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Resumen Estructura Basica del Derecho Penal


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  Trabajo  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  198 Visitas

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Adrian Ramirez

Resumen 20-30

ESTRUCTURA BASICA DEL DERECHO PENAL

7. (La teoría de cómo deberían ser las penas) A cada una se le asigna una función diferente, pero ninguna es verificable en la realidad de modo que abarque todas las penas realmente impuestas, se postula que la pena debe ser, no como es.

Teorías idealistas del derecho penal

  • Se construyen sobre una norma que indica como debe ser la pena
  • Proponen que los jueces resuelvan según como cada autor cree que debe ser la pena
  • Los jueces imponen las penas como son y no como deben ser.

Desde 1830 las teorías idealistas acerca de cómo deben ser y para deben servir las penas se clasifican del siguiente modo:

Teorías absolutas: Asignan a la pena fines que deducen de un sistema imaginado.

Teorías relativas o de la prevención:  

  • General:
  • Positiva: debe reforzar la confianza en el sistema (haciéndole creer a la gente en Ja prevención general negativa).
  • Negativa: debe asustar y disuadir a los que no delinquieron.
  • Especial:
  • Positiva: debe servir para resocializar (reeducar, reinsertar, etc.) al que delinquió.
  • Negativa: debe inutilizar al que delinquió.

Teorías mixtas o combinadas:

Según estas combinaciones deben servir para cualquiera de las funciones anteriores y en la medida y circunstancia que cada autor quiere o prefiere.

8. (El ser y el deber ser confundidos) El deber ser es un ser que no es pero no por eso se debe desentender de lo que es, porque un derecho racional (principio republicano) se ocupa sólo de un deber ser que pueda llegar a ser. Pues bien: para la sociología y la ciencia política (desde lo que es) toda teoría de la pena es un deber que nunca puede llegar a ser.

9. (Mirando desde el ser) Si contemplamos el poder punitivo desde lo que es, la perspectiva cambia por completo. Ante todo, salta a la vista que las agencias ejecutivas son las que ejercen el poder punitivo y no los jueces y menos los legisladores, que no salen a la calle a buscar delincuentes.

10. (Criminalización primaria. secundaria y estereotipos) Los legisladores proyectan la punición en abstracto, lo que se llama criminalización primaria. Es un programa irrealizable que se cumple en muy escasa medida, pues sólo en un pequeño número de casos las agencias ejecutivas seleccionan a personas sobre las que ejercen el poder punitivo (esta selección se llama criminalización secundaria). Por lo que esta última inevitablemente tiene un amplísimo espacio de arbitrio selectivo. Este arbitrio no se ejerce al azar ni por la gravedad del delito, sino siguiendo las reglas de todas las burocracias: se hace lo más sencillo y lo que ocasiona menos conflictos. De ello resulta una preferente selección conforme a estereotipos.

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