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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  2.465 Palabras (10 Páginas)  •  222 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros

Fuentes del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Fuente: Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.

1. Tratados: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa; según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros ohabitantes de la comunidad internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”

2. Costumbre: “no de cualquier conducta” ; es la Norma jurídica tácita, que nace de prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad determinada, que es considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador.

3. Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.

4. La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.

5. Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las leyes nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado, El Código Civil, el Código de Comercio, Código Procesal Civil, entre otros.

6. Convenciones Internacionales: multilaterales formales con un amplio número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios de una organización internacional o un órgano de ésta, se titulan convenciones. Acuerdo celebrado por escrito entre dos o más Estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen.

Causa de su Existencia

Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos:

a) La variedad legislativa: La variedad legislativa existe entre los países que conforman la situación y existencia geopolítica del mundo. Para las mismas situaciones los Estados han legislados diferentemente.

b) La naturaleza cosmopolita del ser humano: El ser humano es un ser sociable, que se relaciona con sus semejantes. Por otra parte, es inteligente y esencialmente inventivo. Su naturaleza lo inclina a tratar de mejorar, y este deseo de mejorar lo ejercita por medio de sus relaciones en todos los planos, en todos los territorios

2. Objeto: resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o mas sistemas legales de vigencias simultaneas. garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.

Naturaleza del Derecho Internacional Privado

Especial, espacialísima, derecho privado y derecho publico, sui generis (De género propio, muy especial, muy particular, tan particular, tan especial). Se explica por tres teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo.

Teoría universalista o internacionalista

1. Teoría nacionalista o interna

2. Teoría dual.

Teoría universalista o internacionalista. Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales Los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional Deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter internacional.

Teoría nacionalista o interna Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y nutrirse con normas internas. El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales. Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.

Teoría dual El DIP es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se complementan. Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional.

El DIP se nutre de normas nacionales e internacionales y los problemas deben ser solucionados con ambas fuentes.

6.-Ramas del Derecho Internacional Privado

Antonio Sánchez de Bustamante divide al derecho internacional público en distintas ramas, las cuales son:

Derecho Internacional Público Constitucional (se ocupa del proceso de formación de las personas jurídicas);

Derecho Internacional Público Administrativo (se ocupa de las funciones que realizan las personas jurídicas);

Derecho Internacional Público Civil (se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del derecho internacional);

Derecho Internacional Público Penal (estudia las sanciones aplicadas de carácter penal a los sujetos);

Derecho Internacional Público Procedimental (se ocupa del procedimiento que siguen los estados u otros organismos internacionales, en sus relaciones).

7.- Relaciones con el derecho comparado

l. Aunque la tarea comparativa es posibilidad y realidad común de toda nuestra vida, el desarrollo del Derecho Comparado tiene ciertos requisitos que se dan principalmente en determinadas circunstancias históricas, como las que han venido produciéndose a partir de fines de la Edad Moderna y especialmente en la Edad Contemporánea. Para que haya firme vocación por el Derecho Comparado es necesario que existan diversas unidades jurídicas llamadas a la comparación e interés de una por conocer el Derecho de otra.

Se trata, en última instancia, de la posibilidad de reconocer ciertos rasgos comunes y diferentes de dichas unidades.

El impulso con miras al Derecho Comparado suele provenir del deseo

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