están vinculados a nuestro país, no cabe duda alguna acerca de la procedente y exclusiva aplicación del derecho interno venezolano. Cuando, a diferencia de la hipótesis anterior, un supuesto de hecho dado se halla vinculado a varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, se plantea entonces la necesidad de determinar cuál de esos ordenamientos es el aplicable. La norma de Derecho Internacional Privado, o "norma de conflicto" (terminología acuñada por el derecho anglosajón y ampliamente difundida), es la preceptiva encargada de hacer ese señalamiento.

El artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado: establece el orden escalonado y jerárquico de fuentes en materia de "conflictos de leyes", en los siguientes términos:

"Los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados".

La primera fuente son las normas de Derecho Internacional Público, es decir, los "tratados".

La Ley de Derecho Internacional Privado, en sus artículos del 2 al 10, ambos inclusive, que forman parte del Capítulo I, titulado "Disposiciones Generales", disciplina las llamadas "instituciones fundamentales", es decir, las que pueden considerarse relevantes, cardinales o nucleares en materia de "conflictos de leyes", las cuales tienen que ver básicamente con el comportamiento o funcionamiento de las normas de Derecho Internacional Privado.

Este artículo se refiere a las Forma de aplicación del derecho extranjero que resulte competente

Artículo 2º. El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.

La norma contenida en el artículo 2 de la Ley consagra la aplicación de oficio del derecho extranjero, de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero, con una sola limitación: la aplicación de este derecho extranjero deberá cumplir con los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Esto establece la base para una adaptación del derecho extranjero no al contenido de la Ley venezolana, sino a sus objetivos

La disposición no debe interpretarse como la expresión de una tendencia, ya superada, hacia la aplicación de la lex fori, sino como la reafirmación de la libertad del juez de encontrar el objetivo de la determinada norma de Derecho Internacional Privado o, como fin último, la solución equitativa del caso concreto

Este artículo se refiere a la forma de resolver los conflictos de normas en el seno de derecho extranjero

Artículo 3º. Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero.

Regula la hipótesis de que "en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos"; en tal eventualidad ("plurilegislativa"), "el conflicto que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero". Esta previsión legislativa consagra una solución de "sentido común", intuitiva: el Derecho extranjero declarado competente debe resolver los eventuales conflictos de competencia entre los diversos sistemas que rijan en su derecho material interno. La norma comentada, por otra parte, resuelve el tropiezo que podría encontrar el Derecho extranjero material para recibir aplicación, al ser varios los sistemas que pugnan por la regulación del asunto. En alguna forma, la Ley ("lex fori") nacionaliza primero a la norma extranjera dirimente del conflicto interno y luego a la norma material que resulta escogida en dicho conflicto.

La «lex fori» es un concepto propio del Derecho internacional privado,

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