LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por Katherinesoliss • 23 de Julio de 2019 • Ensayo • 317 Palabras (2 Páginas) • 235 Visitas
LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO | NORMA DE COLISION.- tiene un tipo legal y una consecuencia jurídica. La consecuencia jurídica de la norma de colisión consiste en declarar aplicable aquel ordenamiento jurídico que se determine en el punto de conexión. La norma de colisión no tiene la misión de reglamentar los hechos contemplados en su tipo legal. Se contenta mas bien con la reglamentación del problema de competencia. La norma de colisión declara qué ordenamiento jurídico es competente para reglamentar los hecho contemplados en su tipo legal. PUNTOS DE CONEXIÓN.- En toda relación jurídica se mezclan la nacionalidad, el domicilio, el situs, el locus, el fórum, la voluntad, etc. Asi los denomina la doctrina: puntos de conexión, points de rattachement, connecting factor, etc. |
Normas de Conexión | “cuando la norma de colisión declara aplicable el derecho domiciliario del causante para regir la sucesión, o el de la situación del inmueble para regular la propiedad, o el elegido por la voluntad de las partes para gobernar el contrato, tenemos como puntos de conexión el domicilio del causante, la situación del inmueble y la voluntad de las partes respectivamente. Producido el caso concreto, aquella referencia abstracta se individualiza y procederemos entonces a localizar el domicilio del causante o a determinar el lugar de la situación del inmueble o a precisar el derecho que las partes decidieron aplicar en ejercicio de su autonomía” CLASES DE PUNTOS DE CONEXIÓN
- Puntos de conexión referentes a hombres abstractamente considerados. Por ejemplo la nacionalidad, el domicilio, la residencia, la pertenencia a un país, etc. - Puntos de conexión referentes a objetos y puntos de conexión referentes a sucesos. El punto de conexión de la situación: lex situs. También son importantes los puntos de conexión que se relacionan con el lugar de la celebración del contrato, de su cumplimiento, el de otorgamiento del acto o de realización de este. |
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