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Conflictos De Competencia Judicial Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  9.145 Palabras (37 Páginas)  •  3.200 Visitas

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EL SISTEMA CONFLICTUAL

ANTECEDENTES DEL SISTEMA CONFLICTUAL MEXICANO

Los países hispanoamericanos tienen en lo general antecedentes comunes, en la medida en que el derecho español de la edad media quedaron en su gran mayoría subsistentes aun después de la independencia de dichos países de la corona española. En la elaboración de los códigos civiles de los países hispanoamericanos influyeron de manera decisiva tanto el código franses de 1804 como el proyecto de código de garcia goyena de 1851. Mientras que en mexico tanto el código de 1870 como el código de 1884 mantuvieron durante el siglo pasado las disposiciones conflictuales de los códigos antes citados; en sudamerica especialmente el código civil chileno de 1855influyo de amnera decisiva para el resto de los sistemas jurídicos del subcontinente tuviesen un giro en materia conflictual hacia una onceptcion territrialista.

En mexico durante el siglo pasado tanto la doctrina como la jurisprudencia tuvieron un amplio desarrollo. Sin embargo con motivo de la exedicion del código vcivil de 1928 que entro en vigor en 1932 se suscito un cambio diametral en el sistema conflictual mexicano hacia una concepción territorialista. Las razones de este cambio, pueden ser varias:

1.- por unap arte factores de orden publico y social, derivados del proceso revolucionario y de las intervenciones y reclamaciones extranjeras.

2.- por otro lado la falta de arraigo en la doctrina mexicana de concepciones estatuarias.

La disposición clave en el código vicil de 1932 que muestra la idea territorialita que se le imprimió es la del articulo 12 de dicho código, el cual establece: “ "Las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplican a todos los habitantes de la República ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en ella o sean transeúntes.” .

De esta manera, a partir de la entrada en vigor de este código, disminuyeron sensiblemente la doctrina y sobre todo, la jurispruencia mexicana.

DOCTRINA

Entre los principales autores que han escrito soble el sistema conflictual pueden mencionarse a:

• Robert Elstevaa Ruiz (1932)

• Eduardo Trigueros (1938)

• Guillermo Gallardo Vazquez (1943)

• Jorge Aurelio Carrillo (1965)

• Jose Luis Siquerios (1945)

• Y finalmente Carlos Arellano Garcia (1974 y reeditado en 1976)

Según Eduardo Reigueros todo estado es independiente y soberano dentro de los limietes de su terrirorio: “la ptestad normatva de cada estado alcanza únicamente hasta donde empieza la potestad de otro sistema autónomo de derecho positivo”, asi la aplicación de las normas jurídicas de un estado en el territorio de otro se puede dar única y exclusivamente por la voluntad autónoma de este ultimo”. El autor rechaza el principio de la : “absoluta territorialidad de la ley”, pues ello resultaría contrario “al espirut de utilidad y de justicia” que es precisamente lo que obliga a admitir la aplicación normativa extranjera.

Jose Luis Siqueiros por su parte, siguiendo alguna de las vías trazadas por Eduardo Trigueros, basa su análisis principalmente en el sistema jurídico positivo mexicano. En su síntesis de derecho internacional privado y en trabajos posteriores, se destaca el afán del autor por mostrar la problemática de la materia en el sistema federal mexicano, asi como por formular propuestas para revolver alguno de esos problemas. Cristina al sistema territorial del articulo 12 de código civil, proponiendo que el estado y capacidad de las personas deba regirse por la ley del lugar donde habitan.

En general es un excelente comentario del sistema jurídico mexicano en la materia y aunque so obra no es tan abundante como la de trigueros, busca plantear soluciones practicas a casos concretos.

Carlos Arollano Garcia ha publicado en 1974 y reeditado en 1976 una importante obra de consulta sobre derecho internacional privado: “es un nonjunto de normas jurídicas de derecho publico que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simulanea de normas jurídicas de mas de un estado que pretende regir una situación nocreta”. Es decir circunscribe el objeto de la disciplina al sistema confluctual tradicional y situa a las normas colflictuales como pertenecientes al derecho al “derecho publico”, otorgándoles una posición además, predominante.

En cuanto a los métodos de solución de conflictos que el autor propone y menciona principalmente dos: el “método interno” y “el método internacional”. En cuanto al primero nos dice “… El estado, con vista a sus propias necesidades, conveniencia compromisos y opiniones dicta las soluciones normativas que satisfagan mejor sus intereses y los del grupo social al que se gobierna; los intereses universalistas sucumben alte las necesidades locales”.

Respecto del segundo método el método internacional nos dice el autor que conforme a este:

“la solución de los llamados conflictos de normas jurídicas tienen como regla una disposición supraestatal nacida no de la voluntad unilateral de un estado sino del acuerdo expreso o tacito (tratados internacionales o costumbres internacionales) de varios estados y por lo tanto, las normas jurídicas que se elaboran para solucionar conflictos no se reducen a la satisfacción de las necesidades de una entidad estatatal, sino que se enfoncan a cubrir exigencias de la comunidad de naciones.

Este autor, a diferenciad de los antes mencionados, justifica la existencia del articulo 12 de código civil, de carácter territorialista, por crterios de índole practico que pueden resumirse en la forma siguiente: no se ha requerido la búsqueda ni la interpretación del derecho y el fraude a la ley como medios para impedir en ciertas ocaciones la aplicación de la norma eztranjera nociva y la reemision ha perdido importancia como subterfugio para aplicar a toda costa la noarma jurídica nacional en sustitución de la norma jurídica extranajera competente”. La obra del profesor arellano garcia reviste especial importancia en cuanto se refiere a la parte relativa a los cnflictos de competenica judicial. La experiencia del autor como juez es una importante experiencia que se refleja en la manera coo se llevan a cabo y se plantean los problemas jurisdiccionales.

ALGUNOS PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIANAL

1. La calificación.- conforme al marco teorico que ha planteado el profesor alemán Hans Lewald, las normas conflictuales pueden clasificarse de la manera siguiente. Según el autor, primero: “hay que analizar si los hechos que configuran una cierta relación son susceptibles de producir efectos jurídicos para enseguida saber cuales son sus consecuencias

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