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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  2.344 Palabras (10 Páginas)  •  334 Visitas

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RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCION DE SENTENCIAS Y LAUDOS EXTRANJEROS

La finalidad de todo procedimiento jurisdiccional, desde el momento de la presentación de la demanda hasta los alegatos es que el juzgador resuelva ya sea una sentencia o un laudo.

Cuando hablamos de materia internacional, el tema de la ejecución de las sentencias y laudos toma vital importancia cuando estos deben surtir efectos en el extranjero, debido a los puntos de contacto existentes entre legislaciones extranjeras. En resoluciones de condena que deben surtir efecto extraterritorialmente, el tribunal que las dicto no se responsabiliza de su ejecución porque carece de coaccion sobre el patrimonio de la persona condenada y, por tanto, tiene que solicitar la colaboración de otro órgano jurisdiccional a efecto de que le reconozca validez a su determinación y esta se mande ejecutar dentro de su territorio.

Algo que es bien sabido, es que cada estado tienes sus propias normas para resolver todos estos tipos de problemas, pero sin embargo es importante mencionar que se han hecho diversos esfuerzos para unificar y simplificar esta forma de cooperación judicial, la prueba esta en que nuestro país a suscrito diversos tratados que han sido incorporados a diversos códigos nacionales.

RESOLUCIONES JUDICIALES

Las resoluciones judiciales se dividen en decretos, autos y sentencias, las cuales vamos a definir individualmente, comenzando con:

DECRETOS: Simples determinaciones de tramite.

AUTOS: Decisiones que resuelven cualquier punto en el negocio, pero no el fondo del asunto. Este tipo de resoluciones se dividen en tres tipos: los provisionales que son los que se ejecutan precautoriamente; definitivos, estos impiden o paralizan la prosecución del juicio; y los preparatorios, que son las resoluciones que preparan el conocimiento y la decisión del negocio, al ordenar, admitir o desechar pruebas.

SENTENCIAS: Esta resolución es la forma de terminación del proceso.

En nuestra legislación, solo es posible que se les reconozca validez y, en su caso, que se ejecuten decisiones definitivas provenientes del extranjero, solo a las sentencias y no a las demás resoluciones.

La sentencia tiene diversos significados, sentencia como resolución judicial, y como documento.

En la primera nos estamos refiriendo al acto procesal en virtud del cual el tribunal los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de su facultad jurisdiccional denegada por el estado.

Y en la segunda estamos hablando de un texto escrito y emitido por el órgano jurisdiccional que contiene la decisión tomada.

Las sentencias se clasifican de diversas formas las cuales son:

1- Desde el punto de vista de sus efectos: las cuales se dividen en:

a- Declarativa: esta se limita a reconocer una situación o relación jurídica existente, ejemplo: prescripción.

b- Constitutiva: crea o modifica una relación jurídica, ejemplo: divorcio o nulidad de matrimonio.

c- De condena: impone a una de las partes la obligación de realizar una conducta determinada, ejemplo: la que ordena el pago de rentas.

2- Desde el punto de vista de sus resultados

a- Estimatoria: si condenara fundadas las pretensiones del actor.

b- Desestimatoria: si condenara infundadas las pretensiones del actor.

3- Desde el punto de vista de su función en el proceso

a- Interlocutoria: resuelve una cuestión accesoria (incidente) planteada en el juicio.

b- Definitiva: resuelve el fondo de una controversia sometida a debate.

4- Desde el punto de vista de su eficacia

a- No ejecutoria: es susceptible de ser impugnada por medios de defensa ordinarios o estraordinarios, y puede sufrir modificaciones.

b- Firme o ejecutoria: no puede ser impugnada por ningún medio de defensa, en virtud de tener el carácter de cosa juzgada.

Las sentencias deben de contener algunos requisitos que a continuación mencionaremos:

1- Externos o formales, que son los que deben de contener el documento que contenga la determinación judicial, tales como el tribunal que la dicta, fecha, lugar, etc.

2- Internos o sustanciales: son los que debe de cumplir la determinación, sin importar el documento que , en su caso, la contenga. Los cuales son: congruencia, motivación y fundamentación, y exhaustividad.

ARBITRAJE Y LAUDO

El arbitraje se define como un instrumento de impartición de justicia, el cual es acordado por las partes, el cual esta investido de facultades jurisdiccionales limitadas, y resuelve vinculativamente la controversia para los contendientes.

En el arbitraje las partes pueden escoger quien será su arbitro, y para esto la aceptación de las mismas es muy importante, aunque en algunos casos el estado obliga a las partes a someterse a determinado arbitro, el cual es llamado ( arbitraje forzoso), como lo es en el caso de las juntas de conciliación y arbitraje.

En resumen: el arbitraje es una convención que la ley reconoce y que, por cuanto implica una renuncia al conocimiento de la controversia por la autoridad judicial, tiene una importancia procesal negativa. Ese contrato es llamado de compromiso, y en virtud de el, las partes confían la decisión de sus conflictos a uno o mas particulares; de ese modo se sustituye el proceso con algo que es afin a el, en su figura lógica, supuesto que en uno y otro caso, se define una contienda mediante un juicio ajeno; sin embargo, el arbitro no es funcionario del estado, ni tiene jurisdicción propia o delegada; las facultades que usa, se derivan de la voluntad de las partes.

En lo laudos que son dictados por los árbitros, es improcedente el amparo, puesto que el amparo solo procede contra actos de autoridades que violen las garantías individuales, y las partes al someterse en un compromiso entre particulares, su carácter es privado, igual que el laudo que dictan.

El auge del arbitro se debe principalmente a las siguientes ventajas:

1- Agiliza la solución de conflictos

2- Flexibiliza las reglas del procedimiento

3- Ofrece amplia confidencialidad

4- Permite una mayor especialización

5- Favorece la imparcialidad

Actualmente en nuestro país existen dos tipos de árbitros, los cuales son, el arbitraje publico y el privado.

En el primero participan los estados y los organismos internacionales como entes de derecho publico, este tipo de arbitraje no le interesa al derecho internacional privado. En el segundo intervienen los particulares o entes de derecho publico. De igual manera se divide en arbitraje nacional e internacional,

En el nacional, el conflicto no rebasa las fronteras de un estado. Mientras que en el internacional; en el conflicto existen puntos de contacto

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