Conflicto de Legislación Y Norma Procesal Aplicable еn еl Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado
Enviado por pichinina • 31 de Octubre de 2014 • Tutorial • 13.858 Palabras (56 Páginas) • 327 Visitas
UNIDAD II:
Conflicto De Legislación Y Norma Procesal Aplicable En El Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado
INTRODUCCION
El Derecho Internacional Privado es una rama autónoma del derecho, uno de sus objetos es determinar la ley competente aplicable cuando se produce un conflicto de leyes, siendo solucionado dicho conflicto por medio de la aplicación de sus normas. Esto quiere decir, que existe una pluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo, es la realidad de que el planeta no se encuentra regido por un solo ordenamiento jurídico, sino que cada país tiene un sistema jurídico.
En el caso de Venezuela la existencia de dos elementos antagónicos, es decir, de un sistema estatutario, con factor de conexión nacionalidad, enmarcado en la prelación de las fuentes y que puede considerarse universalista, congruente y lógico y, por otra parte, la vigencia de una disposición absolutamente territorialista, han marcado el desarrollo del derecho internacional privado en Venezuela. En el siglo XIX principios del siglo XX, pocos tribunales, algunos de provincia, se han comprometido con la aplicación del derecho extranjero. Era y sigue siendo más fácil aplicar el derecho propio, en vez de preocuparse por tener, mediante engorrosas investigaciones, la necesaria, y a veces difícil, información sobre los diversos aspectos de fuentes extranjeras para poder aplicarlas en forma congruente y lógica.
El presente trabajo desarrolla la actual situación que presenta la Ley de Derecho Internacional Privado sobre conflicto de legislación y norma procesal aplicable en el sistema venezolano, es decir, setomaran en cuenta la jurisdicción y competencia, formas y prueba de los actos, eficacia de las sentencias extranjeras, procedimiento aplicable en la legislación vigente y además, como es el régimen de nacionalidad y extranjería y sus implicaciones en el derecho internacional privado.
1.- APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
CONCEPTO:
Se entiende por Derecho Extranjero aquel que no es nacional, leyes que emanan de legisladores extranjeros y que en Derecho Internacional Privado son aplicadas por Jueces Nacionales. Pero cuando una regla de conflicto declara aplicable la ley del lugar de la situación o de la realización del acto o la ley nacional, no se refiere exclusivamente a las normas legales, sino también a las otras fuentes que el ordenamiento jurídico extranjero haya destinado a la resolución de la materia objeto de la relación. Él envió a la Ley Extranjera afecta o incluya a todas las normas jurídicas establecidas en el esquema de prelación de fuentes jurídicas del Estado Extranjero, La Costumbre, La Jurisprudencia, Los Principios Generales Del Derecho, etc., pueden hallarse comprendidos en el Derecho Extranjero señalado como competente y las fuentes deben ser consideradas por el Juez como normas primarias, complementarias o interpretativas según el sistema establecido por el legislador del país en referencia, ante un caso el Juez no está obligado a aplicar sino el ordenamiento jurídico declarado como competente por la respectiva norma de conexión o por un principio general de ese Derecho.
El estado que vive actualmente el mundo es de comunidad jurídicamente organizada y la aplicación del Derecho Extranjero no es posible por cortesía internacional, por apreciación graciosa o benevolente del Estado sino que lo es por obligación jurídica, dado en el grado de comunidad en que se vive, existe un aforismo jurídico que dice: “el Juez es arquitecto al aplicar su propio derecho y al aplicar un derecho extranjero es solo un fotógrafo”.
ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
La cabal aplicación del Derecho Extranjero en el marco de la tesis jurídica obliga a tomar en cuenta una serie de aspectos:
1.2.1.- Aplicación De Todas Las Fuentes: obliga al Juez sentenciador a tomar en cuenta todas las normas jurídicas escritas, consuetudinarias o judiciales, que se encuentren vigentes en el estado extranjero. Efectivamente, no se puede extraer una fuente jurídica de su contexto natural y aplicarla fuera de este contexto, especialmente fuera de su jurisprudencia y doctrina.
1.2.2.- Orden De Prelación De Las Fuentes: debe de respetarse el orden de relación de prelación de las fuentes establecidas en el ordenamiento jurídico extranjero y, por tanto, de ser el caso, se aplicaran preferentemente los tratados internacionales vigentes en el respectivo país.
1.2.3.- Aplicación De Todas Las Normativas Jurídicas: la competencia atribuida al derecho extranjero por la norma de conflicto del foro no se limita a sus normas materiales de Derecho Privado, por ejemplo, del Derecho Civil Y Mercantil. La referencia a la legislación extranjera podría incluir tanto el Derecho Público, como aquellos preceptos de carácter imperativo que deben aplicarse necesariamente.
1.2.4.- ¿Remisión Global O Sectorial? ¿Qué Sector Del Ordenamiento Jurídico Debe Aplicarse? ¿Sus Normas Materiales (Remisión Sectorial) O La Totalidad De Su Derecho, Dando La Necesaria Prioridad De Sus Normas De Conflicto?Esta interrogante es importante por sus consecuencias, ya que el primer caso se elimina la posibilidad del reenvió y en el segundo podría aceptarse con todos sus defectos. El mundo jurídico está dividido al respecto y las legislaciones reflejan esta división.
1.2.5.- Constitucionalidad y Legalidad: el principio que rige la manera de aplicar el Derecho Extranjero e impone proceder como lo haría el Juez Extranjero en idéntica situación, es decir, considerar todos los procedimientos foráneos, así como respetar las decisiones de las instancias judiciales competentes por ello es difícil excluir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o ilegalidad de la norma si esa decisión pudiera ser adoptada por algún Tribunal Extranjero.
1.2.6.- Vigencia: Debe aplicarse el Derecho Extranjero efectivamente vigente lo cual va a depender de lo que disponga tal ordenamiento. En consecuencia, los conflictos intertemporales que surgen deben ser resueltos conforme a lo previsto al ordenamiento jurídico extranjero.
1.2.7.- Interpretación: la interpretación judicial de la norma extranjera debe hacerse por los criterios de interpretación vigente del ordenamiento jurídico que se trate. Por ejemplo, la necesidad de atender al precedente judicial (CommonLaw) o la libertad de interpretación que se le da al Juez (Civil Law), así como los principios y tradiciones del sistema jurídico al cual pertenecen.
1.2.8.- Las Normas Interterritoriales: El Juez del foro debe de obedecer a las normas interterritoriales extranjeras para efectuar la adecuada
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