Derecho internacional privado
Enviado por adrianlepa • 24 de Febrero de 2013 • 1.515 Palabras (7 Páginas) • 391 Visitas
Derecho internacional privado
El trabajo que se tiene a bien desarrollar a continuación, se realiza con el único objetivo de que se conozca la definición, critica, competencia y auxilio judicial del derecho internacional privado, así mismo dos conceptos que tienen relación con el derecho, los cuales son El Exhorto y la Carta Rogatoria. Se pretende investigar su definición y los elementos que lo conforman, así como si existen similitudes y diferencias entre ellos y análisis de la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS.
El derecho internacional privado como tal se define como conjunto de normas jurídicas que tienen como fin solucionar controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimir alguna controversia en particular. En pocas palabras el DIPR establece las reglas a seguir para determinar la legislación aplicable y el juez competente.
Pero como se determina que juez será competente en base a su jurisdicción y que legislación será la aplicable a un caso en concreto?
Los conflictos de competencia judicial surgen cuando coexisten órganos jurisdiccionales de dos o más estados que se niegan a conocer y resolver para las partes una controversia sometida en un proceso.
Es común que a muchos tribunales y jueces solo les interese determinar su competencia y acto seguido simplemente apliquen su propia ley a fondo del asunto.
ESTE PROCEDER REFLEJA:
• Que el juez o tribunal desconoce que en ciertos casos, el fondo del asunto debe regirse por una ley sustantiva diferente de la suya, y
• Que ese juez o tribunal simplemente rechaza aplicar cualquier ley de la suya.
En tales condiciones, lo correcto consiste en decidir la competencia conforme a las leyes procesales y después, si el asunto lo requiere, aplicar las leyes sustantivas correspondientes, incluso extranjeras si es necesario. Hacerlo así es actuar jurídicamente e impartir justicia.
Ya determinada la competencia de los jueces de las entidades federativas y en el ámbito de internacional surge el tema de la capacidad de las partes para el desahogo de diligencias cuando estas sean solicitadas fuera de la jurisdicción de quien las emite, de lo cual se desprenden que pueden ser:
Nacionales: cuando las autoridades judiciales pertenecen a un mismo país.
Internacionales: cuando los tribunales son estados soberanos diferentes.
De mero trámite procedimental: cuando una autoridad solicita a otra el auxilio para el emplazamiento, desahogo de pruebas etc. Con el fin de satisfaces los requisitos necesarios dentro del proceso y poder resolver en problema es disputa.
Y de reconocimiento de decisiones: cuando una autoridad solicita a otra el reconocimiento de validez y en su caso hacer valer sus determinaciones.
AUXILIO JUDICIAL
En sentido amplio, el auxilio judicial internacional consiste en la asistencia entre dos países para la realización de actuaciones jurisdiccionales fuera del respectivo ámbito territorial.
Como manifestación tradicional de la soberanía, el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de las autoridades judiciales de un Estado se encuentra circunscrito al interior de las fronteras estatales.
No obstante, los retos planteados por los movimientos migratorios y la creciente interrelación entre individuos y empresas (en el ámbito civil), y por la seguridad y la lucha contra la delincuencia internacional (en el ámbito penal), obligan a adoptar mecanismos jurídicos que permitan la actuación extraterritorial en el ejercicio de la jurisdicción, al tiempo que se concilia con salvaguarda la soberanía y el respeto a los derechos y libertades fundamentales.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expe-
didas en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:
a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;
b. La recepción y obtención de pruebas de informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.
Finalmente con la definiciones que a continuación se desarrollaran se podrá hacer un análisis de estos dos conceptos y en base a ello podremos concluir cual es su utilidad en el derecho y cuales con las diferencias que tienen entre ellos.
EXHORTO.
Se entiende por exhorto, en Derecho procesal, a una solicitud o petición en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente. Son muy comunes y usuales que se den casos de exhorto, en el curso de un proceso, un juez necesita que sea ejecutado
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