DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por SCHYS • 23 de Noviembre de 2013 • 5.162 Palabras (21 Páginas) • 386 Visitas
GLOSADORES
Era un grupo de juristas vinculados a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII.
En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano Justinianeo), que se encontraba en unos libros que el emperador de oriente Justiniano había mandado a realizar en el siglo VI.
En este contexto de recepción de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los Glosadores" por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Corpus Iuris Civilis.
Al ser el Derecho Romano Justinianeo muy vasto y complejo, y al constituir un derecho nuevo en occidente, se hizo necesario que a alguien se encomendara a la tarea de aclarar su sentido para lograr su comprensión y posterior aplicación en el contexto del Sacro Imperio Romano Germánico, que se sentía continuador de la tradición del Antiguo Imperio.
La escuela de la Glosa comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI en la Universidad de Bolonia. Aquella institución nació como una Escuela de Derecho en 1088 y sus primeros profesores, en el contexto de la recepción, fueron los cultivadores de este tipo de análisis jurídico.
La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el método de la glosa experimentó un desarrollo, ya que, originalmente, fue una simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la razón del texto.
En 1228 el profesor boloñés Francesco Acursius o Acursio, al comentar el primer título del primer libro del Code, el cual contiene el denominado “Cunctus Populus”, impone a los tribunales de Módena el deber de aplicar, en ciertos casos, el derecho de Bolonia, ya que “en una entidad política la ley sólo se aplica a los súbditos, y que por ello la ley de Módena no se aplica al boloñés”. El texto comentado por Acursio hace referencia a la designación de cristianos católicos a todos aquellos que observen la ley mandada por religión. Aquí se introdujo por primera vez el principio de la extraterritorialidad del derecho, definida por Goldschmidt como la “Hora Estelar del Derecho Internacional Privado”.
También para esa misma época otros glosadores avanzaron con la idea de dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas, en definitiva, dar justicia a la solución de problemas “no convencionales” para aquella época.
En tal sentido, podemos citar a Irnerius y Placentino quienes tomaban el Digesto, las Novelas y las Institutas y glosaban sus textos dando gran fuerza al desarrollo de nuestra ciencia.
Se realiza una primera discriminación sobre los estatutos favorables y desfavorables.
Se llamaban estatutos favorables los que regulaban al individuo sin importar el estado donde estuvieran. Es decir que era extraterritoriales. Por el contrario eran desfavorables los estatutos que no salían del territorio. Es decir que eran territoriales. Nótese la terminología empleada por los glosadores al referirse a ambos estatutos.
Favorable en lugar de extraterritorial. De algún modo anticipa la voluntad de permitir el ingreso del derecho extranjero en el territorio, cuando razones de justicia así lo soliciten. Es evidente que el principio de soberanía comienza a ser acotado en ciertos casos, a un principio de carácter muy excepcional.
LOS POSTGLOSADORES
A fines del siglo XII, con el auge de las ferias y mercados europeos se acrecienta en forma gradual el intercambio comercial, dándose origen a la “lex mercatoria”. Dicha ley se podría caracterizar, tal como lo hace el Dr. Marzoratti, en un derecho “consuetudinario, profesional y subjetivo”.
Es importante destacar en este punto que las ferias y mercados nacieron en un ámbito en el cual el feudalismo era el sistema político, social y económico imperante. La economía de las ciudades se vio rápidamente enriquecida por la aparición de esta nueva modalidad de comercio.
Aparecieron asimismo las corporaciones conformadas por mercaderes, artesanos e industriales a fin de defender y hacer valer los derechos del grupo al que representaban.
Las corporaciones designaban a sus autoridades (los cónsules) y establecían sus propios estatutos y normas y usos que los regían. A su vez los cónsules ejercían las funciones de jueces entre comerciantes.
Bartolo de Saxoferrato, ya en el siglo XIV, introduce la bilateralidad en la clasificación de los estatutos. Es decir permitir la colisión de normas entre los estatutos personales extranjeros y locales y los estatutos reales extranjeros y locales, según sea lo más adecuado.
Aldrico, en su colección de “Dessensiones Dominorum”, opina que entre dos estatutos el juez debe elegir el que le pareciese más poderoso y más útil: el mejor. En tal sentido, en materia contractual, se inclina por adoptar la ley del lugar donde se celebró el contrato, como “mejor” estatuto.
Baldo (o Jacobus Balduinus), realiza la distinción entre procedimiento y ley de fondo (“ad litis ordinationem” y “ad litis decisionem”). Más adelante, Jean de Ravegny introduce el punto de conexión real, siendo su discípulo Guillermo de Cun calificó los estatutos reales, como aquellos que afectan directamente a las cosas, y personales los que afectan a las personas y a las cosas de manera indirecta.
La doctrina francesa contiene una clasificación unilateral de los estatutos ya que aplica la “lex fori” (o ley del Juez interviniente) para las personas sujetas al derecho del Juez o a las cosas situadas en su jurisdicción. Para los extranjeros y cosas con situación fuera de la jurisdicción del Juez, se aplicaría el “ius commune” o “lex loci” según el caso.
ESCUELA ITALIANA
Los factores fundamentales que determinan el inicio de esta Escuela son:
a) Factor político: el feudalismo no era arraigado y las distintas ciudades que formaban el Santo Imperio Romano Germánico tenían estatutos propios pero sometidos a la ley romana.
b) Factor económico: el intenso tráfico comercial de las ciudades de Lombardía con otros países.
c) Factor Jurídico: con la Paz de Constanza de 1183 las ciudades lombardas logran autonomía legislativa no obstante la coexistencia con el derecho romano que se aplicaba supletoriamente. Se producen conflictos entre el derecho común y los estatutos de las diferentes ciudades.
Esta escuela hace distinción entre estatutos REALES y PERSONALES.
Habla de
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