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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  2.546 Palabras (11 Páginas)  •  227 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho Internacional Privado es una disciplina que tiene poca historia, o para ser más precisos, una historia breve. Es privado porque cuanto no se trata de derecho público, está expresamente excluido el derecho penal y también el procesal

El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho Privado que tiende a la resolución de conflictos o situaciones con elementos extranjeros. El Derecho Internacional Privado es el conjunto de casos jusprivatistas con elementos extranjeros y el de sus soluciones, descritos los casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico, y sintético – judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero. La ciencia del DIPR es el sistema de reglas generales que describen el logro de estas soluciones.

Conjunto de normas relativas al derecho de la nacionalidad, a la condición de extranjeros y a los problemas derivados de los conflictos de leyes que suscitan por la disparidad de sistemas jurídicos.

La misión del Derecho Internacional Privado es la de fijar la vigencia espacial de la norma de Derecho cuando una situación jurídica está vinculada a ordenamientos jurídicos de más de una entidad soberana de conformidad con la Ley de Nacionalidad Mexicana del 21 de junio 1993, la nacionalidad mexicana se pierde en los siguientes supuestos:

Por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, encendiéndose por tal la obtención de un documento oficial expedido por un Estado que lo acredite como su nacional. No se considerará adquisición voluntaria la naturalización que hubiere operado por virtud de ley, simple residencia, o ser condición indispensable para adquirir trabajo o conservar el adquirido;

Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero;

Residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos en el país de origen

SUBVENCIONES Y CUOTAS

El Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones.

La subvención consiste en la entrega de una cantidad de dinero por la Administración, a un particular, sin obligación de reembolsarlo, para que realice cierta actividad que se considera de interés público. Como técnica de intervención administrativa, pertenece al conjunto de instrumentos propios de la actividad de la actividad de fomento.

La subvención crea una relación jurídica que vincula la Administración al beneficiario.

El beneficiario tiene, cumplidas las condiciones legales, un derecho a recibir la subvención, obligándose en consecuencia a realizar la actividad beneficiada.

En cuanto al proceso de obtención de una subvención, en primer lugar, la subvención ha de ser realizada mediante una solicitud, la cual deberá ser escogida de entre todas las presentadas de forma totalmente objetiva.

Las solicitudes elegidas serán las que mejor presenten las características requeridas. Una vez concedida, los beneficiarios deberán justificar la recepción de la misma y se procederá al cobro.

Objetivos

Ayudar a abrir nuevos negocios.

Ayudar a no cerrar negocios actuales.

Animar económicamente un sector estancado.

Hacer los productos más competitivos en el mercado.

Mantener una economía estable.

Controlar la inflación.

Impedir el aumento del paro por cierre de industrias.

TIPOS DE SUBVENCIONES

subvenciones prohibidas.

El artículo 3 del Acuerdo SMC prohíbe dos categorías de subvenciones. La primera son las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones a la exportación”). En el Anexo del Acuerdo SMC figura una lista detallada de las subvenciones a la exportación. La segunda categoría es la de las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones al contenido nacional”). Estas dos categorías de subvenciones están prohibidas porque se establecen para influir en el comercio y, en consecuencia, es muy probable que tengan efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros.

El alcance de estas prohibiciones es relativamente limitado. Los países desarrollados ya habían aceptado la prohibición de las subvenciones a la exportación de conformidad con el Acuerdo SMC de la Ronda de Tokio, y las subvenciones al contenido nacional del tipo de las prohibidas por el Acuerdo SMC ya eran incompatibles con el artículo III del GATT 1947. Lo más significativo del nuevo Acuerdo en este aspecto es la extensión de las obligaciones a los países en desarrollo Miembros de conformidad con las normas de transición especificadas (véase, más adelante, la sección sobre trato especial y diferenciado), así como el establecimiento en el artículo 4 del Acuerdo de un mecanismo de solución de diferencias rápido (tres meses) para las reclamaciones relativas a subvenciones prohibidas.

Subvenciones recurribles.

La mayor parte de las subvenciones, como las subvenciones a la producción, entran en la categoría “recurrible” Las subvenciones recurribles no están prohibidas. No obstante, si tienen efectos desfavorables sobre los intereses de otro Miembro pueden ser impugnadas en el marco de la solución de diferencias multilateral o ser objeto de una medida compensatoria. Hay tres tipos de efectos desfavorables. En primer lugar, el daño a una rama de producción nacional causado por las importaciones subvencionadas en el territorio del Miembro reclamante. Es el único fundamento para la adopción de medidas compensatorias. En segundo lugar, el perjuicio grave. Normalmente, el perjuicio grave es consecuencia de efectos desfavorables (por ejemplo, desplazamiento de las exportaciones) en el mercado del Miembro que concede la subvención o en el de un tercer país. Así pues, a diferencia del daño, puede servir de fundamento de una reclamación la lesión de los intereses exportadores de un Miembro. Finalmente, la anulación o menoscabo de las ventajas resultantes del GATT de 1994. La anulación o menoscabo surge casi siempre cuando la subvención socava el mejor acceso a los mercados que supuestamente surge de una reducción del arancel consolidado.

La creación de un sistema multilateral de acciones que permite a los Miembros impugnar

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