Normas de Derecho Internacional Privado
Enviado por silvioparedes • 19 de Abril de 2023 • Trabajo • 1.821 Palabras (8 Páginas) • 57 Visitas
Derecho Internacional Privado
Comisión N0
Trabajo Práctico N0 2
Lautaro Hernán Grilli
39.288.442
NORMAS Y PUNTO DE CONEXIÓN
1.- Indique si las normas que se transcriben son de estructura directa o indirecta y analícelas. Si encuentra más de una norma por artículo, separe en corchetes cada norma y proceda con el análisis.
2.- En las normas indirectas, subraye el punto de conexión y analícelo.
a. “El ordenamiento extranjero competente según las normas de Derecho lnternacional Privado peruanas, debe aplicarse de oficio” Art. 2051 del Código Civil Peruano.
Norma directa, de fuente interna, omnicomprensiva. No tiene puntos de conexión ya que es una norma directa.
Es unilateral no omnicomprensiva, no se puede determinar si es de importación o exportación.
b. “La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Exceptúanse los supuestos de sucesión de bienes inmuebles que se rigen por la ley de su situación”. Art. 77 del Proyecto de Libro Octavo sobre Derecho Internacional Privado Argentino.
Aquí encontramos 2 tipos de normas, primero encontramos la norma “la sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento”, esta norma es indirecta, el punto de conexión aquí es “el derecho del domicilio del causante”, el punto de conexión es personal, es omnicomprensiva, no se puede decir aquí si es de importación o de exportación ya que no se sabe cuál es la relación jurídica preexistente, además este punto de conexión personal, es mutable con fijación temporal cuando la norma establece “domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento”, finalmente esta norma el punto de conexión es simple. Por otro lado, encontramos la norma que dice “exceptúanse los supuestos de sucesión de bienes inmuebles que se rigen por la ley de su situación”, aquí también tenemos una norma indirecta, el punto de conexión es “se rigen por la ley de su situación”, el punto de conexión es real, omnicomprensiva, aquí tampoco se puede decir si es de importación o exportación por el mismo motivo de la norma anterior, finalmente este punto de conexión es fijo y es simple.
Fuente interna, no se puede resolver si la norma es de importación o exportación.
e. “El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rigen por el derecho del domicilio del hijo” Art. 24 Ley Venezolana de Di P de 1998.
Aquí hay una norma con 2 puntos de conexión, el primero es “el establecimiento de la filiación” y el segundo es “se rigen por el derecho del domicilio del hijo. Al analizar el primer punto de conexión “el establecimiento de la filiación”, se puede decir que es un punto de conexión personal, omnicomprensiva, no se puede decir si es de importación o exportación ya que no se sabe cuál es la relación jurídica preexistente, además es un punto de conexión fijo y finalmente este punto de conexión es simple.
Por otro lado, el punto de conexión “se rigen por el derecho del domicilio del hijo”, es un punto de conexión personal, omnicomprensivo, aquí tampoco se puede establecer si es de importación o exportación de derecho ya que no se sabe cuál es la relación jurídica preexistente, es un punto de conexión mutable y además es un punto de conexión simple.
Es una norma de fuente interna, omnicomprensiva y finalmente en este caso no se puede decir si la norma es de importación o exportación ya que no se conoce la relación jurídica preexistente.
Tiene un solo punto de conexión que es el domicilio del hijo, no tiene 2 puntos de conexión.
d. “Todo derecho regularmente adquirido al amparo de un ordenamiento extranjero competente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, tiene la misma eficacia en el Perú, en la medida en que sea compatible con el orden público internacional y con las buenas costumbres”. Art. 2050 Cod. Civil Peruano.
En este caso, tenemos una norma directa, de fuente interna, omnicomprensiva. No tiene puntos de conexión ya que la misma norma es directa. Unilateral, no se puede determinar si es de importación o exportación.
e “Las obligaciones derivadas de la gestión de negocios se rigen por el derecho del lugar conde se produzca el hecho que las genera”. Art. 117 del Proyecto civil argentino, Libro Octavo sobre D.I.Pr.
Aquí tenemos una norma indirecta, de fuente interna, omnicomprensiva, no se puede establecer si es de importación o exportación ya que se desconoce la relación jurídica preexistente. El punto de conexión aquí es “se rigen por el derecho del lugar donde se produzca el hecho que las genera”, este punto de conexión es relativo a los actos, es fijo y es simple, hay un solo punto de conexión. BIEN
f. “Al adoptante y al adoptado se les aplicará el derecho de su respectivo domicilio en todo lo concerniente a los requisitos de fondo necesarios para la validez de la adopción. Art. 25 Ley Venezolana de D.I.Pr. de 1998
Norma indirecta, de fuente interna, no se puede decir si es de importación o exportación ya que no se conoce la relación jurídica preexistente. El punto de conexión de esta norma se encuentra en la frase “se les aplicara el derecho de su respectivo domicilio”, este punto de conexión es personal, es mutable y es simple. Omnicomprensiva, puede ser simple o acumulativo, ambas están correctas porque la norma está mal escrita, hay un error en la redacción.
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