Estudio de las Instituciones del Derecho Internacional Privado
Enviado por Maria Ghiorsi • 20 de Abril de 2021 • Resumen • 5.702 Palabras (23 Páginas) • 76 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Internacional Privado
Modalidad: Régimen
Estudio de las Instituciones del Derecho Internacional Privado
Realizado por: Hernández, Francys
CI: V- 27.558.580
Maracaibo, Octubre de 2020
Orden Público:
El principio de orden público en el Derecho Internacional Privado ha sido objeto de una dinámica evolución. El fundamental cambio consiste en el nuevo concepto que abarca no sólo el orden público del foro, sino que toma en cuenta otros valores o intereses. Por ello se habla de una tendencia positiva, de un orden público mundial o de un verdadero orden público internacional.[1]
Éste deberá regularse en los tratados internacionales y versar sobre aspectos que podrían ser objeto de acuerdo general, como por ejemplo, todo lo referente a los derechos humanos. Y, sin embargo, hasta en este ámbito el acuerdo resulta difícil. Por ello, el orden público internacional continuará siendo una figura eminentemente interna, defensora de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del juez.
Tal como es concebido tradicionalmente, el orden público constituye una excepción al normal funcionamiento de la norma de conflicto cuando el Derecho a que la misma conduce, contiene disposiciones que resultan “manifiestamente incompatibles” con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del foro, con lo cual el orden público, mecanismo de control de tales principios, frustra el normal funcionamiento del sistema conflictual, específicamente en su fase de aplicación del Derecho extranjero.[2]
Además de no ser internacional, el orden público se caracteriza porque los principios que protege varían en tiempo y espacio, pues los mismos son particulares a cada Estado y están sujetos a evolución continua, de lo cual se deriva la necesidad, en relación con su variabilidad en el tiempo, de su actualidad.[3] El orden público es también flexible, pues constituye un juicio de valor que corresponde al juez concretar, teniendo en cuenta el grado de perjuicio que ocasiona el Derecho extranjero en el foro, en relación con cada caso concreto. Definitivamente es excepcional, por ello su aplicación debe hacerse de la forma más restringida posible, de manera que la limitación al Derecho extranjero proceda sólo en los casos de manifiesta incompatibilidad con los principios fundamentales de un orden jurídico. Finalmente, de él puede decirse que tutela resultados y no normas jurídicas abstractas, que corrige soluciones en atención a los más esenciales patrones de justicia de un determinado ordenamiento. Protege, en definitiva, los principios fundamentales de cada ordenamiento jurídico.[4]
La Ley venezolana de Derecho Internacional Privado[5] contempla expresamente la excepción del orden público como una circunstancia excluyente de la aplicación del Derecho Extranjero; normalmente aplicable cuando lo refiere la norma venezolana de conflicto. Así el artículo 8 expresa “Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano.”
Así mismo, señala la ley la excepción del orden público como circunstancia excluyente del reconocimiento en nuestro país de los efectos producidos por situaciones jurídicas nacidas bajo el amparo de una legislación extranjera. Así lo consagra el artículo 5, el cual dispone “Las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles producirán efectos en la República, a no ser que contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto, que el Derecho venezolano reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano.
Fraude a la ley:
Para estudiar esta institución es preciso partir del hecho de que una persona en forma maliciosa, pero por medio de situaciones lícitas se ha colocado bajo el imperio de una determinada ley para obtener una situación que le es favorable.[6]
Ciertos factores de conexión permiten a las partes su modificación para obtener la aplicación de un ordenamiento jurídico más favorable a la realización de sus deseos, evadiendo con ello normas imperativas del Derecho normalmente competente, que puede ser el propio o uno extranjero. En tales situaciones nos encontramos frente a casos de fraude a la Ley en el Derecho internacional privado.
Para su existencia de son necesarias cuatro condiciones:[7]
- Elemento Material o de hecho que es la maniobra fraudulenta, el cambio del punto de conexión: constituido por el cambio, a través de un procedimiento técnicamente regular, del factor de conexión de la norma de conflicto aplicable.[8]
- El elemento intencional o modificación maliciosa de la conexión: elemento psicológico o moral, que deviene de la intención de evitar la aplicación de la Ley normalmente aplicable.
- El objeto o resultado pretendido y logrado por el autor del fraude
- El carácter coactivo de la norma burlada
El fraude a la ley es, como en cualquier otra operación fraudulenta, la realización de un acto lícito para la consecución de un resultado antijurídico.[9] Como institución de Derecho Internacional Privado, constituye una excepción a la aplicación del derecho extranjero competente mediante la evasión de un derecho aplicable en consecuencia del cambio fraudulento del factor de conexión, a fin de lograr la correlativa aplicación de un derecho más favorable para la realización de un propósito determinado.[10]
Así, en la esencia del fraude se conjugan intención y acción engañosas, las cuales se materializan en la obtención de un resultado distinto al querido por la norma imperativa evadida. He allí su principal diferencia con la violación de Ley, pues mientras la conducta que encarna la violación se opone o enfrenta de manera directa al texto de la Ley, el acto que constituye el fraude lesiona su espíritu y sentido.[11]
Al respecto, Goldschmidt sostiene que el fraude constituye una característica negativa general de cualquier norma jurídica; en cambio, el orden público es la característica negativa
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