DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIP) CLASES HASTA 1ER PARCIAL
TojkaResumen6 de Abril de 2018
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIP) CLASES HASTA 1ER PARCIAL
Concepto de DIP:
Es una relacion juridica iusprivatista que posee un elemento extraño al derecho local, que este puede ser ostensible u oculto, sin importar la materia o fueros, y que tiende a resolver dos problematicas: a) determinar la ley aplicable b)Determinar la jurisdiccion.
¿Cuándo es ostensible? Y ¿Cuándo es oculto?
Naturaleza Juridica del DIP:
Se compone de normas directas (ND) y normas indirectas (NI) de carácter publico y de carácter privado.
Normas
ND: Son todas aquellas normas que ante un determinado conflicto regula cierta situacion juridica, es decir, nos da la solucion.
NI: Estas normas son las que no nos dan la solucion, y nos remite a otra jurisdiccion a buscarla.
Es importante tener en cuenta que en las normas carácter publico, no hay normas de carácter indirecta(NI).
Contenido
Queda subsumido en la definicion de DIP, es decir, no interesa los fueros o materia, el DIP alcanza a todos los institutos del derecho civil, comercial, penal, etc.
“LO QUE LA SINGULARIZA ES EL ELEMENTO EXTRAÑO AL DERECHO LOCAL.”
Objeto
El objeto esta en la definicion, cuando hablamos de la problemática: LA LEY APLICABLE
Autonomia
Es una ciencia autonoma porque tiene un metodo de estudio especifico y un objeto de estudio.
Finalidad
Otorgar seguridad juridica a las relaciones internacionales. Es decir, que aquel que tiene una problemática de DIP sea asistido por las leyes que correspondan.
Metodo
Existen diferentes metodos:
Inductivo
Deductivo
Analitico
Individual
Universal
Normologico : apartir del jurista Goldschmidt se usa el metodo de la norma indirecta.
Experimental y Pragmatico: Escuela Angloamericana. El juez no aplica ni su propia ley, ni la extranjera, adopta una ley que no es una ni la otra, de esas dos hace una que cuaja con las dos, aplica su propia ley.
Del campo
Se tiene encuenta las variables politicas, economicas, culturales, es muy usada y hoy lo esta usando Argentina.
El OBJETO DEL DIP
Según las teorias de las distintas ESCUELAS:
Escuela latina: sostiene que tiene triple objeto:
Nacionalidad
Trato al extranjero
El conflicto de leyes
Escuela anglosajona: Sostiene que tiene doble objeto:
Conflicto de jurisdiccion
Conflicto de leyes
Escuela Germanica: sostiene que el DIP tiene un unico objeto:
Conflictode leyes
Nuestro pais sigue el modelo de esta escuela.
ESCUELAS HISTORICAS
ESCUELA ITALIANA: Del siglo 13 al 15, el maximo referente es Bartolo de Sassoferrato. Fueron 3 los factores que le dieron origen: politico, economico, y juridico.
En lo politico, el feudalismo estaba muy arraigado al territorio, cada uno tenia sus estatutos, pero a su vez dependian del derecho romano.
En lo economico, era el de organizar el trafico comercial.
En lo juridico, era que habia un enorme conflicto entre el derecho romano y los diferentes estatutos.
Bartolo de Sassoferrato hacia una diferencia entre la forma y el fondo con respecto a los CONTRATOS.
En cuanto a la forma se aplicaba la ley del lugar de celebracion.
Con respecto al fondo se aplicaba la ley del lugar de ejecucion.
Y con respecto a los EFECTOS DE LOS CONTRATOS, los dividia en:
NORMALES: x ej. La ley del lugar de cumplimiento, la mora, etc.
ACCIDENTALES:
En cuanto alos BIENES se regia por la REX LEGE SITAE o la ley del lugar donde se situaba el bien.
En cuanto a DELITOS: los clasificaba en delitos comunes y los delitos tipicos del lugar. Para los primeros se aplicaba la ley del lugar de comision del delito, y para los segundos…
ESCUELA FRANCESA DEL SIGLO 16
Se destacan autores como Dumoulin, que interpretaba los intereses del poder y D”Argentre, que era feudalista.
Entre los aportes de estos autores, es la primera vez que se comienza a hablar de la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD que se aplica a los estatutos que rigen las convenciones. Tambien se aporto el instituto de las INCAPACIDADES.
ESCUELA HOLANDESA SIGLO 17
Se destacan autores como Pablo Voet (A), Juan Voet (B), y Ulrich Hubert (C).
- Pablo Voet: Es el primero en enunciar el principio de la COMITAS GENTIUM, PARA ALGUNOS AUTORES ESTE ES UN ACTO DE BENEVOLENCIA DE UN JUEZ.
- Juan Voet: Clasifica a los estatutos en personales, reales y mixtos.
Los personales abarcaban todo lo relativo a temas de familia, sucesiones…
Los reales se referian a temas de bienes.
Y los mixtos eran una combinacion entre los personales y reales.
- Ulrich Hubert era un colaborador de Pablo y Juan Voet.
Estos autores eran netamente territorialistas y aplicaban el DIP por Cortesia Internacional.
ESCUELA FRANCESA DEL SIGLO 18
Se destacaron autores como Luis Bullenois, Bouhier y Frolan. Entre sus aportes estan los estatutos referidos a convenciones y contratos , y con respecto a la ley de validez decian que se regia por la ley de lugar de celebracion del acto, en cuanto a capacidad por la ley de domicilio de las partes; los bienes por la lex rey sitae; principio de la irrevocabilidad de la capacidad adquirida; y son los primeros en hablar de calificaciones y de reenvio.
ESCUELA ANGLOAMERICANA SIGLO 19 Y SIGLO 20
Se destacan Story, Venm Diay , Beale,y Lorenzen.
A-Story, autor norteamericano, entre sus obras el comentario sobre conflicto de leyes por metodo inductivo, extrae las desiciones judiciales, los principio que estan establecidos en el common law y que van a dar una solucion al conflicto de leyes y sintetiza de la siguiente manera:
1º El derecho extranjero es un hecho que los jueces nacionales aplican por cortesia internacional.
2º La capacidad y estado de las personas se rige por la ley de domicilio.
3º La capacidad para adquirir inmuebles se rige por la lex rex sitae (lex situs).
4º La capacidad para contraer matrimonio se rige por la ley de celebracion del acto.
B-Venm Diay decia que la cortesia internacional para aplicar el derecho extranjero habia quedado en desuso y que esta teoria fue reemplazada por la teoria de los derechos adquiridos recepcionada por Diay.
Fue receptada por Velez Sarfield en el C. civil viejo, en el art. 13.
C-Lorenzen era un profesor norteamericano, decia que el juez crea derecho, como cuando un juez crea un caso de derecho, debe crear una norma interna identica a la extranjera y que va a ser la norma competente para regir ese caso. De ese modo va a aplicar el derecho.
Para este autor el fundamento para la aplicación del derecho extranjero no es la comita gentium, sino el reconocimiento del derecho extranjero, que para esta teoria tambien es un hecho, que la persona tiene que invocar y tambien probar.
NORMAS
Las normas son reglas de conductas, tienen carácter imperativo u obligatorio, tiene que ser emanada de autoridad competente.
Esta compuesta por dos elementos: el tipo legal o hipotesis y la consecuencia juridica. Si falta uno de estos dos elementos esenciales no hay norma.
TIPOS DE NORMAS:
-Normas Directas: Son aquellas en donde la solucion esta en esa misma norma. Por ej. Art 79 Cod. Penal “El que matare a otro tiene la pena de 8 a 25 años de prision”.
-Normas Indirectas: En si misma no esta la solucion al conflicto, hay que remitirse a otra norma. Por ej. La capacidad de las personas se rige por la ley de domicilio. Esa solucion “DOMICILIO” se llama punto de conexión y se encuentra en la consecuencia juridica de la Norma Indirecta.
Por lo tanto, si no hay punto de conexión ES UNA NORMA DIRECTA.
Es muy importante diferenciar una ND de una NI por el punto de conexión para poder analizar las NI en DIP.
PUNTO DE CONEXIÓN
El punto de conexión es un elemento tecnico que se basa la NI a los efectos de encontrarle la solucion al conflicto.
Como se expresa el punto de conexión en las NI?
En una NI pueden haber uno o varios puntos de conexión.
En cuanto a la clasificacion, según si estos se acumulan o no, pueden ser ACUMULATIVOS O NO ACUMULATIVOS.
Es decir, los puntos de conexión se expresan en NO ACUMULATIVOS, los cuales a su vez pueden ser SIMPLES O CONDICIONALES, y estos a su vez pueden ser ALTERNATIVOS O SUBSIDIARIOS.
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