DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por bellisima75 • 9 de Marzo de 2013 • 1.565 Palabras (7 Páginas) • 333 Visitas
Tema 1. Nociones Fundamentales del Derecho Internacional Privado
1. Generalidades
Al existir una relación jurídica que toque la legislación de dos Estados, se está presente ante un conflicto de Derecho Internacional Privado que amerita la determinación de la ley a aplicar ante esa relación.
Es bien conocida la necesidad del hombre, como ser social por excelencia, de interrelacionarse con sus semejantes, ya sea para satisfacer sus necesidades o para su desarrollo personal lo que hace distinguir dos factores:
a) Un factor sociológico que genera dos fenómenos:
El cosmopolitismo, que se refiere a desarrollo del ser humano y su necesidad de interrelación con otros; el hombre es universal, le gusta viajar, conocer otros países, estar en contacto con otras personas, y el desarrollo tecnológico actual en la humanidad ha facilitado el desplazamiento de las personas en forma increíble lo que ha llevado a la conformación de una sociedad sin fronteras.
La globalización, es un proceso de creciente integración e interdependencia dada, que incluye la ampliación de los espacios geográficos y de los ambientes de acción que se generan entre los miembros de la comunidad internacional.
b) Un factor jurídico evidenciado por la diversidad legislativa que no es más que la presencia e intervención de varios ordenamientos jurídicos de diferentes países asociados al territorio y a la nacionalidad de las personas intervinientes en la relación jurídica.
2. Definición de Derecho Internacional Privado: es una disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cuál es la ley que debe regular o cual es la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes; así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias.
3. Reglas del Derecho Internacional Privado
La norma de Derecho Internacional Privado no confiere de modo directo efectos jurídicos al supuesto de hecho relacionado con lo extranjero sino que remite la regulación efectiva al derecho material que declara aplicable, es decir, tiene una función atributiva, indicadora de competencia, dispositiva, reguladora de la norma material. También conocidas como normas de conexión (NC), no difieren en su composición de la norma jurídica ordinaria que consta de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica pero se caracterizan por tener una doble función: a) Delimitar la competencia jurídica de los Estados; b) Indicar la ley sustantiva o material aplicable a cada caso.
4. Factor de conexión (FC)
Son elementos de enlace entre los polos estructurales de la norma de conexión; son circunstancias o condiciones relativas a las personas, los bienes, los actos y los territorios que la norma emplea para designar la ley aplicable a un supuesto de Derecho Internacional Privado.
Clasificación de las normas de conexión;
a) Por su estructura
•Completas, bilaterales o perfectas: son aquellas Norma de Conexión que cumplen su doble función; resuelven el problema de Derecho Internacional Privado determinando la ley que más aplica a cada caso.
•Incompletas, unilaterales o imperfectas: sólo fijan el límite de la vigencia de la ley patria pero no indican cual es la ley que aplica; es una teoría problemática ya que separa el orden interno del internacional.
b) Por su origen
•Método individual: cuando el nacimiento de estas normas proviene de la acción legislativa de cada Estado.
•Método colectivo: cuando la norma nace por la acción de convenios, convenciones y tratados internacionales.
c) Por el factor de conexión
•Norma de Conexión con Factor de Conexión Único: Cuando la Norma Conexión sólo tiene un Factor de Conexión como la nacionalidad, el domicilio, el lugar de la celebración de un acto, entre otros. Un ejemplo tipo es el Art. 34 Ley de Derecho Internacional Privado Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante donde la Norma de Conexión es la ley del domicilio del causante y el Factor de Conexión es la sucesión. Otro buen ejemplo es el Art. 14 del Código de Bustamante
•Norma de Conexión con Factor Conexión Único Complejo: Cuando la Norma de Conexión sólo tiene un Factor de Conexión pero sujeto a una o varias condiciones. Ver el Art. 289 Código Bustamente El abordaje fortuito en aguas territoriales o en el aire nacional se somete a la ley del pabellón si fuere común donde la Norma de Conexión es la ley del pabellón, el Factor de Conexión es el abordaje fortuito y la condición es que el pabellón fuere común. También el 293 Código de Bustamante.
•Norma de Conexión con Factor de Conexión diverso
oAcumulativo: cuando una o más Normas de Conexión contienen dos o más Factores de Conexión los cuales pueden ser concurrentes entre si. Ejemplo tipo constituye el Art. 36 CB Los contrayentes estarán sujetos a su ley personal en todo lo que se refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejo paternos, a los impedimentos y a su dispensa donde la Norma de Conexión es la ley personal y los Factores de Conexión son la capacidad, el consentimiento y los impedimentos. También los Art. 52 y 60 CB y el Art. 21 LDIP.
oAlternativo:
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