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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  Informe  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  505 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

El fundamento de la extraterritorialidad es la comunidad de derecho (Savigny) o sea las relaciones existentes entre los estados, cuyos pueblos dentro de un mismo grado de civilización encuéntrese en un contacto frecuente. Tal comunidad torna posible que los Estados puedan admitir principios jurídicos comunes y concordantes y tiene sus límites como por ejemplo un pueblo que aprueba la poligamia y otro que la desecha .Y Savigny establece que cada relación de derecho debe determinarse y aplicarse el dominio jurídico que este mas conforme con la naturaleza propia y esencial de esa relación, independientemente de que norma aplicable sea nacional o extranjera”. Azula Camacho: "El proceso Germano fue tan antiguo como el Romano o quizás como el Griego, pero su irrupción en el mundo conocido se produce con la invasión barbará".

En cambio, he aquí la manera desligarse un individuo de los lazos de familia: debía presentarse ante el tribunal y romper entonces sobre su cabeza tres semillas de olmo, que arrojaba a los cuatro vientos. Así quedaba desligado de sus parientes y si uno de ellos mataba a alguien o era asesinado, el no sufría las consecuencias de las composiciones o venganzas. En la sociedad germánica prehistórica un individuo desasociado de sus parientes no hubiera podido subsistir, pero en el siglo VI podía contar ya con la protección del estado. De todos modos se conservaba el MUNT, o MUNDIUM, que es la autoridad (y al mismo tiempo protección) que el jefe de familia ejercía no solo sobre su esposa, hijos y parientes sino también sobre libertos y esclavos.

La mujer Germánica necesitaba más que nadie de ese MUNDIUM o protección. El código de los Longobardos dice textualmente:" "No será legal para una hembra libre vivir según su propia voluntad, sino que permanecerá siempre sujeta al poder de un hombre, marido o pariente. No podrá tampoco traspasar su propiedad mueble o inmueble, sin el consentimiento de aquel bajo cuya protección (mundiun) vive".

La ley sálica impide a las mujeres heredar tierras; en cambio entre los visigodos las hijas recibirán su parte como los hijos, y los longobardos no les impedían poseer, sino solo enajenar. Era costumbre general entre los germanos que el marido a la mañana siguiente de la noche de bodas hiciera un regalo a su nueva esposa. Este presente tenía un nombre MORNING- GIFT, o "donativo de la mañana", mientras que la dote se llamaba FATHER-FIN "dinero del padre". La ley de los Longobardos detalla la distribución de estos bienes de la esposa, en caso de la disolución del matrimonio, viudedad, segundas nupcias etc.

La esposa vivía bajo un mundiun o protección del marido, y al morir este, de su hijo mayor. Si no tenía un hijo mayor, recaía bajo el mundium de su familia, y en caso de no tener pariente alguno, el rey le señalaba

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