Derecho Internacional Privado
Enviado por MacroCR • 6 de Octubre de 2013 • 2.288 Palabras (10 Páginas) • 402 Visitas
1.1 Contenido del Derecho Internacional Privado
Debido a la gran influencia que el derecho civil y la doctrina civilista francesa ejercieron en los países de América Latina, con frecuencia se adoptó el plan de estudios del DIPr de las universidades francesas, que se divide en cuatro temas:
• Derecho de la nacionalidad (Su objeto es estudiar la relación de una persona en razón del vínculo político y jurídico que la íntegra a la población constitutiva de un Estado).
• Condición jurídica de los extranjeros;
• Método de los conflictos de leyes, y
• Método de los conflictos de competencia judicial.
Éste es el plan de estudios que, con algunas variantes, ha estado vigente en la gran mayoría de universidades y centros de enseñanza del derecho en México desde hace más de 60 años.
En la década de los ochenta se propuso en América Latina la pluralidad de métodos o técnicas para la solución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional.
El 2 de septiembre de 1993, la Facultad de Derecho de la UNAM aprobó sus nuevos planes de estudio en la materia de derecho internacional privado, y además incluyó la pluralidad de métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (método conflictual, de normas de aplicación inmediata, de normas materiales, de lex mercatoria, de derecho uniforme, y de competencia judicial) y amplió también la temática para incluir aspectos relacionados con el Tratado de Libre Comercio (TLC).
1.2 Situación actual de las relaciones jurídicas internacionales
Para su estudio, este tipo de relaciones puede diferenciarse en dos grandes ámbitos: el de las personas y las relaciones familiares.
En él se comprenden las relacionadas con elementos extranjeros y su regulación, desde la capacidad y el estado civil de las personas: matrimonio, divorcio, filiación, hasta el derecho sucesorio, pasando por la adopción, legitimación, patria potestad y tutela. También se comprenden temas como las obligaciones alimentarias, la adopción de menores, la represión del tráfico ilícito de menores, etcétera.
La regulación internacional de la persona y su familia se ha incrementado en la medida que se producen más desplazamientos entre países por razones de trabajo o refugio político. En América, varios millones de mexicanos y de otros latinoamericanos emigran hacia E.U.A en busca de trabajo y mejores niveles de vida.
Estos movimientos migratorios provocan la necesidad de conocer las normas de DIPr para solucionar los problemas que se presentan. Se respetan los derechos humanos y con ellos regímenes de igualdad para las personas.
Hoy en día son muy escasos los países que no admiten el divorcio; la mayoría de edad a los 18 años y con ella la libertad para contratar se acepta en un gran número de países. Asimismo, el derecho de familia en el DIPr se ha enfocado a la represión del tráfico de menores mediante normas derivadas de tratados internacionales, que aportan soluciones para los países miembros del tratado y que permiten la devolución de los niños a sus hogares y el otorgamiento de pensiones alimentarias y la adopción internacional que facilitan este acto para evitar que largos y engorrosos trámites locales provoquen el tráfico ilegal de menores.
Los procesos de globalización. Las relaciones jurídicas vinculadas al comercio internacional se han incrementado en la medida en que éste ha crecido.
Lo que nos interesa es que el acercamiento y, en muchos casos, la vinculación de las economías ha llevado a los gobiernos a modificar o a crear normas jurídicas que reduzcan o desaparezcan las diferencias locales en el tratamiento del comercio a fin de lograr una economía mundial más eficiente y provechosa para todos. Este proceso de uniformidad normativa es un medio para la solución de problemas que presenta el tráfico jurídico internacional. Otro proceso importante en el ámbito regional es la creación de zonas de libre comercio, mediante las cuales se establecen los instrumentos que promuevan el comercio entre países, o bien, se dota al comercio y a la integración industrial avanzados de un marco normativo que los facilite y promueva el comercio y prevenga las migraciones masivas.
1.3 El derecho internacional en América Latina y México
De manera general, se pueden diferenciar algunos elementos en materia de enseñanza en América Latina por grupos de países y por países. En primer lugar se encuentra el grupo de países que ratificó las Convenciones de Montevideo de 1889 y que en esa medida manifestaron su interés por el DIPr desde una época temprana. Los países ratificantes fueron: Argentina, Colombia, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Perú, fueron también signatarios de la Convención sobre Derecho Internacional Privado.
Argentina y Uruguay, por su parte, se han destacado desde el siglo pasado por su producción bibliohemerográfica en la materia y por mantener una cátedra de DIPr en todas las universidades o centros de enseñanza del derecho. Perú tiene fue el precursor en el mundo de la primera convención internacional en materia de DIPr: el Tratado de Derecho Internacional Privado de Lima de 1878. Y desde 1984 Perú cuenta con uno de los códigos civiles que, en materia de DlPr, es el más avanzado en América Latina. Bolivia y Paraguay no se han significado por grandes aportes en la materia; sin embargo, la Universidad Mayor de San Andrés, en Bolivia, se ha destacado por su cátedra de DIPr. Colombia ha sido un país con una tradición intelectual ampliamente desarrollada en el campo del DIPr.
Además del primer grupo de países señalado, hay otros que fueron signatarios del Código de Bustamante y sólo nos referiremos a dos de ellos: Brasil y Panamá. Brasil tiene un desarrollo propio del DIPr, que quizá sea uno de los más antiguos en América Latina. La primera cátedra de derecho comparado se instituyó en la Facultad de Derecho de Sao Paulo en 1827, de ahí que Brasil haya sido un país con una amplia y profunda producción bibliohemerográfica. Panamá no se destaca particularmente por una producción bibliohemerográfica importante en el DIPr; sin embargo, por ser un país abierto al comercio internacional con la antigüedad que pocos países en el subcontinente han tenido, sus universidades mantienen un interés permanente por la cátedra de DIPr.
México es un caso aparte. Por las razones que se describen más adelante, después de más de 40 años con un sistema territorialista absoluto y en consecuencia, con una posición aislacionista respecto de las corrientes del DIPr, a partir de 1975 el sistema jurídico mexicano empezó a abrirse de manera rápida, principalmente a través del sistema convencional internacional, al grado de liberalizar
...