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LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  2.804 Palabras (12 Páginas)  •  571 Visitas

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Nueva Ley venezolana de Derecho Internacional Privado

El 6 de agosto de 1998 fue publicada la nueva Ley venezolana de Derecho Internacional Privado ("Ley de DIP").1 Según su artículo 64 entrará en vigencia seis meses después de su publicación, es decir el día 6 de febrero de 1999. Constituye a la vez una muy significativa reforma y la primera codificación del Derecho Internacional Privado venezolano. Con su entrada en vigencia se cerrarán y abrirán nuevos capítulos en la historia del derecho venezolano. Consta de 64 artículos distribuidos en 12 capítulos, a saber: Disposiciones Generales (artículos 1 a 15); De las Personas (artículos 16 a 20); De la Familia (artículos 21 a 26); De los Bienes (artículos 27 y 28); De las Obligaciones (artículos 29 a 33); De las Sucesiones (artículos 34 a 36); De la Forma y Prueba de los Actos (artículos 37 y 38); De la Jurisdicción y de la Competencia (artículos 39 a 52); De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras (artículos 53 a 55); Del Procedimiento (artículos 56 a 62); y Disposiciones Finales (artículos 63 y 64).2 Responde, por lo tanto, a una concepción amplia del objeto del Derecho Internacional Privado. En tal sentido, regula tanto el Derecho Internacional Privado en sentido estricto, como el derecho procesal civil internacional.

La nueva Ley de DIP tiene su origen remoto en el Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado elaborado por los Profesores Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren a solicitud del Ministerio de Justicia venezolano entre los años 1958 y 1963, posteriormente reformado en 1965.3 Durante los próximos 30 años, el entonces proyecto fue objeto de comentarios favorables en el extranjero4 y en Venezuela,5 aun cuando en esta última nunca fue objeto de una verdadera e íntegra discusión pública. Tampoco se supo nunca si el proyecto fue presentado al Congreso Nacional para su discusión. Sin embargo, el proyecto se mantuvo vivo en el pensamiento científico y en la enseñanza universitaria. Las soluciones del proyecto fueron a menudo consideradas como principios generalmente aceptados de Derecho Internacional Privado y, como tales, aplicados a tenor del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, en la solución de lo problemas con elementos de extranjería. El proyecto fue resucitado en julio de 1995, con ocasión de la celebración de la Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado. Allí se acordó por unanimidad dirigir una comunicación al Ministro de Justicia apoyando la presentación del proyecto original al Congreso Nacional para su consideración y aprobación. Recibió también el impulso del Ministro de

Justicia. Sin embargo, en vista de los desarrollos de Derecho Internacional Privado en el continente americano desde 1975, a raíz de los trabajos de las Conferencias Interamericanas Especializadas de Derecho Internacional Privado, se hizo necesario revisar las disposiciones del proyecto. En abril de 1996 se celebró la Segunda Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado. El tema exclusivo de esa reunión fue examinar y reconsiderar las soluciones del proyecto. En esa reunión tan sólo presentaron ponencias los Profesores de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello. No obstante, el gran esfuerzo de los asistentes en preparar sus ponencias permitió revisar el impacto del proyecto en la legislación venezolana vigente. Pocos meses después un grupo de profesores de ambas Universidades, encargados de coordinar la revisión del proyecto, pudo beneficiarse de los comentarios del Profesor Parra-Aranguren, uno de los proyectistas originales.

Para la revisión del proyecto original, que se convirtió en el proyecto de 1996, fueron determinantes las soluciones contenidas en las Convenciones Interamericanas ratificadas por Venezuela desde 1975 hasta 1994. En la elaboración de esas convenciones fue decisiva la participación de la delegación venezolana. Lo anterior justifica el hecho de que esas disposiciones fuesen parcialmente incorporadas en el proyecto de 1996. Asimismo, en la revisión de las reglas de derecho procesal civil internacional también se tomaron en consideración las normas sobre la materia contenidas en el Código de Procedimiento Civil de 1987.7 Con las modificaciones efectuadas, el proyecto revisado fue presentado a la Cámara del Senado. Allí se inició un lento proceso de discusión política. Los profesores de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello, una vez más, debieron aunar fuerzas y realizar sus mejores esfuerzos para transmitir a los miembros del Senado y también de la Cámara de Diputados la necesidad y conveniencia de aprobar el proyecto de 1996. La discusión en el Congreso ameritó la revisión de cuestiones elementales. Así, por ejemplo, una de las principales, tal vez la principal objeción, fue el título de la ley. Se objetó el hecho de que el proyecto se llamara Ley de Normas de Derecho Internacional Privado. Dado que el cambio era insustancial, rápidamente fue realizado. Por ello, el proyecto pasó a denominarse proyecto Ley de DIP. Afortunadamente otras objeciones, mayoritariamente también relativas a la denominación de la ley, fueron rápidamente desechadas. El proceso de discusión continuó lentamente, pero sin pausa. A finales de 1997 y principios de 1998 se hizo necesario adaptar el proyecto a la nueva Ley de Arbitraje Comercial.8 En octubre de 1997, otra vez más, los profesores de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello emprendieron la tarea de presentar públicamente las disposiciones del proyecto modificado en una serie de conferencias que fueron recogidas en un volumen publicado en agosto de 1998,9 coincidentemente, pocos días después de publicada la Ley de DIP en la Gaceta Oficial. El texto de la ley tan sólo se separa en pocos detalles del texto del proyecto de 1996. Por lo tanto, esas conferencias pueden considerarse como el primer comentario de la Ley de DIP.

Las Disposiciones Generales de la Ley de DIP regulan parcialmente las instituciones de la teoría general del Derecho Internacional Privado. Aun cuando la Ley de DIP muestra aquí su originalidad, también se nota la recepción de las disposiciones de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado (Montevideo 1979). Entre las novedades de la Ley de DIP hay que señalar la inclusión de las normas de Derecho Internacional Público entre las fuentes del Derecho Internacional Privado venezolano (artículo 1). La Ley de DIP regula lo relativo a la aplicación del derecho extranjero de la misma manera que en el país de origen y siempre que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto (artículo 2), la solución

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