ESTUDIOS DE CASO. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA JERARQUÍA DE NORMAS
Enviado por David.hufss • 17 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 3.508 Palabras (15 Páginas) • 338 Visitas
Castro Morales David
Grupo: 1502
Derecho Internacional Privado
ESTUDIOS DE CASO
Es muy común que los estudiantes tengan problemas para poner en práctica los conceptos empleados en clase, es por lo que existió el “Método del Caso Práctico”, creado por los Jurisprudentes Romanos y que se desarrolló entre los juristas del mos italicus para poder dar alternativas diferentes a casos.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA JERARQUÍA DE NORMAS
En Agosto de 2008, la Empresa Marvel Entertainment, Titular de los Derechos del personaje “Spiderman”, anunció que promovería, a partir de ese momento, Todas las Acciones Jurídicas que fueran necesarias para evitar que productores mexicanos realicen, sin su autorización, Piñatas con la imagen del Personaje, Sus Representantes hicieron énfasis en que el uso de dicha marca es protegido, tanto por la Legislación Estadounidense, como de la Mexicana y por diversos tratados internacionales. Esta empresa, considera que, así como le permiten registrar diversos productos como manteles, globos, etc. le debe también de abarcar, otro tipo de bienes como lo son las piñatas en cuestión.
Por otra parte, Productores de Estados Unidos y de México, han manifestado que la elaboración de las piñatas, representan una tradición mexicana y que, por ende, la empresa Americana solo quiere el pago de los “Derechos” por el uso de la silueta. Los abogados de la empresa, así mismo, han mencionado que, la presencia de las piñatas en el mercado de su país, son importadas desde Monterrey y otras ciudades de México, brindándoles así, las posibilidades de realizar acciones legales tanto en tribunales Mexicanos como en los de Estados Unidos, además de la oportunidad de acudir a instancias Internacionales.
Se puede observar que, se comprende la posible aplicación de dos o más legislaciones (México y Estados Unidos) así como de las Legislaciones Internacionales. Los llamados “Puntos de Contacto” en dichas legislaciones serían la nacionalidad de productores como de los Propietarios de la Marca, El domicilio, el lugar donde están ubicados los bienes, etc.
Para poder resolver dicha controversia primero debemos de entender que significa el DIPr por ende, el DIPr se trata de aquel conjunto de normas, principios y reglas jurídicas establecidas por cada uno de los Estados miembros de la comunidad internacional, que se ocupa de la regulación de las situaciones internacionales de carácter particular y El objetivo se entiende como, determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de varios ordenamientos de más de un país, que pretendan regular una situación concreta, y facilitar a las personas un conjunto de principios e instituciones inherentes a sus relaciones transfronterizas con el fin de otorgarles una protección adecuada.
Ahora bien, como puede desprenderse de lo antes mencionado, estaremos frente a situaciones Jurídicas Internacionales Privadas cuando las relaciones de Derecho entre particulares sean reguladas posiblemente bajo ámbitos espaciales distintos debido a la presencia de criterios de conexión y sea necesaria la identificación del derecho a seguir, o bien, cuando derivado de la propia naturaleza de los actos provenientes del tráfico internacional, se abran diversas posibilidades ante la jurisdicción a la que puede solicitarse protección.
Ejemplos de los cuales están:
- Una famosa cantante mexicana contrae matrimonio con un empresario español en la Isla de Mykonos.
- Una célebre presentadora de televisión, de nacionalidad mexicana y residencia habitual en Italia, Dicha presentadora publica un libro. sobre su experiencia profesional en los últimos años; combina sus anécdotas con recetas de cocina y consejos de belleza, lo cual resulta ser un éxito de ventas. A pesar de su "originalidad" es acusada de un presunto plagio de una obra escrita por una autora norteamericana, publicada en su país de origen y traducida y publicada también en México.
Dicho lo anterior, existen ciertas características inherentes al Derecho Internacional Privado que lo distinguen de otras ramas de estudios y se dividen en:
- Autonomía científica: ya que cada una de las ramas del Derecho constituye un sistema normativo propio al disponer de principios, normas específicas, conceptos e instituciones especialmente adaptadas para cumplir con su objetivo.
- Estatalidad: El Derecho internacional privado se alimenta de normas de Derecho interno, es decir, fuentes nacionales (leyes, jurisprudencia, costumbre y doctrina) y además de disposiciones suscritas en un plano Internacional.
- Exclusividad: Significa que para resolver los problemas jurídicos que implican situaciones privadas de carácter internacional, las autoridades aplicarán únicamente el Derecho internacional privado de su país, y no el de otros países.
- Relatividad: Salvo que exista un Instrumento Legal Internacional aplicable, una misma Situación Jurídica Privada Internacional puede ser resuelta de manera diferente, ya que cada Estado dispone de su propio Derecho Internacional Privado.
Como consecuencia de ello, existe el forum shopping, el cuál consisten básicamente en que los particulares tenderán a acudir a la autoridad de un país determinado con el fin de lograr un resultado jurídico más favorecedor.
BANAMEX -CITIGROUP
En este Estudio de Caso se verá el Conflicto de leyes y tratados, El análisis del Artículo 133 constitucional y Evolución del Derecho internacional Privado en México.
De entre las Políticas de Administración del Presidente Barack Obama frente a la Crisis Financiera Mundial de 2008, Últimamente han apoyado a diversas Instituciones Financieras Norteamericanas para evitar la profundización de dicho tema. Es por tal motivo que El Gobierno de Estados Unidos, Inyectó recursos que le otorgan el 36% del capital de Citigroup. Dicha acción tiene repercusiones en México, ya que, a su vez, Citigroup posee el 99.86% del capital de Grupo Financiero Banamex, que al mismo tiempo registra una tenencia accionaria del 9.99% en el Banco Nacional de México (Banamex).
Dicha Situación desembocó en diversas posturas tanto de partidos políticos, instancias gubernamentales, etc. El debate prácticamente se centró en la posible violación a la Ley de Instituciones de Crédito, frente a ciertos supuestos contemplados en el marco de los compromisos internacionales suscritos por México, específicamente en lo que se refiere a nuestro acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá. Inclusive, El Senado mexicano, en Febrero de 2009, Propuso una iniciativa de Reforma al Artículo 13 de la Ley de Instituciones Financieras, que busca: "hacer cumplir la prohibición de una participación de gobiernos en el capital de bancos comerciales en México. Posteriormente en Noviembre del mismo año, El propio Senado presentó una acción de inconstitucionalidad sobre las facultades en la materia del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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