Derecho Internacional Privado
Enviado por • 12 de Febrero de 2013 • 775 Palabras (4 Páginas) • 403 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
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1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO INTERNACIONAL Y TRATADO.
CONTRATO INTERNACIONAL: Es un pacto o convenio oral o escrito entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada interviniendo personas físicas o jurídicas diferentes de diferentes nacionalidades, o bien donde se introduce cláusulas de derecho internacional privado, además para que se dé un contrato internacional, se tiene que dar alguna de las siguientes situaciones:
• Distinta nacionalidad de las partes.
• El domicilio legal de las partes este en diferente país.
• El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio.
• Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de alguna de las partes.
Este a su vez se compone de elementos como :
1. Personales: las personas pueden ser jurídicas o físicas.
2. Formales: pueden ser escritos o verbales.
3. Materiales:
CONTENIDO: Sobre el recae el contrato y los pactos válidos.
CONSENTIMIENTO: Aceptación de las propuestas por cada una de las partes. CUMPLIMIENTO: Se debe cumplir la voluntad de las partes.
TRATADOS INTERNACIONALES:
Según la Convención de Viena, se entiende por tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Al igual que un contrato, un tratado necesita unos elementos de validez que son:
• LIBRE CONSENTIMIENTO: voluntad libre de vicios.
• OBJETO Y CAUSA LICITA:
• PROCEDIMIENTOS: ya sea ordinario, extraordinario o libre.
• CONSECUENCIAS JURIDICAS:
• CAPACIDAD: Los Estados poseen una capacidad general para concluir tratados internacionales con cualesquiera otros sujetos de Derecho Internacional, tal como reconoce el artículo 6 del Convenio de 1969. Un Estado puede atribuir a un tercer Estado u organización internacional su competencia de celebrar tratados internacionales en determinadas materias, sin embargo a diferencia de un contrato los particulares son incapaces para concluir ese tratado internacional.
Un tratado internacional produce, efectos de derecho como la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos subjetivos. Además por tratado multilateral pueden crearse normas que imponen obligaciones erga omnes, es decir, cuyo cumplimiento puede ser exigido por todas las Partes incluso si no han sido “materialmente lesionadas” por la presunta violación.
2. BENEFICIOS Y BONDADES DE LA LEY DE NEW YORK
Para tener un derecho común es necesaria una jurisdicción especializada, de esto que es más frecuente que los contratos internacionales contengan cláusulas
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