PRIMER PARCIAL- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por Ezequiel Rosandic • 13 de Octubre de 2021 • Resumen • 38.221 Palabras (153 Páginas) • 164 Visitas
PRIMER PARCIAL- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Unidad nº 1 CONCEPTO- NORMAS
Concepto de DIPR. Es aquella rama del derecho que regula relaciones ius privatistas[1] que contienen un elemento extraño al derecho local, el cual puede aparecer en forma ostensible u oculta[2], que vinculan a los individuos o a estos con los Estados cuando, en razón de la persona, bienes o actos, afecten a más de un estado, y el interés comprometido pertenezca a un individuo o persona privada. Que sin interesar el carácter u origen de la relación jurídica (ya sea civil, comercial, etc.), plantea una problemática que es la de determinar la Ley aplicable que regula la relación y la jurisdicción competente, para la resolución de conflictos.
Elementos del DIPR. Están insertos en el concepto desarrollado anteriormente:
- La relación jurídica debe ser IUS PRIVATISTA (entre particulares), es decir, el interés debe pertenecer a una persona privada, independiente del interés público que pudiere afectar, pues la relación entre personas públicas pertenece al ámbito del derecho internacional público, a excepción de aquellas relaciones en las que un Estado participa desprendido de su imperium.
- Debe haber un elemento extraño al derecho local, el cual puede aparecer en forma ostensible (aquel que se ve a simple vista) o en forma oculta (en este supuesto debe existir un análisis para determinar el elemento extraño, v. gr: en materia societaria, el art. 124 de la Ley 19.550).
- El interés privado debe plantear el problema de la ley que reglamenta y de la jurisdicción competente.
- La resolución del conflicto debe traer aparejada una problemática: determinar[3], en primer lugar, la LEY APLICABLE que regulará la relación jurídica y, en segundo lugar, la JURISDICCIÓN[4].
Naturaleza jurídica El DIP se compone en cuanto a su NJ de Normas directas e indirectas de carácter público y privado.
A la pregunta sobre la ubicación sistemática del Derecho Internacional Privado entre las ramas jurídicas, esto es, si es internacional o interno, si es público o privado, se podrá contestar conforme a las teorías actuales que el Derecho Internacional Privado está compuesto por normas de carácter internacional (Tratados de Montevideo, Acuerdo de Cartagena, Código de Bustamante) y por normas internas (emanadas de las legislaturas nacionales) de carácter público y privado.
Tratados y CN[pic 1]
[pic 2][pic 3]
Nº Dcho. Publico Nº Dcho. Privado
Finalidad. La finalidad del Derecho Internacional Privado es otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas internacionales y proteger al hombre en el seno de la sociedad universal respetando su condición de ser sociable y libre. También se ha sostenido que el valor en cuestión es el bien común de la sociedad internacional, cuya realización práctica exige facilitar el tráfico jurídico internacional.
El fin que hace a la esencia del DIP es el respeto por el derecho extranjero, de allí que cada vez más se tienda a la concreción de convenios internacionales sobre la materia ius privatista.
Se puede decir que el Derecho Internacional Privado no tiene una única finalidad, en razón de la amplitud y variedad de su objeto. Dos son a nuestro entender las finalidades del Derecho Internacional Privado. Una, la protección de la persona en sus desplazamientos por los diversos territorios, esta es su más alta finalidad: la protección de la personalidad humana. La segunda es la protección de los intereses nacionales. Los intereses protegidos son tanto los intereses públicos cuanto los privados; los intereses del Estado y los de las personas privadas.
Factores. Son aquellos que determinaron desde el origen no solo la evolución, sino también la peculiaridad de las soluciones que propone el DIPR, e incidieron en su nueva concepción. Tales son:
- Factores políticos: la interacción a través de un mayor intercambio comercial y financiero, el surgimiento de más de cincuenta Estados en África y Asia, la disminución del predominio político europeo y el creciente de EEUU, la aparición y modificación del socialismo y el comunismo, la multiplicación de organismos gubernamentales internacionales, etc., determinaron la necesidad de revisar los criterios propios de la vida internacional.
- Factores económicos: el surgimiento de procesos de integración económica en sus distintos grados influyó e incrementó la necesidad de la armonización y de la unificación del derecho.
- Factores jurídicos: los impulsos de la revolución técnica, las guerras mundiales, la energía nuclear, la aviación, el descubrimiento de satélites, la comunicación y radiodifusión, y tantos otros fenómenos acontecidos en el siglo XX, obligaron a los dirigentes de todos los Estados a replantearse el paradigma.
Contenido. Qué materias, asignaturas o institutos tienen vinculación con el DIPR y por qué.
Según Biocca, el DIPR comprende aquellas materias que conciernen a los derechos de la persona considerada en sí misma: familia; sucesiones; contratos; actos de comercio; sociedades; quiebras; letras de cambio; transporte terrestre, marítimo y aéreo; reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras; extradición; delitos; impuestos; bienes; derechos intelectuales, etc. La polémica se centra únicamente sobre la inclusión (o no) del derecho penal y del derecho procesal.
Sin embargo, la necesidad de los países de protegerse del avance de la delincuencia internacionalizada es una de las causas de la formación del derecho penal internacional, el cual comprende el conjunto de normas jurídicas cuyo fin es determinar el alcance espacial de eficacia o aplicación de la Ley penal nacional o extranjera, ya sea que estas normas se encuentren en la legislación interna o en tratados internacionales.
Objeto. En la actualidad, es el conflicto de leyes y el conflicto de jurisdicción, aunque el objeto fue cambiando a lo largo del tiempo de la mano de diversas escuelas doctrinarias, cada una de las cuales definió, según su postura, el objeto de estudio del DIPR.
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