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Derecho Penal- Nodier Agudelo-Resumen


Enviado por   •  6 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  442 Visitas

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CURSO DE DERECHO PENAL

PARTE 1: ESQUEMAS CARRARIANO Y FERRIANO

CAPITULO I

EL ESQUEMA CARRARIANO:

El delito en sentido:

  • OBJETIVO: Comportamiento externo dañoso, el acto.
  • SUBJETIVO: La conciencia y/o voluntad para delinquir.

Los dos elementos anteriores configuran la imputación civil, la cual debe estar antecedida por una imputación social.

  1. IMPUTABILIDAD SOCIAL: Es la previsión del hecho, acto o conducta punible por parte del legislador, haciendo responsable al autor de este acto ante la sociedad, esto por razones de conveniencia social.  Para que una acción sea imputable a un sujeto debe:
  1. Ser imputable moralmente: El hecho debe cometerse con voluntad inteligente y libre.
  2. La acción para serle imputada debe poderse imputar como acto reprochable.
  3. La acción debe ser dañosa a la sociedad, por lo cual solo se castigan los actos externos, dado que, los internos.  
  4. La ley que prohíbe una conducta debe estar promulgada.

  1. IMPUTACIÓN CIVIL: Esta nace de la decisión del juez:
  1. Tu lo hiciste= Imputación física.
  2. La ley considera el hecho como delito: Imputación legal.
  3. Obrar con conciencia y voluntad libre= Imputación moral.
  1. LA DEFINICIÓN DEL DELITO LEGAL: Es la infracción de la ley del Estado (carácter formal) promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso (carácter material). 

DELITO: Dañosidad, fuerza moral, conciencia, voluntad, tipicidad y daño mediato.

  1. EL ESQUEMA CARRARIANO DEL DELITO A PARTIR DE SU “PROGRAMA”
  1. El programa es: El delito es un ente jurídico, por que su esencia debe consistir necesariamente en la violación de un derecho.
  2. CIENCIA DEL DERECHO CRIMINAL: Controla los abusos de la autoridad en el prohibir, punir y juzgar.
  3. La premeditación aumenta la responsabilidad y la pena y exige 3 tipos de elementos:
  1. IDEOLÓGICO: Idea fija de delinquir.
  2. PSICOLÓGICO: Tener ánimo fijo y calmado
  3. CRONOLÓGICO: Espacio de tiempo entre la resolución de delinquir y la puesta en marcha de esa ejecución.

CAPÍTULO II

EL ESQUEMA FERRIANO DEL DELITO:

  1. MINIMIZACIÓN DEL ESTUDIO JURÍDICO DEL DELITO EN LOS INICIOS DE LA ESCUELA POSITIVISTA:

  1. LA ACEPTACIÓN DEL ESTUDIO DEL DELITO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO POR PARTE DE LA ESCUELA POSITIVISTA:
  1. EL ESQUEMA FERRIANO DEL DELITO:
  1. El delito legal según Ferri consiste en que un hombre (sujeto activo) ofende a otro (sujeto pasivo) violando un derecho o un bien (objeto jurídico) que se concreta en la persona o en la cosa (objeto material) mediante una acción psíquica que determina y guía una acción física produciendo un daño público y privado.
  2. El delito se compone de:
  1. Sujeto: Que puede ser activo o pasivo.
  2. Objeto: Que puede ser jurídico o material.
  3. Acción: Que puede ser física o psíquica  
  4. Daño: Que puede ser público o privado.

PARTE 2: EL ESQUEMA DOGMÁTICO DEL DELITO

INTRODUCCIÓN:

LA ESTRUCTURA DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL MODERNO

  1. LA APARICIÓN DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA DEL DELITO
  1. El delito actualmente es conocido como un acto antijurídico, típico y culpable.
  1. Antijurídico se define cuando el comportamiento contraviene el orden legal o atenta contra un bien jurídicamente protegido.
  2. La tipicidad se configura cuando la acción u omisión encaja en una descripción legal.
  3. La culpabilidad se da cuando al sujeto se le puede hacer un juicio de reproche por su comportamiento material y psicológico que lesiono el mencionado bien jurídico.
  4. La antijuridicidad ha sido el único elemento que se ha mantenido en la defincion de delito con el pasar de los siglos, pues se ha visto como se imponen penas sin tener en cuenta la culpa, solo una causalidad física entre el autor y el hecho (responsabilidad objetiva). Tambien se ha visto como se castiga sin que el acto se enmarque en un supuesto de hecho planteado por el sistema , pues este precepto surgió a finales del siglo XVIII con la revolución francesa.
  5. El elemento subjetivo del delito tomo importancia en los últimos tiempos, tanto, que se llego a decir que era suficiente. El elemento subjetivo puede radicar en la conciencia y la voluntad.
  6. Franz Von Liszt y Beling distinguieron la antijuridicidad y la culpabilidad en el delito.
  7. Los hechos pueden ser ilícitos o licitos de manera objetiva sin tener en cuenta otras circunstancias.
  8. Beling, por su parte, distinguió la tipicidad como otro de los elementos del delito.

  1. LOS DIVERSOS ESQUEMAS DEL DELITO SEGÚN EL DIVERSO CONTENIDO DADO A LA IDENTICA ESTRUCTURA
  1. Aparecieron el sistema Clásico, Neoclásico y finalista. Todos estos conciben el delito como un acto típico, antijurídico y culpable, pero se distancian en la manera en la que conceptúan la acción.

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