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El nuevo Derecho internacional privado


Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  Resumen  •  2.592 Palabras (11 Páginas)  •  199 Visitas

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                                RESUMEN

    TECNICAS JURIDICAS

ALUMNO: ESTEBAN GARCIA MARQUEZ.

MAESTRO: LIC. MANUEL CEBALLOS.

MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

                       CD. OBREGON, CAJEME, SONORA. A 20 DE ENERO DEL 2018

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INDICE        

 1. PORTADA

 

2. INDICE

3. INTRODUCCION

4. OBJETIVO

5. DESARROLLO DEL TEMA

6. CONCLUSIONES

7. BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCION

El reenvió, en el Derecho Internacional Privado, un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es que acaecen cuando en una relación de Derecho Privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o mas legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a si misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera.

El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvió se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho Extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese Derecho Extranjero a su vez se remite a su vez (reenvía) a otros.

Estos se clasifican en dos donde en el desarrollo se describirán sus formas objetivas.

 

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OBJETIVO

Se analizaran los diferentes técnicas jurídicas tanto directas como indirectas con respecto a las normas de aplicación, así mismo se hará un análisis del Derecho conflictual y su relación con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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    DESARROLLO DEL TEMA

Cuando surgen los conflictos se clasificaron en de Primer Grado o de retorno y de Segundo Grado.

El primer Grado o de retorno: Cuando la primer[a] norma de conflicto del foro se remite al Derecho Extranjero y la norma de conflicto de ese Derecho extranjero se vuelve a remitir al Derecho del foro (es decir ida-vuelta)

El Segundo Grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al Derecho Extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro Derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

Siendo HANS KELSEN quien fue el primer jurista que fundamentó la validez del Derecho en la jerarquía del ordenamiento jurídico, al cual considera como un sistema cerrado de normas que pueden representarse mediante una pirámide invertida.

Sin este marco, las técnicas de resolución quedan en simples estrategias, que reciben una coloración moral u otra según la meta que se propongan quienes se encuentran en el conflicto, como bien mostraba Kant al distinguir entre tres tipos de imperativos: los consejos de la habilidad, los consejos de la prudencia y los mandatos de la moralidad. Una distinción que, dos siglos después de ser formulada, sigue vigente, y por eso vamos a adoptarla para abordar mejor nuestro tema.

TÉCNICAS DIRECTAS.

Técnica jurídica: Métodos o sistemas para la aplicación práctica de los conocimientos jurídicos.

Técnicas de Elaboración jurídica: Es la aplicación del derecho objetivo a casos concretos o sea la elaboración de la norma como fuente jurídica del Derecho que disciplinan las clases de ordenamientos o instituyen entidades y órdenes de competencia, con conminantemente, determinan lo posibilitan situaciones subjetivas, en palabras simples donde hay norma hay siempre sanción.

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Es decir, la técnica jurídica se integra por un conjunto de métodos en virtud de los que es posible traducir los conocimientos jurídicos a:

La realización de las consecuencias jurídicas previstas por el derecho objetivo para determinada la situación.

Esto nos lleva a la época Romana donde los jurisconsultos fueron los primeros en descubrir que el comportamiento del ser humano ante un hecho determinado en circunstancias diferentes pero con la misma reacción, se podía regular y su constancia llevada a ser reglamentada, es posible prever un cierto tipo de comportamiento a pesar de su mutación por que posee relaciones estables y regulares permitiendo así una representación anticipada de lo que va a ocurrir. Ejemplo un hecho que se repetía constantemente era observado y por ser consuetudo era reglamentado.

Las normas que vienen a regular las relaciones entre individuos estas normas jurídicas no son una simple masa de normas si no es un sistema de principios y normas. Es como el código civil no se puede considerar como una simple suma de artículos, si no que es un cuerpo orgánico de normas coligadas y coordinadas según ciertos principios generales.

Norma jurídica significa norma vigente en un determinado orden jurídico sea que es norma jurídica aquella que está incorporada a un marco jurídico y pierde ese carácter cuando deja de ser parte de tal ordenamiento.

 NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA.

Entre las múltiples expresiones utilizadas para denominar este tipo de normas, se puede afirmar que las más frecuentes son las de «normas de aplicación inmediata   utilizada por la mayor parte de la doctrina francesa o «normas de aplicación necesaria» preferida por la doctrina española e italiana.

El marco teórico de las normas de aplicación inmediata o necesaria ha sido elaborado, partiendo de las soluciones aportadas por la jurisprudencia francesa, sobre la base de las «leyes de policía y de seguridad» a que se refiere el Art. 3 (1) del Código Civil Napoleónico (1804) y de las llamadas «leyes de orden público» . Acepciones éstas que fueron complementadas por Mancini, quien primero confundió las «leyes de orden público» con los «principios de orden público» y luego, en otro momento, se refirió a las «leyes de orden público y de policía como medios para mantener el orden y la paz pública».

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